Tras medio siglo, las trabajadoras de Bolivia recuperarán el derecho de beneficiar a esposos o convivientes con los servicios de salud, del que habían sido privadas salvo para los casos de desocupación o invalidez del cónyuge.
El vía crucis de un número indeterminado de mujeres está a punto de concluir tras la gestión del Defensor del Pueblo con la sentencia 0019/2006 del Tribunal Constitucional, que instruye al estatal Instituto Nacional de Seguro Social (Inases) a corregir esa desigualdad y permitir que todos los familiares directos a cargo de sus afiliadas reciban atención médica y otras prestaciones.
El programa de protección integral de la familia se aplica en Bolivia desde diciembre de 1956, cuando se promulgó el Código de Seguridad Social bajo principios constitucionales.
El sistema cubre los riesgos de enfermedad, profesionales de corto y largo plazo, invalidez, vejez, muerte, maternidad y asignaciones familiares, y se financia con el aporte de los trabajadores, empleadores y el Estado. Los beneficios abarcan tanto a los empleados del sector privado como el público.
El asegurado y sus familiares tienen derecho a la atención dental, a la asistencia médica general y de especialidades, a cirugía, servicio hospitalario y el suministro de medicamentos.
Las asignaciones familiares consisten en subsidios por matrimonio, natalidad, lactancia del recién nacido y para cubrir el costo que demanda el sepelio de los afiliados.
El programa de seguridad social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, que presten servicio remunerado a otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, según la norma en vigencia.
El Defensor del Pueblo había acumulado muchas quejas de mujeres a quienes se les negaba el derecho de asegurar a su pareja en una de las siete cajas de salud existentes, salvo que presentaran una declaración jurada en la cual el aspirante a beneficiario diera fe de su situación de desempleado o de invalidez, explicó a IPS el asesor constitucional de esa entidad, Fernando Zambrana.
Aunque el fallo del Tribunal Constitucional ya fue divulgado y es de efecto inmediato, las instituciones aseguradoras (cajas de salud) continúan vulnerando los derechos de las mujeres trabajadoras al exigir un reglamento legal, un requisito "absurdo e incoherente", en opinión de Zambrana.
Esta situación es "el reflejo de la estructura patriarcal y machista, donde el hombre otorga el apellido a la mujer y da valor a las cosas", comentó Sdenka Huaranca Vaca Cortez, integrante del movimiento feminista Mujeres Creando, al ser consultada por IPS acerca de la resolución del Tribunal Constitucional.
Se estima que unas 100.000 mujeres son afiliadas titulares de la estatal Caja Nacional de Salud (CNS), la principal institución encargada de proveer servicios básicos y especializados en esa área.
Además de la CNS, operan en el país como prestadoras de servicios de salud las cajas Petrolera, Bancaria Estatal, Bancaria Privada, de las Corporaciones de Desarrollo, del Servicio Nacional de Caminos y de las Universidades.
Cada trabajador de la economía formal aporta 10 por ciento del total de su salario al Seguro Social, el principal soporte financiero que sostiene un sistema también golpeado rudamente desde 1985 por el despido de unos 30.000 empleados públicos como efecto de reformas estructurales.
En el sureño departamento de Tarija se presentaron casos fuera de lugar cuando los jefes de familia debían demostrar que sus esposas no poseían una actividad remunerada para obtener el seguro de salud, dijo Zambrana.
Las quejas presentadas al Defensor del Pueblo revelaron que la CNS excluye de sus beneficios a abogados, consultores independientes, jubilados y afiliados a otras entidades de seguro.
Por ejemplo, un esposo que ejerce temporalmente las tareas de consultor independiente, no puede acceder al seguro de su cónyuge porque obtiene un ingreso mayor, según dicta una práctica de la CNS, asumida al margen de disposiciones en vigencia.
Hasta 2003, el seguro social ofrecía protección a 2,4 millones de los 9,2 millones de bolivianos, según estimaciones del estatal Instituto Nacional de Estadística.
Zambrana afirmó que 80 por ciento de estos casos aún no han sido denunciados por las mujeres trabajadoras.
Desde la óptica de Mujeres Creando, la sociedad boliviana ignora el aporte laboral y niega derechos a un grupo que sostiene la economía del país con sus actividades como trabajadoras, empleadas de hogares ajenos, artesanas y prestadoras de servicios varios.
Su contribución no ha sido medida y sus posibilidades de formar parte del desarrollo económica le es negada, afirma Vaca Cortez, quien menciona como ejemplo una norma que impide a la mujer ser poseedora de tierras para actividades agrícolas.
Los títulos de propiedad rurales son emitidos actualmente a nombre del esposo o jefe de familia y este asunto será presentado por el movimiento feminista en la Asamblea Constituyente que se instalará en agosto, dijo la activista.
Entre otras batallas legales libradas por el Defensor del Pueblo a favor de las mujeres, se inscribe la supresión del segundo párrafo del artículo 99 del Código de Familia, que facultaba al esposo a prohibir a su cónyuge ejercer determinada profesión u oficio "por razones de moralidad o cuando resulte gravemente afectada la comunidad familiar".
En julio de 2003, la defensoría también consiguió que el Tribunal Constitucional deje sin efecto una norma que exigía la condición de invalidez del esposo o del padre de la afiliada para otorgar el seguro de salud. (