Los países del Mercosur decidieron hace cuatro años establecer un protocolo común de defensa del consumidor, pero aún no se logró consenso para reglamentar las normas que deberán proteger a los 200 millones de consumidores de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Mientras tanto, los habitantes de los cuatro países se rigen a través de diferentes mecanismos de protección. En Argentina y Brasil, con matices, existen normas precisas, pero Paraguay y Uruguay aún carecen de las mismas.
Los más privilegiados de la región son los ciudadanos brasileños, que disponen de un Código que regula todo lo relacionado con el consumo.
En Argentina impera una ley de 1993, en Paraguay el parlamento debate un proyecto en la materia y en Uruguay se completa la redacción de una iniciativa en ese sentido.
El proyectado "Protocolo de defensa del consumidor del Mercosur", cuya elaboración comenzó en 1994, consta de cinco capítulos que se presentaron su aprobación en diciembre de 1997, pero las diferencias antes señaladas han dilatado su aprobación.
La ley argentina, al igual que el proyecto uruguayo, no previó la consagración de la misma responsabilidad para los sujetos dañados que no fueran usuarios finales, pese a que "el fundamento de reparación es idéntico", arguyó Dora Szafir, jueza y profesora de Derecho Civil.
Szafir dijo que aboga por incluir en las legislaciones de derechos del consumidor una norma de tal naturaleza "porque es la única forma de regular el fenómeno en su integridad y con soluciones iguales y equitativas".
Un ejemplo de la demora que implica para el consumidor de Uruguay la falta de normas precisas es un fallo de la justicia que indemnizó por daños y perjuicios a una persona que cayó dentro del sótano de un restaurante a través de una puerta desaprensivamente abierta.
El afectado, ejecutivo de una empresa de comunicaciones, sufrió politraumatismos varios, esguince del ligamento de una rodilla e incapacidad para trabajar durante 15 días.
Durante dos años el consumidor debió litigar ante los tribunales para obtener finalmente como indemnización equivalente a 3.000 dólares, que compartió en partes iguales con su abogado.
Poco después el dueño del restaurante lo vendió. Previsor, el nuevo propietario resolvió eliminar el sótano y lo transformó en un segundo salón comedor en el subsuelo.
"Más que haber logrado que se reconociera mi derecho como consumidor, el resultado final de la eliminación del sótano es otro triunfo que debe señalarse en el marco del litigio", dijo a IPS el afectado.
Para seis de cada diez personas los derechos del consumidor no son adecuadamente respetados en Uruguay y las causas son tanto la falta de legislación adecuada como una actitud más activa de los consumidores, según una encuesta realizada a mediados de junio por la empresa Equipos Consultores.
Los entrevistados, en partes iguales (36 por ciento), afirmaron que el principal factor que afecta al consumidor son la ausencia de normas y la falta de voluntad de éstos para defender sus derechos.
De los afectados, sólo un cuarto dijo que exige la devolución del dinero, el 21 por ciento deció no comprar más en el lugar, un tres por ciento protesta ante organziaciones de defensa del consumidor y el cuatro por ciento admitió que se resigna y no hace nada.
La existencia de normas claras de protección al consumidor no sólo le otorga a éste un "paraguas" más amplio que el derecho común, sino que también puede alentar a quienes de otra forma deben enfrentar el intrincado camino de la burocracia.
"El derecho positivo brasileño cumple con las modernas tendencias de justicia, así como con la finalidad y función de la responsabilidad en el derecho de daños que tiende a una socialización de los mismos", afirmó Szafir, al analizar el derecho comparado en la región.
La Ley brasileña consagra un sistema de responsabilidad objetiva, prescindiendo de la culpa y de cualquier investigación con relación al comportamiento del proveedor, con la sola excepción de los servicios profesionales para los cuales escoge un factor de atribución subjetiva.
Así tienen legitimación activa para reclamar por daños, tanto los consumidores, contratantes o no, como los terceros que resulten víctimas del daño.
Al margen de los problemas que afectan al consumidor directo de productos, también debe tenerse en cuenta la publicidad engañosa y abusiva.
Szafir recordó un juicio que años atrás se realizó en Brasil contra la empresa Philips que publicitó un televisor estereo, sin advertir que para que el consumidor pudiera oir de la forma publicitada debía comprar otra pieza específica.
El Código brasileño también considera abusiva la publicidad que discrimine sexo, religión o raza, incite a la violencia, se aproveche del miedo, la superstición o la falta de madurez de los menores, o no respete el ambiente.
Para Szafir, actualmente existe un "desquilibrio" entre el proveedor de mercadería y el consumidor.
Por esa razón, "para limar la brecha informativa que une el desequilibrio de las partes que se relacionan a través del consumo, debe establecerse calaramente la obligación de informar y la consecuencias de su incumplimiento", dijo la experta en su obra reciente "El consumidor en el derecho comunitario".
Advirtió que es necesario una regulación que armonice la protección del consumidor, "sin perder de vista al proveedor, puesto que la excesiva rigurosidad puede llevar al encarecimiento ilimitado de los bienes y servicios", lo que, "en última instancia, repercute en los usuaarios". (FIN/IPS/rr/ag/dv/98