SAN FRANCISCO, Estados Unidos – En los últimos meses, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitieron opiniones consultivas que constituyen hitos jurídicos sin precedentes para la justicia climática mundial.
Instaron a los Estados a actuar con urgencia para garantizar el derecho a un ambiente sano, incluido un clima sano, a fin de prevenir daños significativos al clima, y a proporcionar reparaciones integrales por los daños ya causados, cuando corresponda.
Ambas decisiones fueron el resultado de una participación jurídica y de la sociedad civil sin precedentes que refleja la necesidad de reconocer las causas y consecuencias de la emergencia climática y de aclarar las obligaciones de los Estados a este respecto, así como las de los actores privados.
En el proceso que condujo a la opinión consultiva de la Corte IDH, publicada el 3 de julio, participaron cientos de pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de los derechos humanos a través de audiencias públicas y observaciones escritas. Por su parte, la opinión consultiva de la CIJ, emitida el 23 de julio, fue impulsada por Vanuatu y respaldada por más de 130 países.
En conjunto, estos pronunciamientos consolidan un marco jurídico internacional más completo y abren la puerta a las transformaciones estructurales que exigen nuestras sociedades y ecosistemas.
Reconocen que el cambio climático es “un problema existencial de proporciones planetarias que amenaza todas las formas de vida”, así como “el disfrute efectivo de todos los derechos humanos”.
Dada la gravedad de la situación, confirman que los Estados tienen obligaciones jurídicas que incluyen la prevención, la mitigación, la adaptación y la reparación de los daños climáticos.
Los tribunales afirmaron que los Estados deben cooperar ante la emergencia climática. La CIJ sostiene que todos los Estados, incluidos los que no son parte en los tratados sobre el clima, tienen la obligación de prevenir daños significativos al clima en virtud del derecho internacional consuetudinario.
Por su parte, la Corte IDH afirmó que los Estados tienen un deber reforzado de diligencia debida para prevenir daños climáticos previsibles, incluso más allá de sus fronteras.
También profundizó en la necesidad de adoptar enfoques sensibles al género, interseccionales y participativos en todas las políticas climáticas, así como de tomar medidas específicas en situaciones de especial vulnerabilidad, como las que enfrentan los niños, los pueblos indígenas, tribales y afrodescendientes, y las comunidades campesinas y pesqueras.
Sin dejar de lado la riqueza y amplitud de las contribuciones de ambas opiniones, hay dos aspectos fundamentales de estas decisiones que deseamos profundizar, elementos que buscan garantizar los derechos de quienes están sufriendo las consecuencias más graves de la crisis climática.
Reparación por los daños causados por la crisis climática
Ambos tribunales dejaron claro que la reparación de los daños climáticos es una obligación jurídica específica, exigible y multidimensional.
Con ligeros matices en su razonamiento, afirmaron que los Estados tienen el deber de reparar los daños resultantes del incumplimiento de sus obligaciones climáticas —por acción u omisión— con medidas de restitución ecológica, rehabilitación, compensación o reparación, y garantías de no repetición que fortalezcan la resiliencia de los territorios.
Una de las contribuciones más significativas de la opinión de la Corte IDH es el reconocimiento de la reparación integral como un pilar fundamental de la acción climática, junto con la mitigación y la adaptación.
Se trata de una respuesta a las demandas históricas del Sur global ante una omisión significativa en el régimen climático internacional: la exclusión de la responsabilidad jurídica en el artículo 8 del Acuerdo de París, que hasta ahora había dejado a millones de personas afectadas por las pérdidas y daños climáticos sin acceso a una reparación efectiva.
El Fondo de Pérdidas y Daños creado en el marco de la 28 Conferencia de las Partes (COP28) de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2023, aunque representa un avance político en el reconocimiento de las responsabilidades frente a los impactos del cambio climático, resulta claramente insuficiente desde una perspectiva de justicia climática y de derecho internacional.
Tal como lo señaló la Corte IDH en su pronunciamiento, ese mecanismo no garantiza la reparación íntegra de los daños y pérdidas atribuibles a los Estados, no asegura una justa distribución de la deuda climática, ni sustituye las obligaciones internacionales de reparación derivadas de su responsabilidad por acciones u omisiones que agravan la crisis climática.
En consecuencia, aunque el fondo puede servir como un instrumento de alivio inmediato, no responde a las exigencias estructurales de reparación, rendición de cuentas y justicia que la crisis climática demanda. El reconocimiento de la Corte IDH abre la puerta a demandas para su reforma, legitimación directa por parte de comunidades afectadas y para la adopción de criterios basados en derechos.
La Corte Interamericana afirmó además que la reparación integral debe abordar “las causas estructurales que agravan la vulnerabilidad de determinadas personas, pueblos y ecosistemas”.
También estableció que la reparación no puede limitarse a la compensación económica y debe ser transformadora, participativa, culturalmente relevante y diseñada sobre la base de la mejor ciencia y los mejores conocimientos disponibles.
Participación, justicia y protección para personas defensoras
El pronunciamiento de la CIJ reconoció que los tratados sobre el acceso a la información y la participación pública son relevantes para abordar el cambio climático.
Al hacer hincapié en el deber de cooperación, la buena fe en la acción del Estado y la protección especial de las poblaciones más vulnerables, su decisión refuerza la necesidad de que los Estados establezcan procesos de toma de decisiones transparentes, accesibles e inclusivos como condición indispensable para una acción climática legítima y eficaz.
Por su parte, la Corte IDH retoma los estándares del Acuerdo de Escazú —el tratado regional de América Latina y el Caribe sobre derechos ambientales— y dedica una parte sustancial de su opinión a desarrollar la idea de que el acceso a la información ambiental, la participación efectiva en las decisiones climáticas y el acceso a la justicia ambiental son condiciones esenciales para garantizar los derechos humanos.
Estableció que los Estados deben producir información útil y precisa, combatir la desinformación, permitir una participación significativa (con capacidad real para influir en el contenido y el resultado final de las decisiones) desde las primeras etapas de la toma de decisiones, y garantizar recursos accesibles, eficaces y adecuados para las personas afectadas por la crisis climática.
Esto incluye adaptaciones para los pueblos indígenas, la niñez, las personas con discapacidad y otras comunidades históricamente excluidas, como las comunidades pesqueras.
En consonancia con lo anterior, la opinión de la Corte IDH reconoció los altos niveles de violencia a los que se enfrentan las personas defensoras del ambiente y reafirmó la obligación reforzada de protegerlas de oficio (sin necesidad de esperar a que existan demandas al respecto), así como de prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de persecución contra ellas, teniendo en cuenta los riesgos diferenciados a los que se enfrentan determinados grupos.
Además, aconseja que los Estados revisen los marcos normativos que se han utilizado de forma ilegítima para criminalizar a quienes realizan esta importante labor en favor de la democracia y el Estado de derecho.
La justicia climática como obligación jurídica urgente
El poder jurídico y político de las opiniones de la CIJ y la Corte IDH se debe en parte al hecho de que se producen en un momento histórico y crítico para la humanidad.
Los movimientos sociales tienen a su disposición múltiples jurisdicciones internacionales —entre ellas la decisión de 2024 del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la próxima opinión de la Corte Africana de Derechos Humanos— para construir una nueva legislación internacional sobre el clima basada en la protección de los derechos humanos y la naturaleza.
Ante la emergencia climática, estos pronunciamientos constituyen mandatos jurídicos claros que pueden ayudar a poner fin a la impunidad climática y exigir la transformación de las estructuras que perpetúan el daño.
Las directrices elaboradas por ambos tribunales deben ahora arraigarse en los territorios, reforzando la movilización social y orientando las decisiones judiciales, las reformas legislativas y las políticas públicas. Porque si algo dejan en claro es que la justicia climática ya no es solo una aspiración, sino una obligación jurídica urgente.
Marcella Ribeiro es abogada senior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (Aida) y coordinadora de la Línea de Comunidades y Defensores de esa organización.
María Luisa Gómez es abogada, antropóloga y pasante del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de Aida.
Este artículo se publicó originalmente en Dialogue Earth.
RV: EG









