La instauración del régimen de responsabilidad solidaria fue la mayor novedad de una normativa promulgada en Argentina, que modifica cuatro artículos de la Ley de Defensa del Consumidor.
La nueva legislación establece que si el daño al consumidor "resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio".
También responsabiliza al transportista, quien deberá responder por los daños ocasionados al objeto "con motivo o en ocasión del servicio".
La norma, por lo tanto, impone una responsabilidad solidaria, y "sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena".
La responsabilidad solidaria había sido vetada por el Poder Ejecutivo en el proyecto original, el cual contemplaba además seis meses de garantía para los productos. En su lugar, la nueva ley establece tres meses de garantía para bienes y servicios. además de definir sus condiciones.
Define como condiciones que el certificado de garantía esté escrito en español y cuente con una redacción de fácil comprensión que identifique al vendedor, fabricante, importador o distribuidor, y el objeto adquirido y sus condiciones de uso, indicando las especificaciones de la garantía y de reparación. (FIN/Consumers International-IPS/98