Uruguay ingresará al siglo XXI con un nuevo código que otorgará mayor protección y derechos a niños, niñas y adolescentes y dejará atrás normas que rigen hace 65 años.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Código de la Niñez y Adolescencia, que adecua la legislación a la concepción surgida de la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Aunque Uruguay ratificó esa convención un año después, el debate político y las consultas a la sociedad civil insumieron nueve años.
La resolución adoptada por los diputados el martes 13 encamina a este país hacia normas similares que ya rigen en la mayoría de los países de América del Sur.
Brasil, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela ya adoptaron las normas internacionales, pero Argentina, Chile y Paraguay aún no lo hicieron, lo cual motivó observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
El nuevo código uruguayo del niño debe aún ser estudiado por la Cámara de Senadores, pero portavoces parlamentarios y del gobierno descontaron su aprobación, ya que cuenta con el respaldo de todos los partidos políticos.
Julio Hurtado, representante en Uruguay del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), felicitó al parlamento y al gobierno por la aprobación de las normas, al haber logrado "el consenso de los organismos del Estado y de la sociedad civil".
Ricardo Pérez Manrique, secretario de la Corte Suprema de Justicia, dijo a IPS que el nuevo código debe recibirse "con los brazos abiertos", porque introduce la concepción de que el niño es sujeto de derecho y precisa para los menores infractores de las leyes los derechos y garantías para un debido proceso.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece con claridad que será el Estado el responsable de la aplicación de tales derechos y de instrumentar las políticas sociales necesarias para que éstos se cumplan, dijo Pérez Manrique.
El experto agregó que algunos aspectos del código ponen de relevancia "brechas" existentes en la norma actual respecto de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, que ahora fueron subsanadas.
De esa forma se consagra el derecho y el deber de todo progenitor de reconocer a sus hijos "cualquiera fuere su estado civil". De esta forma, a diferencia de lo que sucede hoy, una persona que conciba un hijo fuera del matrimonio podrá reconocerlo como propio.
Asimismo, la madre soltera, cualquiera sea su edad, y el padre, a partir de los 14 años, tendrán capacidad legal para reconocer a sus hijos.
Las normas en vigor señalan que el reconocimiento de un hijo de personas solteras sólo puede concretarse cuando tanto el padre como la madre hayan cumplido 18 años de edad.
El nuevo código introduce cambios sustanciales en materia de adopción, por lo cual los niños adolescentes tendrán derecho a conocer su condición de adoptado, podrán acceder al expediente judicial respectivo a partir de los 12 años.
También se asegura la identificación de los niños recién nacidos, como forma de evitar errores involuntarios o un eventual tráfico humano local e internacional.
Para ello, las maternidades públicas y privadas deberán llevar un registro de las impresiones plantal y digital del recién nacido, acompañadas de la impresión digital de la madre y los nombres y apellidos de los padres biológicos.
Eventuales enfrentamientos familiares como resultado de divergencias entre los progenitores y los abuelos del niño también fueron previstos por los legisladores.
Así, los niños tendrán el derecho a mantener el vínculo con sus abuelos, para lo cual se prevé un régimen de visitas.
Otro de los problemas habituales en los litigios de menores es el pago de la pensión alimenticia, que a partir de la aprobación del nuevo código comprenderá los conceptos de cultura y recreación, además de los clásicos de sustento, habitación, vestimenta y atención médica.
Las nuevas normas introducen la incorporación de los tíos en el cuarto lugar del orden de preferencia de las personas obligadas a prestar alimentación. Hasta ahora eran sólo los padres, loa adoptantes y los hermanos legítimos o naturales.
El código pone, además, una valla para eventuales maniobras destinadas a evitar el pago de alimentos.
"El empleador o empresario que de forma intencional ocultare, total o parcialmente los ingresos, sueldos o haberes del obligados, será considerado incurso en el delito de estafa", dice la ley.
En cuanto a la penalización de las infracciones a la ley por parte de menores de edad, sólo se podrán aplicar medidas socio educativas, mediante un proceso, a los adolescentes entre 14 y 18 años. Actualmente son sometidos a proceso a menores de 14 años.
A diferencia de lo que sucede actualmente, tampoco los niños y adolescentes podrán ser internados por mendicidad.
En el área de los medios de comunicación, el código prohibe la participación de niños y adolescentes en anuncios publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos "o cualquier producto perjudicial para su salud física o mental".
Asimismo, prohibe su participación en mensajes publicitarios "que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social".
Con relación al ámbito laboral, fija en 15 años la edad mínima para acceder a empleos públicos y privados y, hasta los 18 años, no podrán trabajar más de seis horas diarias, ni hacerlo en tareas nocturnas entre las 21 y las 6 horas. (FIN/IPS/rr/dm/pr hd/99)