Nicaragua está a punto de penalizar la transmisión involuntaria del VIH (virus de inmunodeficiencia humana), generando el rechazo de organizaciones que luchan contra la epidemia.
El proyecto de Ley de Promoción, Prevención, Atención, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, propuesto por el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), fue aprobado en general el martes 27 con el voto de 85 de los 92 legisladores de la Asamblea Nacional y se espera que la discusión de sus artículos concluya este sábado 1 de diciembre, en coincidencia con el día mundial de lucha contra la pandemia.
Arely Cano, presidenta de la Asociación Nicaragüense VIH/Sida Gente Positiva sostiene que la normativa contiene artículos discriminatorios y que violentan derechos de la población afectada.
El artículo 27 establece que "es deber de toda persona con diagnóstico confirmado de VIH o sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), informar de su condición a su cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable o casual. La omisión a lo establecido en el presente artículo, será considerado transmisión provocada".
"Serán procesadas y sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación penal vigente, las personas que, de manera dolosa o culposa, practiquen una sexualidad sin ajustarse a lo establecido en este artículo", agrega el texto.
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Cano, defensora de los derechos de las personas que viven con VIH, cree que una legislación así no contribuye a la prevención.
"Si tú te hiciste la prueba primero y la otra persona se la hizo después, te puede acusar que vos fuiste la que la contagiaste", conjeturó.
Para Cano, "cada quien es responsable de su relación sexual. Esto se contradice con el artículo 20 de la misma ley, que dice que la persona no tiene por qué contar su condición, porque tiene derecho a la privacidad".
"Las personas con VIH o en condición SIDA (sic), no serán obligadas ni coaccionadas a brindar información al personal de salud sobre su vida privada o sus contactos sexuales. Las mismas, podrán brindar esta información de forma voluntaria, en cualquier establecimiento público o privado, donde se ofrezcan servicios integrales en materia de salud pública, tomando en cuenta la importancia de aportar información para evitar la propagación de la epidemia", dice el artículo 20.
"Para fines de registros nacionales, las personas con VIH y condición de sida deben brindar información epidemiológica establecida en la norma correspondiente", concluye el artículo.
Para los críticos, este párrafo no deja claras las condiciones en que se debe brindar la información y puede poner en riesgo el derecho a la privacidad.
La ley, por otra parte, garantiza el acceso universal a terapias antirretrovirales y a tratamientos para enfermedades oportunistas, así como a condones y otros métodos anticonceptivos y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Unas 100 organizaciones de salud, de mujeres, de grupos de riesgo y que luchan contra el VIH/sida presionaron para modificar el texto de modo de evitar la penalización del contagio involuntario.
El Código Penal ya castiga la transmisión provocada de enfermedades: "Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad ( ) será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años". Si el contagio ocurre, la reclusión oscila entre uno y cuatro años.
"Se ha demostrado que la penalización no detiene la epidemia", dijo a IPS la directora de la Fundación Nimehuatzin, Johanna Ostrander, dedicada a la prevención de VIH/sida mediante la promoción de los derechos humanos.
Ostrander agregó que las presiones han llevado a los legisladores considerar la eliminación de los artículos que penalizan la transmisión.
El diputado Gustavo Porras, del gobernante FSLN, pareció dar alas a esa posibilidad. Cualquier propuesta lesiva a los derechos de las personas con VIH "será definitivamente anulada", dijo a IPS.
La legislación "busca institucionalizar y humanizar la respuesta del gobierno ante las personas que conviven con ese virus", agregó Porras.
"No se trata en ningún momento de penalizar o apresar a las personas, de ninguna manera; se busca más bien defenderlas y dotar al Estado de una ley moderna que proteja y garantice la defensa de sus derechos humanos, así como el combate del VIH", apuntó.
Para el jurista Ramón Eugenio Rodríguez, especialista en derechos humanos, la penalización también será contraproducente para las garantías de la población con VIH, "porque se estará aumentando el estigma y discriminación".
Las directrices del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida advierten que solamente se puede penalizar la transmisión cuando hay acción dolosa e intención comprobada, "pero no cuando es culposa o sin intención, como la transmisión vertical de madre a hijo", dijo Rodríguez a IPS.
Por eso, opinó, "más que una ley de protección (esta) sería una ley de acusación".
Nicaragua, de seis millones de habitantes, tiene una prevalencia de VIH que no supera el uno por ciento de la población general. El Ministerio de Salud reportó este mes 7.356 casos. Se calcula que por cada diagnosticado puede haber entre tres y cuatro personas con VIH/sida, así que la cifra total podría superar los 28.000, estimó Cano.
La franja de 15 a 39 años de edad es la que presenta más aumento de casos.
Entre 2006 y 2011 la epidemia creció 11,2 por ciento, informó el Ministerio, lo que afecta el cumplimiento del sexto de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio: detener y comenzar a revertir la propagación del VIH/sida y de otras enfermedades graves para 2015.