PERÚ: Lucha anticorrupción se debilita

Una ley penal que estuvo vigente sólo cinco días de este mes en Perú, y que permitió la liberación de convictos al equiparar la restricción de movimientos con la prisión efectiva, intensificó la sensación de que la lucha contra la corrupción es un capítulo a punto de cerrarse.

La ley 28.568 fue promulgada por el Congreso legislativo el 2 de este mes y derogada por el mismo cuerpo el 7, por la presión de la opinión pública, pero en los cinco días de su vigencia produjo la excarcelación de Alex y Moisés Wolfenson, propietarios del diario La Razón que cumplían una condena de cinco años de prisión.

La norma penal estableció que los días de arresto domiciliario de un procesado podían descontarse de la pena de privación de libertad, tal como ocurre con la prisión preventiva. Varios procesados por violaciones de derechos humanos y corrupción podrían obtener su libertad, pues recurrieron al beneficio en los días en que la ley estuvo vigente.

Los Wolfenson estaban condenados por falsedad genérica contra la administración pública y complicidad en peculado, por haber recibido dinero del Estado para poner su medio de comunicación al servicio del régimen del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), ahora prófugo y oculto en Japón.

Fujimori está requerido por la justicia de su país en una gran cantidad de causas, por violaciones graves de derechos humanos y por haber montado una amplia red de corrupción.

Apenas vigente la ley, la defensa de los Wolfenson presentó un recurso ante la Tercera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que en tiempo récord dispuso la libertad de ambos, pues antes de estar presos habían cumplido varios meses de arresto domiciliario, una forma de libertad restringida.

Al sumar los meses de arresto domiciliario con el período de prisión, los dos reos llegaron a cumplir más de la mitad de la pena, y pudieron lograr su libertad.

”Hay una diferencia sustancial entre estar con libertad restringida y cumplir una pena en prisión”, explicó a IPS el abogado Abraham Siles, del Consorcio Justicia Viva, una asociación de juristas que busca sanear el Poder Judicial.

Según el Código Penal peruano, el juez puede determinar arresto domiciliario o prisión preventiva para un procesado, con los fines de evitar que evada a la justicia, oculte pruebas o continúe delinquiendo.

La primera figura no impide al procesado seguir trabajando, mantener contacto permanente con sus familiares e incluso salir con permiso por motivos de salud u otras razones.

La prisión preventiva se dicta en cambio cuando la libertad del procesado entraña un riesgo mayor de perturbar el proceso. Se cumple en un penal e implica la pérdida efectiva de varios derechos.

El Código Penal peruano prevé que se descuente cada día de prisión preventiva de la pena de privación de libertad. Pero no establece lo mismo para el arresto domiciliario.

Es el caso de la animadora de televisión Laura Bozzo, procesada por falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, que sigue conduciendo un programa de televisión desde el canal Monitor, donde cumple arresto domiciliario.

Según los cargos en su contra, Bozzo recibía sobornos —con fondos estatales entregados por el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, actualmente en prisión— para atacar a opositores al gobierno en su anterior programa televisivo.

En virtud de la ley de breve vida, Bozzo y dos ex miembros del grupo Colina, un escuadrón de la muerte organizado por Montesinos y Fujimori que perpetró varios asesinatos, reclamaron a la justicia su libertad anticipada.

Enrique Oliveros Pérez y Fernando Rodríguez Zabalabeascoa integraron el escuadrón de la muerte acusado de haber perpetrado los asesinatos de 15 personas Barrios Altos y de nueve estudiantes y un profesor en la Universidad de La Cantuta, a inicios de los años 90.

Ismael Vega, director de la Sección Peruana de Amnistía Internacional, dijo a IPS que varias organizaciones de derechos humanos reclamaron al presidente Alejandro Toledo que observara la ley, pero el mandatario ”no hizo absolutamente nada”.

Toledo tuvo hasta el 30 de junio, 15 días después de que la ley fuera aprobada en el Congreso, para observarla. Pero dejó transcurrir los plazos legales, y la sanción, el 2 de julio, corrió por cuenta del Poder Legislativo.

La hermana del mandatario, Margarita Toledo, se encuentra con arresto domiciliario por su vinculación con la falsificación de firmas del movimiento País Posible (el ahora gobernante Perú Posible) para presentarse a las elecciones de 2000.

El Congreso tampoco sale bien librado de este incidente. El proyecto de ley fue presentado por parlamentarios de la opositora Unidad Nacional (centro-derecha), de Perú Posible (PP) y por algunos independientes.

Fue votado por mayoría simple de 57 legisladores de todos los grupos, con la abstención de cinco y la ausencia del resto de los 120 miembros del cuerpo.

A favor de la ley votaron 13 legisladores del PP, 18 del Partido Aprista Peruano, siete de Unidad Nacional, tres del Frente Independiente Moralizador (aliado del gobierno), y 16 independientes.

Paradójicamente, varios de los que aprobaron la ley, levantaron también sus manos poco después para derogarla, tras el escándalo público desatado.

”Equiparar la medida cautelar del arresto domiciliario con la prisión efectiva es un golpe en el plexo a la ya debilitada lucha anticorrupción”, dijo a IPS Susana Villarán, ex ministra de Promoción de la Mujer y dirigente del Partido por la Democracia Social, una nueva agrupación política.

Villarán agregó que ”el desaguisado que perpetró el Congreso al aprobar y luego deshacer la norma del escándalo, no ha resuelto el problema de fondo”.

La liberación de los Wolfenson, y la posible libertad de otros procesados refuerzan en la población la percepción de que ”la impunidad para quienes tienen poder e influencia se consolida”, dijo.

El jueves, el primer ministro Carlos Ferrero dijo en conferencia de prensa que el Poder Ejecutivo ”ha demostrado capacidad de enmienda”, ya que luego de que el Congreso procediera a derogar la ley, el gobierno promulgó de inmediato la derogación.

El sistema anticorrupción, creado en 2000 por el gobierno de transición de Valentín Paniagua y compuesto por jueces y fiscales dedicados a procesar a los integrantes de la red montada por Montesinos, tuvo logros iniciales.

Pero ha comenzado a mostrar flancos, principalmente por la lentitud y los fallos controvertidos de algunos tribunales, como el que liberó a los Wolfenson.

Hasta ahora, de un total de 1.567 procesados, sólo 95 están detenidos, 1.283 están con orden de comparecencia (sin prisión preventiva, ni arresto domiciliario), 119 están prófugos y 70 se encuentran detenidos en sus domicilios.

Sólo 39 personas de ese grupo han sido sentenciadas, la mayoría con penas de entre cuatro y ocho años. El propio Montesinos ha recibido sólo una condena confirmada de nueve años, que podría reducirse, pues lleva cuatro tras las rejas.

El camino para evitar que los jueces liberen a más procesados bajo arresto domiciliario, es aplicar el ”control difuso”, principio que establece la preferencia de las normas constitucionales a las legales, de menor rango, dijo Siles, de Justicia Viva.

El principio constitucional de igualdad ante la ley impide equiparar la situación de quien se encuentra bajo arresto domiciliario y quien está en prisión preventiva.

Pero los laberintos judiciales se han vuelto tan confusos, que nada asegura sanciones efectivas a los actos de corrupción, afirman activistas. (

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