/Integración y Desarrollo/ COMERCIO-AMERICA: Leyes antidumping pueden ser el anti-ALCA

La abundante legislación antidumping de Estados Unidos es vista como el mayor obstáculo para finalizar en enero de 2005 la negociación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), como lo acordaron 34 gobernantes del continente hace una semana en la cumbre de Québec.

El caso de la legislación antidumping de Estados Unidos «es una cuestión particularmente delicada en las negociaciones en curso para crear el ALCA», advirtieron los expertos José Tavares de Araujo Jr., Carla Macario y Karsten Steinfatt en un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Las sanciones por competencia comercial desleal son un pesado costo no sólo para las empresas y países acusados, sino también para los consumidores de las naciones que aplican estas medidas, indica el informe «Antidumping in the Americas», disponible en inglés en el sitio de Cepal en Internet (www.eclac.org).

Si Washington no desmonta sus leyes antidumping, será imposible lograr el objetivo de suscribir el tratado del ALCA y que los 34 países participantes lo ratifiquen en el plazo que vence en diciembre de 2005, observó el presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, al término de la tercera Cumbre de las Américas en Québec.

Chile, que aparece con una relación económica privilegiada con Estados Unidos a través de la negociación de un tratado bilateral de libre comercio, ve también en este punto la mayor barrera para llegar a buen puerto, confirmó esta semana la canciller Soledad Alvear.

La inquietud chilena tiene fundamentos reales. Productores de uvas en Estados Unidos piden que se castigue la exportación chilena de esa fruta, tal como antes hubo presentaciones contra otros productos agrícolas, pesqueros y forestales de este país.

Para el presidente estadounidense George W. Bush, el tratado con Chile es una suerte de globo de ensayo, pues podría demostrar al resto de América Latina la voluntad de su gobierno de avanzar hacia el ALCA.

El acuerdo con Chile también podría acabar con la resistencia del Congreso estadounidense a facultar a la administración para entablar negociaciones comerciales sin los rígidos filtros legislativos, según cree Bush.

Pero el diario The Wall Street Journal y otros medios especializados advirtieron que las leyes antidumping tienen fuertes defensores en el Congreso, donde actúan influencias de sectores empresariales y sindicales además de intereses territoriales.

La definición más usual de dumping es la exportación de un producto a un precio inferior a su costo o al que se vende en el país de origen, mediante mecanismos de subsidio, exenciones tributarias y otras prácticas calificadas de competencia desleal.

Las medidas contra el dumping influyen en la capacidad competitiva de las importaciones, indica el estudio que Tavares de Araujo, Macario y Steinfatt prepararon en Santiago de Chile para la División de Integración y Comercio Internacional de Cepal.

Los conflictos a este respecto, que comenzaron en los primeros años 80, sobre todo entre economías industrializadas, se extendieron más tarde como un factor de perturbación a las relaciones comerciales Norte-Sur y también Sur-Sur.

El caso de las medidas antidumping es particularmente complejo en la negociación del ALCA, «dadas las disparidades en tamaño, niveles de desarrollo y estabilidad macroeconómica de los países envueltos en el proceso», de acuerdo con el informe de Cepal.

Desde América Latina se acusa tanto a Estados Unidos como a la Unión Europea de disfrazar tras las medidas contra el comercio desleal nuevas formas de proteccionismo, que favorecen principalmente a productores agrícolas y a industrias que enfrentan la competencia de economías emergentes.

El estudio de Cepal señala que entre 1980 y 1988, las acciones antidumping en el hemisferio occidental involucraban fundamentalmente a Australia, Canadá, la Unión Europea y Estados Unidos.

En ese período, 58 por ciento de las causas consistían en acusaciones entre países industrializados, 15 por ciento correspondió a Europa Oriental, 18 por ciento a los llamados países de industrialización reciente (sudeste de Asia), y sólo nueve por ciento al mundo en desarrollo, en el que está incluida América Latina.

El panorama cambió desde 1993, cuando Argentina, Brasil, India, Corea del Sur, México y Sudáfrica surgieron como importantes usuarios del antidumping, acumulando ese año 54 por ciento de las solicitudes de investigación por prácticas de comercio desleal.

El estudio de Cepal reúne en el caso del ALCA información sobre 18 de los 34 países implicados en el proceso, que entre el 1 de enero de 1987 y el primer semestre de 2000 participaron en casos de antidumping, ya sea como acusadores o acusados.

El listado, en orden alfabético, comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

En el período indicado, los 18 países hicieron 1.744 acusaciones por dumping, de las cuales 485 representaron conflictos en la zona del ALCA y 1.259 fueron presentaciones contra el resto del mundo.

Estados Unidos, con 182 causas, y Brasil con 104, fueron los campeones del dumping, recibiendo en conjunto 63 por ciento de las acusaciones entre países del ALCA.

Argentina, Canadá, México y Venezuela se vieron envueltos en 30 por ciento de las investigaciones por dumping, distribuyéndose el siete por ciento restante entre otros 12 países del hemisferio.

En el período considerado, Argentina, Brasil, Canadá, México y Estados Unidos fueron responsables de 93 por ciento de las investigaciones iniciadas en la zona del ALCA por acusaciones de dumping.

El siete por ciento restante se distribuyó entre 10 naciones (Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela), mientras los otros 19 países del ALCA no usaron jamás mecanismos antidumping.

Entre 1987 y el primer semestre de 2000, Estados Unidos hizo 147 acusaciones por comercio desleal en el continente: 14 contra Argentina, 30 a Brasil, 42 a Canadá, cinco contra Chile, cuatro a Colombia, otras cuatro a Ecuador, 34 para México, dos a Perú y 12 a Venezuela.

El informe destaca que el uso de las leyes antidumping está permitido en la mayoría de los acuerdos de integración y tratados comerciales multilaterales o bilaterales en el continente.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Canadá, Estados Unidos y México prevén paneles bilaterales para la resolución de disputas.

En el Mercado Común del Sur, sus cuatro miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se han planteado la eventual eliminación de normas antidumping, pero hasta la fecha no lo han hecho, apunta el estudio de Cepal.

El único caso de un tratado de libre comercio en América en que las partes han abolido expresamente la aplicación entre ellas de medidas de esta naturaleza es el que Canadá y Chile firmaron en 1996.

En ese sentido, Canadá y Chile siguieron el ejemplo de eliminación recíproca de normas «antidumping» de los miembros de la Unión Europea, del Area Económica Europea, de la Asociación Europea de Libre Comercio y del acuerdo comercial de Australia y Nueva Zelanda.

El informe de Cepal destaca como una interesante innovación del tratado Chile-Canadá la sustitución de los mecanismos antidumping por un sistema de salvaguardas que opera en el período de transición de los acuerdos arancelarios para afrontar posibles casos de competencia desleal.

Debe incorporarse a la negociación del ALCA un régimen de salvaguardas, según las propuestas de la Organización Mundial de Comercio, que prevé mecanismos compensatorios entre países, recomienda el estudio de Cepal. (FIN/IPS/ggr/ff/if ip//01

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