MINERÍA-PERÚ: Gobierno apura ley para desplazar poblaciones

Dos décadas atrás, cientos de comunidades peruanas se desplazaban huyendo de la guerra interna (1980-2000). Hoy el gobierno impulsa un proyecto de ley urgente para reubicar pueblos enteros asentados en lugares de grandes riquezas minerales o energéticas.

Vista del cerro de Algamarca Crédito: Presidencia de Perú
Vista del cerro de Algamarca Crédito: Presidencia de Perú
El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo de Perú envió al Congreso legislativo con carácter de urgencia prevé la reubicación de las comunidades que se encuentren en zonas en las que se planifican proyectos de desarrollo de "interés público o primordial".

El texto está a estudio de dos comisiones legislativas, cuyos miembros informaron a IPS que en la primera semana de marzo, cuando se reinicie la legislatura, se establecerán las fechas para debatirlo y luego se elaborará un dictamen para su posterior votación en el pleno del parlamento unicameral. La Comisión de Justicia envió el proyecto a la Defensoría del Pueblo y a otros especialistas para que emitan su opinión, mientras la Comisión de la Mujer espera una opinión técnica de la de Pueblos Indígenas.

"La iniciativa busca facilitar las inversiones mineras y de las centrales hidroeléctricas, que se están incrementando en terrenos de comunidades y pueblos indígenas", dijo la congresista Gloria Ramos.

"Es un proyecto con nombre propio que debe ser analizado con cuidado para garantizar los derechos de las poblaciones reubicadas", añadió Ramos, quien presidió la comisión multipartidaria conformada para dar respuesta a los reclamos indígenas a raíz de los conflictos que se agudizaron desde 2008.
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El propósito de la norma es "preparar las condiciones" para la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en el marco del memorando de entendimiento entre Perú y Brasil, sostuvo el analista Santiago Pedraglio en una columna de opinión publicada en el diario Perú 21.

Las concesiones otorgadas a las empresas mineras crecieron en más de 70 por ciento en los últimos años, empujadas por el alto precio internacional de los minerales.

Varios de estos proyectos, en etapa de exploración, se ejecutan en terrenos donde viven comunidades. En otros casos, han crecido tanto que terminan afectado a poblaciones aledañas, planteando la necesidad de trasladar a pueblos enteros.

Entre los casos más notorios figura la compañía de capitales chinos Chinalco, con una concesión en el distrito de Morococha, en la región centroandina de Junín, donde un cerro, al pie del cual viven centenares de personas, constituye la fuente del mineral de cobre.

Otro caso es de la empresa peruana Volcán, en la ciudad de Cerro de Pasco, en la sierra sur, donde unas 11.000 familias podrían ser reubicadas porque la extracción mineral en el corazón de la urbe ha afectado la salud humana y las viviendas, rajadas por las detonaciones de la mina.

Ramos dijo a IPS que el parlamento debería agotar todos los esfuerzos para aprobar en primer lugar la ley general de consulta para que las comunidades y pueblos indígenas puedan decidir sobre asuntos que los afectan.

Así lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Estado peruano ratificó en 1993.

"La iniciativa debe ser sometida a un proceso de consulta urgente para evitar cualquier conflicto", señaló a IPS Asunta Santillán, coordinadora del programa social indígena de la organización no gubernamental Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

El proyecto presentado al Congreso el 4 de febrero propone modificar el artículo 8 de la ley 28.223 sobre desplazamientos forzados e incorporar un inciso para resolver con la mayor "celeridad posible" la calificación de los promotores o ejecutores de estos proyectos de inversión.

Además, el proyecto señala que si "el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mindes)".

Aunque la norma señala que en caso de desplazamiento de comunidades nativas y campesinas, "se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre la materia", la especialista de DAR advirtió que, como los procedimientos deben realizarse rápidamente, se corre el riesgo de que la consulta sólo sea un trámite administrativo.

Mientras, la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso elabora un primer dictamen sobre el proyecto de ley de consulta a partir de una propuesta de la Defensoría del Pueblo, de una de las mesas de diálogo que conformó el gobierno después de la masacre de junio del año pasado en la Amazonia y de un dictamen legislativo.

Pedraglio estimó que el proyecto del Ejecutivo amplía el concepto de "desplazados" que estaba restringido a quienes fueron obligados a escapar por la violencia o violaciones a los derechos humanos durante el conflicto entre la guerrilla y fuerzas del Estado, entre 1980 y 2000.

El encargado de la dirección general de desplazados y cultura de paz del Mindes, Lizandro Tovar, dijo a IPS que en el contexto de crecimiento económico de Perú y de otros países de América Latina "se hace necesario regular este tipo de desplazamientos internos por actividades económicas, al ser un tema nuevo que exige proteger los derechos de las poblaciones".

"Los desplazamientos sólo se darán en caso de proyectos de interés primordial, porque aquellos que no están justificados son considerados como delitos de lesa humanidad", agregó Tovar.

¿Y cuáles son los criterios para determinar qué proyecto debe prevalecer ante la permanencia de un pueblo en su lugar de origen? El texto señala que la decisión recae en los titulares de los sectores que regulan las actividades de esos proyectos de desarrollo.

La norma propuesta no especifica quién asumirá los costos del desplazamiento, y ese es el problema no resuelto con Volcán en Cerro de Pasco, dijo a IPS Gladys Huamán, de la no gubernamental Centro Labor.

Para la activista, el dueño de la empresa debe asumir los gastos como parte de su inversión.

Para la reubicación de Cerro de Pasco hay varios aspectos a considerar: existe una ley y un reglamento específicos para esta ciudad así como una comisión multisectorial.

"Además los pobladores son gente de ciudad y comuneros, por lo que el proceso de consulta no solo se rige según el Convenio 169. ¿Cómo se hará para articular estas normas ya dadas con el nuevo proyecto de ley del Ejecutivo?", se preguntó Huamán.

"Tenemos que hacer que las normas sean concordantes", respondió Tovar. Para los expertos, la clave es un debate transparente en el parlamento.

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