UNION EUROPA: Trabajadores sufren acoso psicológico

Dieciséis por ciento de los trabajadores de la Unión Europea (UE) sufren acoso psicológico en su empleo, según un estudio de la Universidad de Alcalá de Henares, de España.

En el caso particular de España, uno de cada tres trabajadores ha sido víctima de ese tipo de acoso ”al menos en algún momento de su vida laboral”, dijo a IPS el sociólogo Angel Cárcova, delegado de la española Confederación General de Comisiones Obreras en el grupo de trabajo creado por la UE para estudiar el problema.

Los resultados de la investigación fueron definidos a IPS por Bernabé Tierno Jiménez, psicólogo, pedagogo, escritor y Medalla de Honor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Tierno Jiménez explicó que ese acoso, conocido también por el anglicismo ”mobbing”, se produce cuando uno o más individuos de una empresa o institución maltratan psicológicamente a otro trabajador por un tiempo continuado.

El maltrato se realiza ”mediante acciones u omisiones que conducen a la destrucción psíquica del individuo, provocándole, entre otras consecuencias, irritabilidad, dolores de cabeza, diarreas, sueño interrumpido, estrés y depresión”.

Todo ello ”inevitablemente tendrá un reflejo negativo en su vida familiar y laboral”, advirtió Tierno Jiménez, quien este martes presentó el libro ”Valores en el trabajo”.

El autor o autores del acoso no tienen por qué ser superiores jerárquicos, ya que puede ocurrir a la inversa y también entre los propios compañeros de tareas, añadió.

”El mobbing es el primer riesgo laboral para los trabajadores”, apuntó Iñaki Piñuel, profesor de psicología de Alcalá de Henares, la más antigua de las universidades españolas.

Cárcova entiende que falta una ley que regule los derechos y las obligaciones, para que éstos puedan respetarse sin tener que recurrir a la justicia, salvo en casos especiales.

Por esa carencia, quienes se consideran víctimas del acoso psicológico deben recurrir a los tribunales de justicia, donde los procesos se dilatan mucho tiempo, por lo que muchos afectados desisten de entablar juicios.

No obstante, Cárcova señaló que hay antecedentes positivos y ”una amplia jurisprudencia, ya que en casi todos los casos presentados los jueces los calificaron como accidente de trabajo, condenando a la empresa a pagar la indemnización correspondiente”.

El Tribunal Supremo de Justicia condenó en julio al municipio de Coria, en la occidental provincia de Cáceres, limítrofe con Portugal, a pagar 4.500 euros (4.400 dólares) de indemnización a un empleado porque éste fue puesto a trabajar en un sótano, sin luz natural ni ventilación. El delito fue calificado de acoso moral.

Otro caso ocurrió en el extremo opuesto, en la ciudad de Gerona, sobre la costa norte del mar Mediterráneo, donde una empresa fabricante de herramientas fue condenada por el delito de presión laboral tendenciosa a pagar 14.000 euros (13.700 dólares) de indemnización por despido y otros 30.000 (29.400 dólares) por daños psicológicos.

El trabajador fue obligado a realizar trabajos que no le correspondían y que eran de menor categoría a la de su profesión.

El grupo de trabajo no pudo llegar a un acuerdo para que la UE dictara una norma válida para todos los países miembros del bloque.

La razón es que las organizaciones empresariales se opusieron, respaldadas por los gobiernos de España, Gran Bretaña e Italia. En cambio se pronunciaron a favor los sindicatos, con el apoyo de los gobiernos de Alemania, Francia y Holanda, indicó Cárcova.

Fuentes empresariales españolas se negaron a explicar los argumentos de su oposición y los portavoces gubernamentales afirman que el asunto está todavía en estudio.

Tierno Jiménez puntualizó que hay base legal para reclamar una norma regulatoria sobre ese delito, ya que el artículo cuatro del estatuto de los trabajadores, aprobado por ley, regula las obligaciones del empresario.

Entre esas obligaciones se destaca la de ”mantener la integridad física y psíquica del trabajador, respeto de la intimidad, dignidad y ocupación afectiva”.

Por eso, aclara, si el empresario no cumple con esas obligaciones, ”incurre en un incumplimiento grave y culpable que da derecho al trabajador a una indemnización de 45 días por año trabajado en la empresa”.

Ahora se trata de lograr que en España y en el resto de la Unión Europea se regule ese derecho, para que los ministerios de Trabajo puedan hacerlo respetar sin esperar a sentencias judiciales y los trabajadores sean conscientes de ello, comentó Tierno Jiménez. (FIN/IPS/td/dm/lb/02

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