Un estudio encomendado por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) comprobó que muchas mujeres sufren violencias sólo por su género y se encuentran privadas del goce de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales.
El derecho internacional humanitario debería ser neutro desde el punto de vista del género, pero presenta una perspectiva masculina y causa efectos injustos en la mujer, sostuvieron Anne- Laurence Lacroix y Carin Benninger-Budel, autoras del trabajo.
La estructura y el contenido del derecho internacional humanitario reflejan un sistema de género que excluye del proceso legal internacional a las experiencias de las mujeres respecto de la violencia, la represión y los abusos, se afirmó en las conclusiones de la investigación.
La OMCT, que auspició el estudio, había descartado la idea de un programa en favor de las mujeres víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, explicó Eric Sottas, director de esa organización, con sede en Ginebra.
La institución consideró que un programa especial en favor de las mujeres podía implicar el riesgo de justificar cierta discriminación que presenta a la mujer como el sexo más débil, más dependiente y más vulnerable, y en consecuencia, merecedor de protección particular, dijo Sottas.
Los responsables de la OMCT se vieron obligados a modificar su posición ante las comunicaciones sobre violaciones cotidianas transmitidas por la red SOS-Tortura.
Esas informaciones recordaron que si bien las torturas contra opositores por razones políticas no distinguen entre varones y mujeres, "hay otras formas de tortura cometidas también por agentes del Estado que están dirigidas en forma específica contra las mujeres", precisó Sottas.
Durante la guerra en la ex Yugoslavia se perpetraron violaciones de algunas mujeres musulmanas prisioneras, que ocasionaron sufrimiento adicional a las víctimas por la humillación y el rechazo de sus familias y comunidades.
Sottas mencionó también las sanciones contra jóvenes y niñas por usar "vestimentas indecentes", dictadas por tribunales que pretendían aplicar la ley islámica del Corán.
La OMCT indicó que numerosas legislaciones prohíben la mutilación genital femenina, pero las autoridades de algunos países muestran muy poco entusiasmo para aplicar esas leyes. Sottas comentó que cabe preguntarse si esto se debe a pasividad, incompetencia o complicidad.
Lacroix y Benninger-Budel realizaron un repaso de los principales tratados sobre derechos humanos, y llegaron a la conclusión de que ninguno ha incorporado en forma completa la perspectiva de género.
Entre los principales instrumentos de derechos humanos vigentes, únicamente la Convención sobre los Derechos del Niño emplea los términos femenino y masculino a la vez en sus disposiciones, y establece en forma explícita que los derechos protegen de igual manera a las niñas y a los niños.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento legal internacional de carácter vinculante referido a la violencia contra las mujeres.
En el trabajo de Lacroix y Benninger-Budel, titulado "Violencia contra las mujeres: Informe", se analizó el comportamiento de los organismos creados por los distintos tratados sobre derechos humanos para vigilar el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los Estados que los ratificaron.
El Comité contra la Tortura "ha hecho muy poco por incorporar la perspectiva de género a sus trabajos", afirmaron las autoras.
La tortura contra mujeres detenidas adquiere a menudo formas distintas basadas en el género, que requieren un examen particular. Las mujeres necesitan protección especial frente a riesgos especiales, se sostuvo en el trabajo.
La violación de mujeres detenidas puede responder a una deliberada política gubernamental de represión, o ser consecuencia de la indiferencia o del fracaso en materia de medidas adecuadas de prevención.
En el estudio se opinó que el Comité contra la Tortura, que actúa dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no prestó atención suficiente a las formas de tortura y de maltrato por parte de los poderes públicos que están basadas en el género , como las violaciones de mujeres detenidas.
También se afirmó que el Comité no exploró la tortura bajo una perspectiva de género ni la cuestión de la responsabilidad del Estado en la prevención y en la adopción de medidas en respuesta a los actos privados de individuos.
Las investigadoras mencionaron el descuido con que se trata la cuestión de las mujeres en los principales tratados de derechos humanos.
Una de las principales razones de esa negligencia, sostuvieron, reside en la estructura normativa del derecho internacional, que establece una dicotomía entre la esfera pública y la privada.
Los derechos civiles y políticos se llevan la parte del león en la atención de la comunidad de derechos humanos, mientras muchas de las violaciones sufridas por las mujeres se relacionan con sus desventajas en el terreno económico, social y cultural, señalaron las autoras.
En consecuencia, la escasa atención dedicada a los derechos económicos, sociales y culturales ha entorpecido el progreso de las mujeres, se afirmó en el estudio, distribuido en Ginebra con motivo de la actual sesión de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU.
Lacroix y Benninger-Budel lamentaron la reducida participación de mujeres en las comisiones encargadas de la vigilancia de la aplicación de los tratados sobre derechos humanos.
Mientras la Comisión sobre los Derechos del Niño tiene siete mujeres en un total de diez miembros,la Comsión de Derechos Humanos cuenta con sólo tres en 18. La Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene dos en 18, al igual que la Comisión sobre la Eliminación de la Discriminación Racial.
Todos los integrantes del Comité contra la Tortura son varones, observaron las autoras, quienes recordaron que la Comisión de Derechos Humanos, el máximo organismo especializado de la ONU en la materia, recomendó hace tres años que se tuvieraa en cuenta la integración por género al proponer y elegir los candidatos.
Las investigadoras propusieron una estrategia doble para corregir las falencias: un mecanismo específico de mujeres que se ocupe de las cuestiones específicas de las mujeres, y un enfoque de género para todos los organismos y tratados. (FIN/IPS/pc/mp/hd ip/99