Corte Interamericana responsabiliza a Perú por esterilización forzada

Este artículo forma parte de la cobertura de IPS sobre el Día Internacional de la Mujer, que este año tiene como lema “Derechos, justicia y acción por y para todas las mujeres y niñas”.

El pañuelo rojo con el lema "Esterilizaciones forzadas nunca más", presidió un acto de organizaciones de derechos humanos en Lima, con participación de dos hijas de Celia Ramos, un día después del fallo de la Corte Interamericana de Justicia. Simboliza la lucha por reparación de las víctimas de la política fujimorista que afectó a miles de mujeres peruanas en pobreza, indígenas y de zonas rurales. La sentencia también las dignifica a ellas. Imagen: Cortesía de Connecticut France

SAN JOSÉ – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró a Perú responsable por la muerte de la campesina Celia Edith Ramos Durand, una de las más de 300 000 mujeres víctimas de esterilización forzada en el país andino cuando gobernaba el presidente Alberto Fujimori (1990-2000).

El tribunal “declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand”, leyó en su sentencia el 5 de marzo el juez Rodrigo Mudrovitsch, presidente del tribunal de siete magistrados y magistradas.

La sentencia exige al Estado peruano un acto de perdón público, medidas de reparación económicas, que se inicie una investigación interna para esclarecer responsables y la aprobación de un instrumento normativo sobre la obtención del consentimiento libre e informado en materia de salud sexual y reproductiva.

Con el fallo, emitido en San José de Costa Rica, donde tiene su sede la corte,  se reafirma la tendencia progresista de los tribunales latinoamericanos que ya condenaron a Chile y Bolivia por casos similares, en los que equipararon las esterilizaciones no consentidas al crimen de tortura.

En octubre de 2024 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer, integrado por 24 personas expertas, asentó que “la esterilización forzada generalizada o sistemática podría constituir un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma”.

Ese Estatuto adoptado en la capital italiana en 998 estableció la Corte Penal Internacional para juzgar cuatro delitos carentes de prescripción: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, cuando los Estados no puedan o quieran hacerlo por sí mismos.

En el caso de Perú, la Corte IDH recordó que los hechos del caso ocurrieron en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) en Perú, que en teoría impulsaba la anticoncepción quirúrgica voluntaria.

Sin embargo, derivó en más de 314 000 esterilizaciones de mujeres y 24 000 de hombres, muchas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres indígenas y en condición de pobreza o pobreza extrema.

En este contexto, Ramos Durand, de 34 años, fue presionada por personal de salud para someterse a una ligadura de trompas. El 3 de julio de 1997 fue intervenida en el puesto de salud del Caserío La Legua, en la norteña provincia de Piura, acondicionado provisionalmente como sala de operaciones.

El establecimiento no contaba con los equipos ni medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para enfrentar emergencias, y Ramos Durand presentó una reacción alérgica severa.

Fue trasladada a una sala de recuperación con recursos limitados y, 30 minutos después, a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde estuvo hospitalizada 19 días hasta su fallecimiento el 22 de julio.

Su familia no recibió información clara sobre las complicaciones, no se realizó una necropsia y el Estado asumió los gastos médicos y funerarios.

El esposo de Ramos Durand denunció al personal médico por lesiones graves seguidas de muerte, pero la Fiscalía archivó el caso al considerarlo un hecho fortuito. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo, que relacionó el deceso directamente con la esterilización.

Como consecuencia de varias denuncias, en 2002 inició un proceso contra los responsables del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en el que se incluye el caso de la señora Ramos Durand, el cual se archivó en varias oportunidades, pero continúa abierto.

La Corte IDH concluyó que el programa fue organizado y dirigido desde los más altos niveles del Estado, y se implementó mediante coerción y amenazas ejercidas por funcionarios públicos que recibían incentivos por captar mujeres rurales, indígenas y con bajos niveles de instrucción.

Ellas eran presionadas para someterse a procedimientos de anticoncepción definitiva a cambio de beneficios, o mediante el uso de información sobre presuntos riesgos a la salud que no estaban acreditados.

La Corte IDH señaló que la violencia psicológica ejercida para someter a una esterilización viola derechos humanos. Al ser un delito que no prescribe, quienes resulten responsables no podrían sr indultados.

Además, sus fallos son inapelables y de obligado acatamiento por los países signatarios de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El año pasado Perú aprobó una ley que facilita la exoneración de responsabilidades a los responsables de crímenes cometidos durante la lucha entre fuerzas del Estado y las guerrillas izquierdistas en ese país en las dos últimas décadas del siglo XX.

A-E/HM

 

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