El nuevo Código Civil aprobado por el Congreso de Brasil sirve de medida de la evolución de las costumbres y relaciones sociales en el siglo XX.
«Parece otro país» el que estaba reflejado en el Código anterior, puesto en vigor en 1916, dijo la abogada Iaris Ramalho Cortés, del no gubernamental Centro Femenino de Estudios y Asesoría (Cfemea), de Brasilia, especializado en los temas que interesan a las mujeres, especialmente en trámites parlamentarios.
La nueva legislación, aprobada el miércoles por la Cámara de Diputados, estuvo en discusión parlamentaria durante 26 años y solo entrará en vigor dos años después de su promulgación por el Poder Ejecutivo. La demora se justifica por su volumen -2.046 artículos- y por su complejidad y la necesidad de nuevos ajustes.
Hasta la sanción presidencial del nuevo Código seguirán en vigor preceptos que hoy suenan absurdos, como el derecho del marido de anular el matrimonio si descubre que la esposa no es virgen, o la tipificación del adulterio como delito, que impide al responsable volver a casarse legalmente.
El nuevo Código Civil «es positivo en su conjunto, un avance», pero omite varias cuestiones actuales y mantiene conceptos rechazados por el movimiento femenino, señaló Ramalho Cortés en entrevista con IPS.
El adulterio, por ejemplo, permanece explícitamente como motivo para la disolución del matrimonio, lamentó la experta en cuestiones jurídicas de Cfemea, aunque ya no será motivo de prohibición de nuevo casamiento.
Precisó que las feministas rechazan especialmente el mantenimiento de «dos expresiones cargadas de discriminación contra la mujer». Una de ellas es la «conducta deshonrosa», que también justifica el divorcio y se vuelve principalmente contra la esposa.
Hasta poco tiempo atrás, maridos que asesinaron a sus mujeres fueron absueltos con el argumento de la «legítima defensa de la honra», indicó.
Ramalho Cortés comentó que la sociedad sigue con «una doble moral», tratando la conducta femenina como cuestión personal, pero dando carácter público y social a las acciones masculinas.
En otro artículo, el Código establece que los hijos deben obediencia y respeto a los padres, además de prestar servicios adecuados a su edad, «algo que recuerda la servidumbre» y contradice otras leyes que protegen la niñez y prohíben el trabajo hasta los 16 años, observó la abogada.
La segunda concesión peligrosa, según la experta, es la mención de que los padres perderán poder sobre los hijos si los castigan «inmoderadamente», sugiriendo la autorización de castigos moderados, cuando la violencia familiar es una llaga social en todo el mundo.
Sin embargo, los avances son muchos, reconoció Ramalho Cortés, como es el caso del concepto de familia, que se extiende a cualquier «unión estable» de una pareja o un grupo dirigido por una mujer sola o un hombre.
Pero lamenta que en este artículo la pareja sea definida sólo como la unión de un hombre y una mujer, sin abrir posibilidades a la aceptación del matrimonio homosexual que ya fue legalizado en algunos países y hoy se discute en Brasil.
También se destaca en el nuevo Código el hecho de que se extingue la patria potestad exclusiva del padre, sustituyéndola por el «poder familiar», ejercido también por la madre.
Además, se cambian el humillante concepto de «hijo ilegítimo» por el de nacido fuera del casamiento, y la mención a la virginidad y el uso de la palabra hombre como sinónimo de ser humano. El Código sólo se refiere ahora a «personas».
La preocupación por defender la igualdad de género aparece incluso en la norma por la cual la mujer agrega el apellido del marido al casarse. Ahora también se puede agregar el apellido de la mujer al del hombre.
Respecto del divorcio, el nuevo código indica que el ex marido puede exigir una pensión alimenticia de la mujer, y la guardia de los hijos deja de ser prioridad de la madre para adjudicarse a quien tenga «mejores condiciones» para criarlos.
El régimen de comunión o separación de bienes, acordado en el casamiento, deja de ser definitivo y podrá ser modificado en cualquier momento. Las herencias pasan a ser compartidas por igual entre hijos, padres y cónyuges, sin el orden de prioridad que existe en el Código aún vigente.
Los artículos que tratan de relaciones familiares presentan los mayores cambios, porque es el área que más transformaciones ha experimentado en los hechos. Son los que más llaman la atención, observó Ramalho Cortés, y tratan también de relaciones económicas.
Por la nueva ley, los contratos pueden ser rescindidos cuando resulten excesivamente onerosos, algo común en Brasil, donde se cobran los intereses más elevados del mundo.
Así mismo, disminuye de 20 a 15 años el periodo de posesión efectiva de la tierra para adquirir la propiedad sobre ella mediante la acción de prescripción, una medida importante en un país donde se calcula que la mitad de la población vive en tierra ajena.
El nuevo Código Civil se adaptó a la Constitución de 1988 y acogió conceptos de leyes posteriores a esa fecha, como el Código de Defensa del Consumidor y el Estatuto del Niño y el Adolescente.
El texto «refleja la sociedad actual», muy distinta de la agraria que produjo las normas de 1916, observó el diputado Ricardo Fiuza, relator de la versión aprobada.
Sin embargo, la nueva norma también provocó polémicas. El Código «nació superado», al no tratar la clonación, las pruebas genéticas y el alquiler de úteros, todas cuestiones presentes, destacó Paulo Lins e Silva, experto en derecho familiar.
Al respecto, otros juristas advirtieron que el texto aprobado sobre la base de un proyecto de hace 26 años, tiende a entrar en vigencia ya desactualizado. (FIN/IPS/mo/dm/ip/01