DERECHOS HUMANOS-ONU: Aún el sueño no acabó

La creación de una nueva garantía jurídica de los ciudadanos, el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada, surgida de un proyecto adoptado esta semana por un cuerpo de la ONU, hizo renacer la confianza en este foro tras muchas críticas.

El proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas aprobado en Ginebra responde a las preocupantes comprobaciones efectuadas en los últimos años acerca de la persistencia de esta práctica criminal en distantes partes del mundo.

Los organismos especializados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) han recibido desde 1980 denuncias de unos 50.000 casos individuales de desapariciones en más de 90 países.

Estos crímenes recrudecieron masivamente en América Latina en las décadas del 70 y 80, con miles de desaparecidos. Sólo en la última dictadura de Argentina (1976-1983) fueron detenidas y aún no se sabe el destino de unas 10.000 personas, según un registro oficial de denuncia voluntaria, cifra que las organizaciones defensoras de los derechos humanos elevan hasta 30.000.

En la actualidad, los episodios más inquietantes de desapariciones se verifican en Nepal y en Colombia, estimó hace un mes la ONU.

Esos antecedentes explican la diligencia con que actuó el foro mundial, que en menos de tres años, un tiempo récord para instrumentos de derechos humanos, debatió y convino el texto de esta nueva Convención Internacional.

El presidente del grupo de redacción, el francés Bernard Kessedjian, dijo que una joven colaboradora del organismo le había confiado que sus esperanzas en la ONU renacieron después del acuerdo.

"Todavía podemos soñar con la ONU", se ilusionó la joven, al hacer referencia a las críticas que ha recibido el foro mundial en los últimos tiempos.

El documento adoptado define por primera vez en un tratado internacional a la desaparición forzada y la tipifica como crimen de lesa humanidad, a la vez que establece el derecho a la verdad, que atribuye la facultad de obtener información acerca de lo ocurrido con las víctimas.

La convención contiene innovaciones jurídicas, como la adopción de un mecanismo de acciones urgentes para la búsqueda de personas desaparecidas. El subsecretario de Derechos Humanos de Argentina, Rodolfo Mattarollo, caracterizó esa figura como un "hábeas corpus internacional".

El jurista Horacio Ravenna, de la organización no gubernamental argentina Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, observó que la convención efectúa también un aporte trascendente al futuro de esa rama jurídica cuando crea una herramienta para recurrir a la Asamblea General de la ONU en casos de desapariciones forzadas masivas de personas.

Esa comunicación a la Asamblea deberá ser realizada por un comité de 10 miembros creado especialmente para controlar la aplicación de la Convención. Con esa iniciativa, el sistema de verificación de los pactos internacionales de derechos humanos contará ahora con ocho cuerpos mandatados.

Los restantes órganos de los tratados corresponden a las convenciones de derechos civiles y políticos; de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos del niño, contra la discriminación racial, contra la tortura, por los derechos de la mujer, y de los trabajadores migrantes.

En este sentido, el texto adopta previsiones ante la posibilidad de que prosperen, dentro de la reforma en curso de la ONU, las iniciativas impulsadas por la actual Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, para unificar en un solo cuerpo los hasta ahora siete órganos de los tratados.

La decisión de crear un órgano propio constituye un justo reconocimiento a los sufrimientos de las víctimas de las desapariciones forzadas y de la lucha infatigable de sus familiares y sus allegados por encontrarlos, señaló Olivier de Frouville, de la Federación Internacional de Ligas de los Derechos Humanos (FIDH).

La existencia de ese cuerpo de control representa una garantía de eficacia para el futuro, inclusive ante la hipótesis de la citada reforma del sistema de órganos de tratados, insistió De Frouville.

Ese procedimiento, totalmente innovador, contribuirá a salvar vidas, anticipó Patrick Rice, un activista que representa a organizaciones humanitarias de varios continentes, como la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (Fedefam), la Fundación Recordamos, de Belarus, y el Comité de Derechos Humanos, de Holanda.

Por otra parte, un artículo de la convención establece taxativamente que "nadie será detenido en secreto". Rice interpretó que ese punto adquiere relevancia especial como norma fundamental aplicable en todas las actividades de la lucha contra el terrorismo.

El texto precisa también con claridad el derecho irrevocable de las familias de recuperar los restos de sus seres queridos, dijo Rice a IPS.

Las asociaciones de familiares de desaparecidos, las organizaciones de defensores de derechos humanos y las entidades jurídicas aprobaron unánimes el contenido del texto.

En su conjunto responde a las expectativas de las organizaciones no gubernamentales, dijo De Frouville en comentarios realizados también en representación de Amnistía Internacional y de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

Por su parte, Loyola Guzmán, de Fedefam, dijo que hubiera preferido la omisión de ciertas referencias que contiene la convención.

Sin embargo, es fundamentalmente una norma clara, directa y coherente para luchar contra las desapariciones forzadas. Por ello estamos muy contentos de su aprobación, precisó Loyola.

Rice mencionó algunas de las críticas de las organizaciones no gubernamentales al texto aprobado. Lamentamos la ausencia de un principio expreso prohibiendo las leyes de amnistía, de gracia o de perdón para los perpetradores de desapariciones forzadas y para sus cómplices, apuntó.

Rice, un ex sacerdote católico originario de Irlanda y radicado en Argentina, declaró su pesar porque la convención no establece el principio de que los tribunales militares no pueden de ninguna manera ser considerados apropiados para intervenir en casos de desapariciones forzadas de personas.

Pero, igualmente, Rice manifestó que las organizaciones que representaba se encuentran realmente entusiasmadas con el nuevo instrumento.

Desde el punto de vista histórico, el acuerdo representa un logro importantísimo, porque la primera vez que se habló de la adopción de una convención internacional sobre desapariciones fue en 1981, durante el Coloquio de París, donde el hoy fallecido escritor argentino Julio Cortázar pronunció un recordado discurso sobre "El rechazo del olvido", mencionó Mattarollo.

Dos asistentes a ese coloquio, el jurista francés Lois Joinet, y el propio Mattarollo, participaron de manera activa en todo el proceso que culminó con la Convención y que se inició en 1992 con una declaración de la ONU contra las desapariciones forzadas.

Sin embargo, un hito fundamental de ese proceso jurídico internacional fue establecido por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor el 28 de marzo de 1996.

Ese tratado señala el carácter permanente del delito mientras la víctima no sea hallada, así como la calidad de común con el fin de imposibilitar el juzgamiento por jurisdicciones especiales.

La Convención vigente en el sistema de la Organización de Estados Americanos declara asimismo la imprescriptibilidad del delito y proscribe la admisión de la obediencia debida como causa de justificación, y el otorgamiento de inmunidades, privilegios o dispensas durante el proceso.

En particular, el instrumento interamericano establece la imposibilidad de invocar situaciones de inestabilidad social y política, entre ellas las de emergencia, como causas que justifiquen la práctica de este tipo de crímenes, y confirma la vigencia de los recursos judiciales rápidos (hábeas corpus) para determinar el paradero de la persona.

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