WASHINGTON – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado venezolano debe a tomar medidas efectivas para garantizar los derechos de las personas LGBTI y erradicar la discriminación, violencia y situaciones de vulnerabilidad a las que están expuestas.
En una declaración de prensa, la CIDH expuso su “preocupación por la ausencia de políticas públicas y legislación que garanticen los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, pansexuales, trans, no binarias, de género diverso e intersex (LGBTI) en Venezuela”.
La Comisión recibió informes de la sociedad civil sobre la ausencia de políticas estatales para recopilar datos de actos de violencia contra personas LGBTI, y en su informe anual de 2020 ya había advertido que esa labor, desdeñada por el Estado, había quedado en manos de organizaciones civiles.
Al respecto recordó que “los Estados deben recolectar y analizar datos estadísticos de manera sistemática respecto de la prevalencia y naturaleza de la violencia y discriminación por prejuicio contra las personas LGBTI, o percibidas como tales”.
La CIDH también reiteró su preocupación por la vigencia del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece una pena de uno a tres años de prisión a la persona militar que “cometa actos sexuales contra natura”.
Para la Comisión esa norma “criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar”, y recordó al Estado venezolano “el deber de derogar esta disposición por ser contraria al derecho a la igualdad y no discriminación”.
Sostuvo además que la existencia de leyes que criminalizan las relaciones consensuales abona un entorno social en el que se entiende que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI son tácitamente permitidas o toleradas.
También observó que en Venezuela “no existe legislación que garantice el acceso de figuras jurídicas para asegurar la protección de los derechos de las familias diversas, en un plano de igualdad y sin discriminación como el matrimonio”.
A ese respecto recordó sus recomendaciones y una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 2017, según las cuales los Estados “deben reconocer legalmente las uniones o el matrimonio sin discriminación por orientación sexual o identidad de género”.
Ese reconocimiento, según la Corte y la CIDH, debe efectuarse “otorgando todos los derechos que deriven de esa relación”.
La Comisión también recibió informes sobre la falta de procedimientos que garanticen el derecho a la identidad de género de las personas trans, no binarias y de género diverso, “lo que tiene consecuencias en el goce integral de sus derechos humanos”.
En ese sentido, urgió al Estado venezolano a “garantizar la rectificación de imagen, nombre y marcadores de sexo/género de las personas trans, no binarias y de género diverso”.
Esa rectificación debería poder efectuarse “a través de un recurso interno, sencillo y expedito, de preferencia administrativo, a disposición de las personas que se encuentren en Venezuela y en el extranjero”.
En Venezuela se prohíbe la unión civil entre personas del mismo sexo y no es posible el cambio de identidad para las personas trans, y no existen mecanismos específicos en favor de familias homoparentales.
La CIDH pidió que en el país suramericano se promuevan “leyes y políticas públicas que garanticen los derechos humanos a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI” y se avance “en la construcción de un cambio cultural que fomente una sociedad más inclusiva, igualitaria y libre de discriminación”.
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