Un grupo de organizaciones de la sociedad civil presiona a la ONU para que fortalezca al órgano del foro mundial que investiga los efectos de la actividad de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos.
Las organizaciones no gubernamentales reclamaron ante la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) que los estados regulen el comportamiento de las transnacionales y que en lugar de dictar códigos de conducta promuevan instrumentos internacionales vinculantes en la materia.
La Subcomisión, un organismo integrado por 26 expertos independientes que asesora a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, inició el lunes su periodo anual de tres semanas de sesiones.
La preocupación de las organizaciones no gubernamentales se basa en la comprobación de que el contexto económico y político actual está signado por un poder sin precedentes de las transnacionales en el mundo.
En los últimos 20 años, el poder de esas corporaciones se ha decuplicado, y los efectos de sus actividades alcanzan a todas las esferas, sostiene un informe divulgado por el Centre Europa-Tiers Monde, la Asociación Americana de Juristas y la Fundación FICAT de Barcelona.
En contraposición, la ONU abandonó los estudios que realizaba sobre el alcance de las activiadades de esas empresas y sobre su responsabilidad social.
El Centro de la ONU sobre Sociedades Transnacionales, creado con esos fines en 1975, desapareció en 1992, lamentaron las organizaciones no gubernamentales.
En su reemplazo, dijeron, ahora se propone una "asociación" entre las transnacionales y diferentes agencias de las ONU, en referencia a la iniciativa Global Compact que el secretario general del foro mundial, Kofi Annan, lanzó la semana pasada en Nueva York.
El debate sobre las transnacionales retornó a la ONU a través de la Subcomisión de Derechos Humanos, que en 1994 pidió a la Secretaría de la institución que preparara un documento de antecedentes sobre las relaciones entre el pleno goce de los derechos humanos y las actividades de estas compañías.
El informe elaborado por uno de los miembros del organismo, El Hadji Guissé, de Senegal, propuso en 1997 la formación del grupo de trabajo, con un mandato amplio, para estudiar el asunto. La decisión de la Subcomisión de crear el nuevo organismo, tomada en 1998, fue recibida con beneplácito por los activistas.
El grupo de trabajo sostuvo su primera reunión en 1999, pero las organizaciones no gubernamentales afirmaron que asumió su mandato con limitaciones. En la misma sesión inaugural hubo un intento de reducir el mandato del grupo de trabajo y de restringirlo a los códigos de conducta.
Esa tentativa fue alentada desde la Secretaría General de la ONU, afirmó el abogado Alejandro Teitelbaum, de la Asociación Americana de Juristas.
Los códigos de conducta dictados por las propias transnacionales aluden raras veces a los derechos fundamentales, y por su carácter voluntario carecen de un régimen de sanciones.
María Prandi, de la Fundación FICAT, expresó la oposición de su organización a que el grupo de trabajo discuta un nuevo código de conducta voluntario para que posteriormente lo apruebe la Subcomisión de Derechos Humanos.
Todos los instrumentos voluntarios y pseudolegales integran la estrategia del Global Compact apoyado por los países industriales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), con el consentimiento de la ONU y de su secretario general, dijo Prandi.
Teitelbaum manifestó en una reunión de expertos que entre las empresas adheridas al Global Compact figuran transnacionales sospechosas de graves violaciones de derechos humanos, "como British Petroleum, acusada de financiar a los paramilitares en Colombia, porque es la principal inversora" en ese país.
Las organizaciones de la sociedad civil cuestionan una tendencia que atribuyen a la ONU, de valorar en exceso los códigos de conducta voluntarios porque las sociedades transnacionales los redactan "a su medida" y los aplican en consonancia.
El grupo tiene que empezar por identificar el objeto de su estudio, es decir, las empresas transnacionales, y luego ocuparse de todos los aspectos relacionados con las consecuencias de las actividades de esas compañias en el más amplio concepto de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. (FIN/IPS/pc/mj/hd/00


