Manfredo Velásquez Rodríguez, de 35 años, era un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fue apresado en forma violenta y sin orden judicial el 12 de septiembre de 1981, en horas de la tarde, por efectivos de inteligencia de ese país.
Varios testigos oculares manifestaron que Velásquez, investigado por sus ideas izquierdistas, fue llevado a una instalación policial, acusado de diversos delitos políticos y sometido a torturas. Luego fue trasladado a una base militar, donde siguió siendo interrogado.
Otras fuentes indicaron que Velásquez fue asesinado en diciembre de 1981 por sus captores, quienes desmembraron su cuerpo y lanzaron sus partes en distintos lugares del tramo de 200 kilómetros que separan a la norteña ciudad de Tela de Tegucigalpa. Todas las fuerzas policiales y de seguridad negaron su detención.
Este caso fue denunciado ese miso año ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en 1986 refirió el asunto a la Corte Interamericana. Esta declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras e instó a una reparación a la familia de la víctima, que fue cumplida en su totalidad varios años después.
El 15 y 20 de julio de 1997, cerca de un centenar de miembros de las paramilitares y ultraderechistas Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración de agentes del Estado, capturaron, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron sus restos al río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, en el central departamento de Meta. Sólo se pudo identificar a 10 de esas víctimas.
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Los crímenes fueron denunciados también ante la Corte, y ésta declaró la responsabilidad de Colombia.
Esta semana en Montevideo, la Corte investigará casos similares de desapariciones forzadas en Bolivia y Panamá. Con estos crímenes "se pretende acallar todo tipo de oposición o de protesta al régimen imperante y a su vez asegurar su supervivencia mediante el aniquilamiento físico de todos aquellos que son vistos presuntamente como opositores", explicó Manuel Ventura Robles, juez de la Corte, en la inauguración este lunes de su XXXV Periodo Extraordinario de Sesiones, en la capital uruguaya.
"Es importante establecer que la desaparición forzada debe contener varios elementos, pero al menos la participación directa o indirecta de las autoridades, así como la consiguiente negación de que las mismas son parte en los hechos. Esto lleva a distinguir de lo que es un secuestro como figura delictiva", indicó el magistrado costarricense.
Ventura Robles señaló que la desaparición forzada de personas "supone un periodo de incertidumbre acerca de la suerte de la víctima después del secuestro, y en muchos casos esa incertidumbre no se disipa nunca".
Además, aclaró, se distingue del homicidio "básicamente porque son delitos más complejos que a su vez conllevan una cadena de delitos en su ejecución, y es de iniciativa exclusiva del gobierno mediante sus agentes, ya sean militares o civiles".
En este periodo de sesiones, la Corte escuchará las declaraciones de un testigo y los alegatos finales en la denuncia contra el Estado de Bolivia por la presunta desaparición forzada de Renato Ticona Estrada el 22 de julio de 1980. Este habría sido detenido por una patrulla del ejército en las cercanías del puesto de control de Cala Cala, en Oruro, sudoccidente del país.
Los magistrados de la Corte podrían dictar sentencia además esta semana sobre una demanda contra el Estado de Panamá por la supuesta desaparición forzada de Heliodoro Portugal en 1970, y su presunta ejecución extrajudicial, así como la supuesta falta de investigación por parte de las autoridades.
Los restos de Portugal, dirigente popular, fueron encontrados en 1999, en los predios del antiguo cuartel de la Guardia Nacional.
Asimismo, la Corte celebrará en Montevideo una audiencia privada con el propósito de obtener información del Estado de Argentina sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de una sentencia por reparaciones por la desaparición de Walter David Bulacio.
Este joven de 17 años fue apresado por la Policía Federal argentina el 19 de abril de 1991 en una de las acostumbradas detenciones colectivas indiscriminadas, las denominadas "razzias". Esa práctica policial, destinada a realizar averiguaciones de identidad, facultaba a los funcionarios de seguridad a decidir si se notificaba al juez o no respecto de menores detenidos.
Bulacio habría muerto a manos de sus captores el 26 de abril de 1991. Los procesos judiciales iniciados por los familiares fueron dilatados y obstaculizados. La Corte instó al Estado argentino a proseguir y concluir la investigación de los hechos, así como a indemnizar a los familiares.
"En la historia de la violación de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad, pero su carácter sistemático y reiterado, su utilización como un arma destinada a producir no solo la desaparición misma de determinadas personas, sino un estado generalizado de angustia, de inseguridad ha sido relativamente reciente", indicó Robles.
En América Latina ha presentado en las últimas décadas una excepcional intensidad, añadió, en clara alusión a las dictaduras militares de los años 70 y 80.
En el acto de inauguración del periodo de sesiones, el presidente en funciones de la Corte, el peruano Diego García Sayán, destacó que, en sus 25 años de vida, esta institución emitió 180 sentencias, y la mitad de éstas en los últimos cuatro años.
García Sayán, quien reemplazó por motivo de enfermedad a la chilena Cecilia Medina Quiroga, destacó que "las sentencias, aun con dificultades y criterios diversos, han sido cumplidas".
Las sesiones en Uruguay se desarrollarán hasta este miércoles y, luego se celebrará un programa de capacitación para defensores públicos del continente.