VENEZUELA: Corte Suprema limita inmunidad de parlamentarios

La Corte Suprema de Venezuela dictamino que los parlamentarios son inmunes solo por los votos y opiniones que emitan al ejercer sus funciones, y suprimio una ley que extendia ese fuero a otros casos de la justicia civil.

La magistrada Josefina Calcano explico que "la Constitucion solo admite la inmunidad parlamentaria cuando se trata de votos u opiniones emitidas en ejercicio de sus funciones, pero fuera de eso los congresistas son responsables igual que cualquier ciudadano".

La Constitucion senala que "no podra exigirse responsabilidad en ningun tiempo a los Senadores ni a los Diputados por votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responderan ante el respectivo cuerpo".

Pero en 1989, los parlamentarios aprobaron una ley segun la cual una accion civil en su contra derivada de un delito penal "unicamente podra ejercerse conjuntamente con la accion penal o cuando estuviere fundada en sentencia penal condenatoria definitivmente firme".

En contra de esa ley, la Corte establecio que "el fuero parlamentario es inaplicable a las acciones judiciales que provienen del orden civil, privado, patrimonial o familiar'.

Respecto de esas acciones judiciales "el congresista esta sometido a las mismas reglas y responsabilidades que los demas ciudadanos".

La Corte abundo y senalo que "asi como el (parlamentario) esta facultado para interponer las acciones que le convengan, puede a su vez ser demandado en identicas condiciones que los ciudadanos a quienes representa".

La excepcion, justamente, segun la Corte, esta referida a "las acciones penales o civiles derivadas del delito que esten referidas a votos u opiniones dadas por senadores y diputados al Congreso, incorporados a la Camara respectiva".

Los parlamentarios extendieron su fuero en 1989 al entender que su inmunidad debia abarcar, por ejemplo, el combate politico cotidiano aun cuando no actuasen en funcion de congresistas o por mandato del Congreso sino a iniciativa propia o de su partido.

Sin embargo, la Corte acogio, al cabo de cuatro anos, la solicitud de nulidad de esa ley, por inconstitucionalidad, segun demanda que presentaron algunos abogados. (FIN/IPS/hm/jc/ip/95

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