La Comisión de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable (UNCSD) solicitó a Consumers International (CI) producir un primer bosquejo de directrices para el consumo sustentable.
Le pidió, asimismo, que inicie un amplio proceso de consultas respecto de las nuevas normas a adoptar.
Estas se agregarían a las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor adoptadas por la Asamblea General en 1985, como resultado de un largo trabajo desarrollado por CI para crear conciencia acerca de su necesidad.
Las directrices agrupan un conjunto de objetivos que cubren áreas tales como protección de la salud y la seguridad de los consumidores, promoción y resguardo de sus intereses económicos, así como acceso a información y educación adecuadas.
También contemplan la compensación al consumidor por perjuicios debido a productos o servicios deficientes y la posibilidad de constituir organizaciones de consumidores.
En julio del año pasado, Naciones Unidas decidió revisar estas directrices con el fin de considerar los nuevos temas que han emergido durante los últimos once años.
Uno de ellos, mencionado particularmente por el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) en su resolución 1995-53, es el que se refiere al consumo sustentable.
Las directrices de 1985 han inspirado estudios y proyectos que han servido de insumo para la redacción de leyes de protección y defensa de los consumidores en diferentes países en desarrollo, varios de América Latina y el Caribe, entre ellos.
Sin embargo, debido a los cambios en los patrones de consumo en los países desarrollados, las nuevas directrices sobre el tema deberían "ser relevantes para los países en diferentes niveles de desarrollo y aplicables internacionalmente", de acuerdo a un informe del Secretario General de la ONU a la UNCSD.
Luego de ser elaborado por CI con los aportes de las organizaciones de consumidores de diversos países, el borrador con las nuevas directrices sobre consumo sustentable deberá ser considerado por los respectivos órganos intergubernamentales de Naciones Unidas.
Posteriormente, será presentado a la UNCSD para su aprobación, probablemente en su sesión de 1997.
Antes de ello, debe ser sancionado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas. (FIN/Consumers International-IPS/96)