MEXICO: Jurisprudencia legitima violación conyugal

Tres jueces de la Suprema Corte mexicana, incluidas dos mujeres, sentaron jurisprudencia según la cual la sanción a un cónyuge que obligue a otro violentamente a tener relaciones sexuales no es la de violación sino la muy leve de "ejercicio indebido de un derecho".

El culpable ya no recibirá la sentencia de entre ocho y 14 años de cárcel sin libertad bajo fianza que establece la ley para los violadores sino que podrá escoger entre tres meses a un año de prisión o el pago de una multa de 100 a 300 dólares.

Tal tesis, denunciada ahora por entidades feministas, fue aprobada por los jueces Luis Fernández Doblado, Clementina Gil y Victoria Adato, quien integró la delegación mexicana a la Tercera Cumbre Mundial de la Mujer, realizada en 1995 en Nairobi.

El fallo fue dictado para resolver la contradicción surgida entre dos tribunales judiciales con sede en el central estado de Puebla.

Su texto dice que "el que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta cuando subsiste la obligación de cohabitar no es suficiente para que se configure el delito de violación, a pesar del empleo de los medios típicos previstos para su integración".

Añade que "si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente, por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido en el artículo que pena el ejercicio indebido de un derecho".

Sin embargo, "se considera que cesa la obligación de cohabitar, aunque no esté decretada judicialmente, cuando se pretende imponer la cópula encontrándose el sujeto activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea, sida, o en presencia de otras personas".

"Lo mismo rige -agrega- si la mujer tiene algún padecimiento, como puede ser parálisis, que le impida producirse en sus relaciones sexuales, o estando decretada la separación legal de los esposos, entendiéndose que las hipótesis mencionadas tienen carácter ejemplificativo, mas no limitativo".

Los dos tribunales de Puebla que establecieron criterios contradictorios habían juzgado sendos casos de esposos violadores de sus cónyuges, tomando decisiones contrapuestas: en un caso se consideró que hubo delito y en otro que no.

Patricia Otamendi, del Grupo Plural Pro-Víctimas, declaró a la prensa respecto de estos casos y del fallo de la Corte Suprema que el máximo tribunal "legitima implícitamente el ejercicio de la violencia entre cónyuges".

Según Otamendi, "además, otorga validez a un supuesto derecho inexistente y negado por numerosos documentos relativos a derechos y garantías de las personas".

Otra dirigente feminista, Patricia Duarte, estimó que el ejercicio indebido de un derecho viola el concepto de igualdad entre los cónyuges y la cláusula constitucional según la cual ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, real o supuesto.

La dirigente Patricia Mercado, a su vez, aseguró que la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema mexicana viola normas universalmente aceptadas en materia civil, penal, administrativa y de derecho internacional.

Explicó que además está en contradicción con tratados internacionales suscriptos por México en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y de otras instituciones mundiales y regionales.

Los grupos feministas y de defensa de los derechos humanos solicitaron al máximo tribunal que revise esa tesis e impida su aplicación. (FIN/IPS/emv/dg/pr-hd/97

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