ONU: La Haya decidirá en litigio por inmunidad diplomática

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) recurrió a la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, para defender la inmunidad y los privilegios diplomáticos de un alto funcionario demandado en Malasia.

La disputa involucra a Param Cumaraswamy, jurista malasio y Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, enfrenta cuatro demandas judiciales en su país luego de una entrevista que concediera en noviembre de 1995 a la revista británica International Commercial Litigation.

Las cortes malasias no aceptan la resolución de la ONU que confirma los privilegios y la protección de Cumaraswamy, por lo que el foro mundial pretende que la Corte Internacional se expida al respecto.

Las demandas contra Cumaraswamy se refieren a declaraciones suyas sobre procesos judiciales realizados en Malasia en el pasado. Dos compañías afirman que el artículo de la revista las difamó y exigen 112 millones de dólares en daños y perjuicios al funcionario de la ONU.

Luego de analizar el caso, el asesor jurídico de la ONU Hans Corell determinó que Cumaraswamy actuó dentro de sus funciones oficiales como Relator Especial y es inmune frente al proceso legal malasio, según el artículo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades.

La Convención, que data de 1946, fue firmada y ratificada por Malasia y más de 100 estados miembros.

Corell informó en enero a las autoridades malasias que debían "notificar a las cortes sobre la inmunidad del Relator Especial frente al proceso legal".

El secretario general de la ONU, Kofi Annan, coincidió en que las "palabras que constituyen la base de las querellas de los demandantes en este caso fueron pronunciadas por el Relator Especial en el curso de su misión", y que por tanto, "es inmune ante el proceso legal".

Es "muy importante" que se acepte que "sólo el secretario general puede decidir si un experto de una misión de la ONU se declaró, escribió o realizó un acto en el curso de su misión", agregó Annan.

Si los tribunales nacionales pueden decidir cuándo un experto de la ONU goza de inmunidad, ese poder tendrá un efecto negativo en la independencia de los funcionarios y expertos, que tendrían el temor de ser responsabilizados por sus actos ante las cortes, argumentó Annan.

El párrafo 30 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades establece que, de surgir una diferencia entre la ONU y un estado miembro, "se solicitará la opinión asesora de la Corte Internacional de Justicia", que las partes aceptarán como decisiva, según el instrumento.

En julio, el enviado especial de la ONU, Yves Fortier, de Canadá, realizó dos visitas oficiales a Kuala Lumpur y recomendó que el asunto se delegara al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para que solicite la opinión asesora de la Corte Internacional.

Cumaraswamy es relator de la Comisión de Derechos Humanos, un organismo subsidiario de ECOSOC.

Stefanie Grant, del Comité de Abogados por los Derechos Humanos, advirtió que la decisión de la Corte Internacional tendrá consecuencias importantes para los expertos de la ONU que deban investigar e informar sobre situaciones de derechos humanos.

La ONU incrementó su actividad en materia de derechos humanos y es imperativo que se protejan los derechos e inmunidades de sus relatores especiales, agregó.

Grant sostuvo que es necesario tener un solo estándar sobre la cuestión de las inmunidades y los privilegios, y no distintas interpretaciones en cada país. También señaló que el asunto ya le costó caro a Cumaraswamy.

El funcionario renunció a su sociedad en la firma jurídica que fundó en Malasia debido a las cuatro demandas y al elevado riesgo financiero que éstas implican.

La decisión de los tribunales malasios contra Cumaraswamy se distingue del enfoque imperante en Estados Unidos, donde se reconoce la inmunidad de las organizaciones internacionales y sus funcionarios, como en los casos de la ONU, en Nueva York, y la Organización de Estados Americanos, en Washington. (FIN/IPS/tra-en/td/mk/aq-ml/ip/98

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