PENA DE MUERTE-GUATEMALA: Un reo se salva del patíbulo

La justicia guatemalteca conmutó esta semana la pena de muerte impuesta en 1999 a Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, acatando una sentencia emitida en 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 14 de mayo de 1999 Raxcacó Reyes fue condenado a la pena capital por el secuestro de un niño, en aplicación del artículo 201 del Código Penal, que prevé ese castigo aun cuando no hubiera muerte de la víctima y ordena su aplicación de manera automática sin considerar las circunstancias particulares, según el fallo de la Corte Interamericana.

Raxcacó Reyes, que purga ahora un castigo de 40 años de prisión, ha sido trasladado de cárcel y sus condiciones han mejorado, aseguró a IPS Ovidio Girón, que fue su abogado y lo representó ante la Corte Interamericana.

El caso fue llevado ante el tribunal interamericano en septiembre de 2004 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras una denuncia interpuesta en 2002 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), el Instituto de la Defensa Pública de Guatemala y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), representantes de Raxcacó Reyes.

"Valoramos que el Estado de Guatemala haya dado cumplimiento en un plazo razonable a la sentencia de la Corte Interamericana. Es un avance", declaró a IPS Marcela Martino, abogada de Cejil tras el dictamen emitido por un juzgado de Guatemala el miércoles.
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David Dávila, del ICCPG, coincidió con Martino en que esta sentencia "es un logro tras un trabajo de muchos años", aunque consideró que la reclusión de 40 años "es aún alta".

Raxcacó Reyes fue condenado en agosto de 1997 por el secuestro de Alberto de León, de 8 años, perpetrado cuando esperaba el autobús escolar cerca de su residencia en la capital.

Esta es la segunda vez que el Estado de Guatemala acata una sentencia de la Corte Interamericana. En junio de 2006, Fermín Ramírez, condenado por la violación y asesinato de una niña de 10 años, vio conmutada la pena de muerte que se le había impuesto por una condena de reclusión de 40 años.

En su fallo sobre el caso Raxcacó Reyes, el tribunal exhorta también al Estado guatemalteco a incorporar la facultad de gracia en la legislación y así acabar con un vacío legal que frena las ejecuciones, pero impide agotar los recursos legales de defensa.

Raxcacó Reyes era hasta ahora uno de los 21 reos condenados a muerte que llevan entre cinco y 11 años en pabellones aislados de varias prisiones guatemaltecas.

Durante el gobierno de Alfonso Portillo (2000-2004), el parlamento derogó el decreto ley 1.549 de 1892, conocido como Ley de Indultos, que regulaba el recurso de la gracia presidencial y mediante el cual el gobernante podía determinar si se aplicaba o no la pena máxima.

Desde entonces, Guatemala carece de procedimientos que garanticen el derecho de un condenado a pedir indulto o conmutación de la pena, por lo que las ejecuciones están suspendidas de hecho desde 2000, aunque ese castigo continúa contemplado en la legislación penal.

La Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Guatemala en 1978, establece que la pena de muerte no puede aplicarse mientras exista un recurso de apelación pendiente.

En agosto de 2006, el derechista Partido Unionista presentó en el parlamento el proyecto de ley 3.521 para restablecer el "recurso de gracia", que ya ha sido aprobado por los diputados en primera y segunda lecturas.

Los dos candidatos que se enfrentarán el 4 de noviembre en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de este país centroamericano, el centroizquierdista Álvaro Colom y el derechista Otto Pérez Molina, se declaran dispuestos a aplicar la pena capital.

En su sentencia, la Corte Interamericana ordena al Estado "proveer a Raxcacó un adecuado tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos, según las prescripciones de especialistas debidamente calificados", así como "las medidas educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias para que pueda reinsertarse a la sociedad una vez que cumpla la condena".

Girón, letrado del Instituto de Defensa Pública, criticó "la injusticia y desproporción que se da entre el hecho cometido y la pena impuesta" porque "los tribunales no manejan jurisprudencia, no tienen un criterio medio".

El letrado observó que "tenemos todavía procesos con vicios, personas condenadas a muerte de forma incorrecta", y abogó por la reforma de los artículos 132 y 201 del Código Penal para cumplir con las observaciones de la Corte Interamericana.

El artículo 132 establece que en caso de asesinato se aplicará la pena de muerte "en caso de se revelase una mayor peligrosidad del agente", peligrosidad que, según Girón, "no se puede medir por criterios subjetivos, sino científicamente".

En Guatemala, de 13 millones de habitantes, la pena capital está contemplada para crímenes como el asesinato, el secuestro sin muerte de la víctima, la violación de menores de 10 años y otros delitos ligados al narcotráfico.

Sesenta por ciento de los condenados a la pena capital han sido hallados culpables de secuestro, con o sin muerte de la víctima, y 40 por ciento de homicidio.

"Esperemos que se aprueben las reformas del Código Penal y la ley" de recurso de gracia, deseó Girón.

En mayo, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) expresó en una carta al Poder Legislativo su preocupación sobre algunos aspectos del proyecto de ley 3.521 y solicitó que la pena capital fuera eliminada de la legislación.

La FIDH consideró que el texto en discusión contraviene los principios del derecho internacional al dar un plazo de apenas 30 días para que el presidente decida sobre los casos y cuestionó la figura del silencio administrativo negativo o denegación tácita, que da vía libre a la ejecución en caso de que el presidente no se pronuncie.

La abogada Martino dijo a IPS que la última versión del proyecto de ley "no cumple con los requisitos" planteados por la Corte Interamericana, que ordenó establecer la autoridad facultada para disponer del indulto, los supuestos de procedencia, el trámite respectivo y la prohibición de ejecución en tanto la solicitud de indulto no sea decidida.

El Cejil había dicho en mayo que "el proyecto crea un procedimiento para otorgar el indulto a las personas condenadas a muerte, y establece que la potestad de otorgarlo o rechazarlo le corresponde al presidente, pero no indica el ente administrativo donde se debe llevar a cabo el trámite, lo que afecta el derecho de defensa del condenado".

Además, no describe los supuestos de procedencia del indulto, pues no señala ningún criterio para el otorgamiento o denegación del mismo.

Encuestas de opinión pública de Guatemala —un país con más de 50 por ciento de la población pobre, y sometido a una grave ola de violencia— concluyen que hay apoyo mayoritario a la pena capital.

Sólo en el primer semestre de 2007 se cometieron 2.857 homicidios, la mayoría con armas de fuego.

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