La consagración de los derechos de la naturaleza en la Constitución de Ecuador en 2008 fue acogida con sorpresa y alegría por ambientalistas a nivel local e internacional. Sin embargo, su puesta en práctica aún enfrenta dificultades por falta de legislación y un marco institucional.
Es verdad que en este país "la consagración de los derechos de la naturaleza ha superado ya la discusión filosófica", y han pasado de ser difusos y blandos a ser objetivos y normados, al menos a nivel de la Constitución, destacó el abogado ambientalista René Bedón, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de los Hemisferios.
"Además, la naturaleza está empezando a presentar acciones judiciales", dijo a IPS, en alusión a la sentencia de la Corte Constitucional en contra del Consejo Provincial de Loja, provincia fronteriza con Perú, 500 kilómetros al sur de Quito.
En nombre de los derechos de la naturaleza, y en particular del río Vilcabamba, los extranjeros Richard Wheeler y Eleanor Geer Huddle, radicados en la zona, pidieron la protección constitucional por el daño causado durante el ensanchamiento de la carretera Vilcabamba-Quinara sin licencia ambiental por las autoridades provinciales.
Se trató del primer caso en la historia de Ecuador referido a los derechos de la naturaleza, y fue objeto de análisis durante el seminario "El derecho y las políticas ambientales más allá del papel", organizado entre el martes y miércoles por el Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA) para conmemorar sus 15 años de vida.
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El encuentro cobró especial importancia en vísperas del Día Mundial del Ambiente, que se celebrará este domingo 5.
La Corte falló a favor de la protección como "la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado", y ordenó la reparación integral de los perjuicios causados al río, en el que se había lanzado material pétreo y de excavación.
El abogado ambientalista Mario Melo, uno de los impulsores del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, destacó que la sentencia puso en acción los estándares jurídicos previstos en la carta magna.
Entre esos estándares aplicados por la Corte están la exigibilidad de los derechos naturaleza, el principio de precaución es decir, el deber proteger y precaver y la consideración de que los daños ambientales tienen impacto en generaciones futuras.
Sobre todo es importante la inversión de la carga de la prueba, destacó Melo: las accionantes no debían probar los perjuicios, sino que el Gobierno Provincial de Loja tenía que aportar pruebas ciertas de que sus trabajos en la carretera no afectaban ni afectarían el ambiente.
Pero a pesar de este hito, la contradicción de la Constitución de 2008 con la legislación ambiental nacional, anterior a esa fecha, sigue brindando resquicios a ciudadanos, empresas y al propio Estado para burlar los controles, dijo a IPS la abogada ambientalista María Amparo Albán, presidenta del CEDA.
Por ejemplo, la carta magna ordena que se nombre un Defensor Ambiental y se cree una Superintendencia del Ambiente, lo que no se ha concretado aún, señaló el abogado Ricardo Crespo, especializado en temas del ambiente.
También falta la expedición de un Código Ambiental, que recoja toda la normativa, tema en el que Ministerio de Ambiente se encuentra trabajando, según anunció Yuri Iturralde, funcionario de esa cartera.
Tampoco se han nombrado los jueces ambientales especiales, "aunque hay una interesante experiencia con la creación de una fiscalía ambiental en Galápagos", dijo Crespo. Ese archipiélago en el océano Pacífico cuenta con un régimen especial, ya que es en su mayor parte parque nacional y reserva marina.
Crespo también señaló la falta de articulación de la política económica con la ambiental.
Para él es necesario fortalecer la voluntad política con el fin de aplicar normas y dotar de recursos humanos, económicos y de equipamiento a la gestión ecológica.
Bedón subrayó también la necesidad de discriminar entre el daño ambiental y el interés personal. Hay muchas causas iniciadas por individuos que, esgrimiendo los derechos de la naturaleza, en realidad "intentan enriquecerse", señaló.
Los procesos para crear normas y políticas ambientales en Ecuador han tenido un desarrollo importante a partir de iniciativas internacionales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, o hitos locales en la gestión como la creación del Ministerio del Ambiente en 1996, destacó Gabriela Muñoz, directora ejecutiva del CEDA.
El ordenamiento jurídico de este país también avanzó de manera constante y creciente. La cima pareció haberse logrado con la Constitución del 2008, pero es necesario desarrollar la legislación secundaria. La carta magna "recogió las tendencias internacionales de políticas ambientales, ratificó los principios del derecho ambiental, mantuvo el esquema jurídico relativo a la declaratoria de interés público sobre la conservación de la diversidad biológica, el deber de protección del patrimonio natural y el reconocimiento de los derechos civiles y colectivos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la participación ciudadana en la adopción de decisiones ambientales", señaló Muñoz.
Pero, además, planteó nuevos postulados de profunda incidencia en la normativa legal. Entre ellos, destacó la experta, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, un nuevo régimen de tutela de los derechos ambientales y una propuesta institucional que reformará la estructura actual.
"Se trata de un desarrollo constitucional de avanzada que plantea un reto para el Ecuador: lograr hacer operativos estos derechos constitucionales y permear a otros países, contribuyendo al desarrollo del derecho ambiental internacional", afirmó.
El seminario, al que asistieron expertos de varios países, se enmarca en los preparativos de la próxima cumbre de desarrollo sostenible, que se realizará en Río de Janeiro en 2012 (Río+20).