INFANCIA: Uruguay moroso en derechos del niño

Uruguay corre el riesgo de recibir una condena del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ante su morosidad en aprobar leyes que se adecuen a la Convención de los Derechos del Niño, que esta semana cumple 10 años de vigencia.

Cuando el parlamento postergó en septiembre la aprobación de un nuevo Código del Niño, volvió a colocar al país en esa situación, dijo a IPS Ricardo Pérez Manrique, secretario de la Suprema Corte de Justicia y experto en temas de la infancia.

Ese Código debía sustituir al vigente, que rige desde 1934, y tiene normas obsoletas que no contemplan adecuadamente los derechos de los niños.

La aprobación de esas normas está siendo reclamada por especialistas, catedrátucos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Las normas proyectadas, que habían sido aprobadas en julio por unanimidad en la Cámara de Diputados, fueron cuestiondas en septiembre por la Cámara de Senadores, que dilató su aprobación.

El 15 de febrero del 2000 asumirá en Uruguay un nuevo parlamento, que en las elecciones del 31 de octubre se renovó en su totalidad.

Esa circunstancia política, y el desconocimiento de los nuevos legisladores de una temática delicada y especializada, hace temer a los impulsores del nuevo Código que pasen varios años para que éste sea votado y entre en vigencia.

Las nuevas normas procuran cumplir con lo estalecido por la Convención de los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

La Convención obliga a las naciones que la ratificaron a adecuar su legislación a la misma.

La mayoría de los países del mundo, reunidos en 1990 en Nueva York en la Cumbre sobre la Infancia, aprobaron un plan de apoyo a la infancia y adolescencia.

Propusieron que en 1995 la Convención debía estar ratificada en todos los países. También se fijaron como meta para el año 2000 el ambicioso postulado de que la Convención tuviera un principio de aplicación en todas esas naciones.

Uruguay ratificó la Convención en 1990, pero en 1996, al elevar su primer informe a la ONU, fue observado por el Comité de los Derechos del Niño, debido a carencias en el proceso de adptación legislativa a la Convención.

Ante esa circunstancia, Pérez Manrique vaticinó una nueva condena del Comité. Debido a la falta de adecuación de sus normas, «no cabe duda que cuando Uruguay se tenga que sentar nuevamente frente al Comité de la ONU, volverá a recibir una nueva condena como la de 1996», dijo el jurista a IPS.

El experto señaló que a 10 años de la aprobación de la Convención «el desafío consiste en disponer los medios necesarios y crear las garantías esenciales que aseguren su verdadera aplicación» para crear «un verdadero estado de Derecho para los niños».

De acuerdo con la óptica de Pérez Manrique, «uno de los desafíos de los derechos humanos al fin del milenio, es la necesidad de construir garantías específicas que permitan cobrar el cheque en blanco que significa la aplicación y el respeto de los derechos humanos».

En tal sentido, el proyecto del nuevo Código del Niño cumple con ese cometido, al grado que si se violan o amenzan los derechos de niños y adolescentes se podrá plantear ante la justicia una acción de amparo específica, indicó.

El nuevo Código, que fue elaborado por especialistas entre 1990 y 1995, considera por primera vez al niño como sujeto de derecho.

Julio Hurtado, ex representante de Unicef en Uruguay, dijo que el proyecto de Código de Uruguay fue considerado «una especie de joyita jurídica» que pondría al país «en la vanguardia de la legislación sobre infancia».

Las nuevas normas consagran el derecho y el deber de todo progenitor de reconocer a sus hijos.

También le otorga el derecho a los menores hijos de madre soltera, reconocidos luego por su padre, que a partir de los 12 años manifesten su voluntad de usar el apellido que tenían o el del padre que los reconoció.

Las normas también establecen la obligación de identificar con huellas plantales y digitales a los recién nacidos, para evitar sustituciones o el comercio nacional e internacional de menores.

En el proyecto, se extiende la obligación de los padres de atender los gastos de atención desde la concepción hasta el posparto, y no sólo como pensión alimenticia.

Por otra parte extiende hasta los tíos la obligación de atender la pensión alimenticia, actualmente cometida a los padres, primero, y a los abuelos, después.

El Código proyectado hace una distinción entre dos categorías: niños hasta los 14 años, y adolescentes desde esa edad hasta los 18 años.

Así, cuando se cometen infracciones a la ley penal, éstas sólo se podrán aplicar a los adolescentes. Actualmente se somete a proceso penal de menores de 12 años y menos de esa edad.

La iniciativa deja en manos del estatal Instituto Nacional del Menor la responsabilidad de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones. (FIN/IPS/rr/ag/hd/99

Archivado en:

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn

Este informe incluye imágenes de calidad que pueden ser bajadas e impresas. Copyright IPS, estas imágenes sólo pueden ser impresas junto con este informe