VENEZUELA: Caldera promulga nueva ley de ejercicio del periodismo

El presidente de Venezuela, Rafael Caldera, promulgo hoy la nueva ley de periodismo, orientada a reducir el ejercicio de la profesion solo a egresados universitarios en la especialidad y que sean inscritos en el Colegio de Periodistas.

Como novedades, la ley preve juicio penal y sancion de hasta seis meses de carcel para quien ejerza ilegalmente el periodismo y elimina una disposicion del texto previo (1972), mediante la cual profesionales "empiricos" con un minimo de tres anos continuos de ejercicio podian colegiarse.

El Congreso, cuatripartito y con unos 15 periodistas entre los 250 senadores y diputados, aprobo el nuevo texto por unanimidad el 6 de diciembre, luego de acuerdos para permitir el ejercicio de profesionales no-periodistas en los medios audiovisuales.

Las asociaciones interamericanas de prensa y de radiodifusion, los gremios de propietarios de medios impresos y audiovisuales y otras organizaciones, como la que agrupa a los corresponsales de la prensa extranjera, se opusieron sin exito a la nueva ley.

Los detractores del texto argumentaron que la restriccion del ejercicio del periodismo a profesionales universitarios con titulo de comunicadores sociales y la colegiacion obligatoria violaban el derecho a la libertad de expresion consagrado por la Constitucion y diversos acuerdos internacionales.

El gremio de empresarios de prensa incluso solicito a la Corte Suprema de Justicia, hace varios meses, que anule por inconstitucional la vieja ley de periodismo, que en 1972 ya previo la colegiacion obligatoria.

Esos movimientos de opinion hicieron que los redactores del nuevo texto modificasen el proyecto para garantizar que los directores de medios de comunicacion social y los locutores y animadores en el campo audiovisual ejerzan plenamente sus funciones aunque no sean periodistas.

Tambien podran ejercer quienes preparen organos de difusion de instituciones sin fines de lucro y los reporteros graficos e igualmente, pero inscribiendose en el Colegio, los corresponsales extranjeros y los periodistas extranjeros que en el pais produzcan publicaciones en idiomas distintos al castellano.

Las restantes modificaciones de la ley se refieren a cuestiones de organizacion y procedimiento del Colegio de Periodistas sobre las que no habia discrepancias. (FIN/IPS/hm/dg/ci/94

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