Países latinoamericanos y asiáticos impulsan en la Organización Mundial de Comercio (OMC) normas para proteger los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales de las comunidades locales e indígenas.
La propuesta fue presentada por Cuba, Honduras, Paraguay y Venezuela, con apoyo entre otros de Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia, Indonesia, Malasia, Filipinas y Nueva Zelanda.
La iniciativa parte de la comprobación de que el régimen vigente de protección de los derechos de propiedad intelectual prácticamente ignora las formas tradicionales de conocimiento y también los sistemas de propiedad del mundo en desarrollo.
Esa ignorancia deriva de que el régimen se basa en la legislación sobre patentes de Estados Unidos, que ofrece una definición limitada y restringida del conocimiento dentro del dominio público, observó Deepak Nayyar, de la Universidad Jawaharlal Nehru de Nueva Delhi.
Como consecuencia de esa situación jurídica, el conocimiento acumulado por pueblos y comunidades durante siglos en los países en desarrollo es objeto en la actualidad de un 'robo silencioso' que otorga derechos legales a empresas o individuos residentes en tierras distantes, dijo Nayyar durante una conferencia pronunciada en Ginebra.
En Estados Unidos se otorgó una patente para el uso de cúrcuma en la cicatrización de heridas, a pesar de que se trata de una práctica extendida y de conocimiento público en India durante siglos.
En la exposición ofrecida en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra, Nayyar recordó que esa patente fue anulada despues de un litigio forense.
Pero en otro caso, de la vincapervinca rósea, una planta de Madagascar, su empleo en la elaboración de un medicamento para tratar el cáncer permitió a una empresa farmacéutica internacional efectuar ventas anuales de unos 100 millones de dólares, sin que el estado insular percibiera prácticamente nada, citó Nayyar.
La OMPI ha observado que, además de ofrecer soluciones prácticas, con frecuencia el conocimiento tradicional transmite la historia, las creencias, la estética, la ética y la cultura de un pueblo. Las plantas empleadas con fines medicinales también tienen a menudo un valor simbólico para la comunidad.
La propuesta de latinoamericanos y asiáticos atribuye la desprotección de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales e indígenas al simple hecho de representar derechos colectivos de un pueblo o comunidad y carecer de autor o creador conocido.
El conocimiento tradicional se caracteriza por el hecho de que generalmente no se produce de forma sistemática, sino a través de las respuestas y de la interacción de creadores individuales o colectivos con el medio cultural.
Por esa razón, advirtió la OMPI, puede ocurrir que los mecanismos de propiedad intelectual existentes, que han sido diseñados para funcionar en un contexto de relación con el comercio, pueden ser insuficientes ante la naturaleza esencialmente cultural del conocimiento tradicional.
Algunas veces, lo que parece una obra literaria aislada, como un poema, o una invención técnica separada, como el uso de una planta para curar heridas, es un elemento que integra un complejo amplio y en gran parte coherente de creencias y conocimientos consagrados por la comunidad.
La OMPI reconoció que la protección del conocimeinto tradicional reviste importancia para los países en desarrollo, porque promueve el sentido de cohesión e identidad nacional.
La institución observó que los países en desarrollo están interesados en la aplicación de dos acuerdos multilaterales : la Convención sobre Diversidad Biológica y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
En particular, al mundo en desarrollo le preocupa la forma en que esos acuerdos pueden afectar la manera de proteger y difundir esos conocimientos asociados con el uso de los recursos genéticos, inclusive aunque no sean tradicionales.
La propuesta de países latinoamericanos y asiáticos demanda la realización de un estudio pormenorizado sobre la forma de proteger los derechos con un contenido moral y económico de propiedad intelectual, relativos a los conocimientos tradicionales, prácticas medicinales y expresiones del folclore de las comunidades locales e indígenas.
El estudio solicitado deberá efectuarse durante los dos próximos años, en el consejo de los ADPIC, para presentar el informe final en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, en el 2001.
El objetivo de la iniciativa es la iniciación de negociaciones para establecer normas multilaterales que otorguen derechos efectivos de propiedad intelectual, con contenido moral y económico, a los conocimientos tradicionales, las prácticas medicinales y las expresiones del folclore.
El pedido de los proponentes indica expresamente que las normas tendrán que tomar en cuenta la naturaleza colectiva y social de esos derechos.
La idea de los países latinoamericanos y asiáticos tuvo en general una acogida favorable entre los 134 miembros de la OMC, aunque Canadá adelantó su oposición a trasladar el tema de la OMPI al consejo de los ADPIC.
La delegación canadiense estimó que en la OMPI, el tema del conocimiento tradicional se enriquecerá con el aporte de las organizaciones no gubernamentales, que por lo general tienen acceso limitado a la OMC.
El traslado de la cuestión a la OMC a esta altura del debate puede ser no sólo prematuro sino también contraproducente, dijo la representación de Canadá. (FIN/IPS/pc/ff/if cr/99