En Venezuela se escenifica este mes una batalla en torno a la apertura del comercio andino de medicamentos, que evidencia la dificultad de avanzar en la integración cuando enfrenta grandes intereses económicos.
Con el inicio del año entró en vigor dentro de la Comunidad Andina (CA) una medida que favorece la comercialización de medicinas entre sus cinco países, al acortar el plazo para que en los respectivos registros sanitarios pueda rechazarse su ingreso.
La decisión andina, la 418, es de obligada aplicación en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y su objetivo es forzar una verdadera liberalización del comercio de medicamentos, dentro de un bloque donde está en vigor una desgravación total, menos para un sector de productos en el caso de Perú.
La medida dividió al sector farmaceútico y de los laboratorios asentados en el país, filiales de las grandes transnacionales, entre los que ven una oportunidad de expansión en el mercado andino y los que quieren impedir la competencia.
Algunos académicos y directivos de laboratorios rechazan que la regulación supranacional pueda prevalecer sobre normas locales opuestas, alegan su inconstitucionalidad y alertan que con ella llegará al país el "medicamento-basura".
En frente, abogados de otros sectores involucrados y promotores del proceso de integración explican que la norma es plenamente legal en todo el bloque andino y que hay precedentes en ese sentido establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
En tanto, el gobierno y el Congreso callan. Pero dentro del Ejecutivo se aduce, en voz baja, que la norma andina ayudará a limitar el desborde observado en las alzas en los medicamentos, tras la paulatina desregulación de sus precios.
Hasta ahora, el Instituto Nacional de Higiene tenía cuatro meses prorrogables para incluir un producto dentro del Sistema de Registro y Control de Medicamentos, un requisito para su venta interna, y su silencio se entendía como un rechazo.
La decisión 418, aprobada en julio de 1997 por la Comisión Ministerial de la CA, determina que las instituciones nacionales tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre una solicitud de registro de un medicamento de otro país andino.
Además, establece el llamado silencio administrativo positivo, por el cual el no pronunciamiento se entiende como una aprobación para el demandante del registro.
Jorge Rivas, de Laboratorios Venezolanos, aseguró que la medida es perjudicial porque contribuirá a "embasurar la calidad" de los productos importados debido a la forzada rapidez del registro.
El decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, Orlando Vizcarrondo, aseguró que los intereses sanitarios del país serán afectados por la norma andina.
Allan Brewer, un reconocido jurista, reiteró su tesis en el sentido de que la Constitución venezolana no autoriza a los órganos del Estado a transferir sus competencias a un poder supranacional y que cualquier obligación internacional debe ser aprobada por el Congreso.
Pero otro jurista, especializado en derecho internacional y ligado al proceso de integración andino, precisó bajo anonimato que detrás del rechazo a la decisión 418 se encuentra el proteccionismo, que se agazapa en controles pararancelarios, una vez eliminados los impuestos aduaneros.
"Los trámites se usan como barreras para evitar la competencia", adujo, mientras acotó que en lo jurídico la esencia de la integración es la renuncia a porciones de soberanía nacional en favor de normas supranacionales.
El abogado Juan Manuel Rafalli, directivo de la Cámara de Industriales de Caracas, admitió que el ordenamiento jurídico aplicable en todos los países andinos establece que las decisiones adoptadas por la Comisión Ministerial entran en vigor una vez publicadas en la Gaceta Andina.
Rafalli recordó que el Congreso bicameral ratificó el tratado que en 1983 dio vida al Tribunal Andino de Justicia, donde se establecen esos principios y que en 1988 también se aprobó un protocolo modificatorio del Acuerdo que lanzó la integración andina, en 1969.
En ese protocolo se exceptuó de la ratificación de los respectivos Congresos los instrumentos jurídicos del bloque, por lo que la única manera de impedir la aplicación de una norma subreginal es que ésta sea anulada por el Tribunal Andino.
De hecho, la Corte Suprema venezolana se ha pronunciado desde 1988 en favor de la aplicación de la legislación andina ante diferentes demandas donde se aducía su ilegalidad por falta de ratificación parlamentaria, aunque sin un pronunciamiento expreso sobre la materia.
Los contrarios a la decisión 418 aducen que en Colombia fracasó ya un intento de registros rápidos de medicamentos, porque el resultado fue que "el país se embasuró con productos de mala calidad".
En cambio, los sectores farmaceúticos a favor de la medida indican que ella impedirá que en el país pasen dos años o más sin definirse el ingreso de un medicamento, y alegan que debe seguirse el ejemplo de Perú, que actualmente aprueba la comercialización de un medicamento en un máximo de siete días.
El temor en fuentes del Ministerio de Industria y Comercio que hablaron bajo anonimato es que por la confusión promovida interesadamente con la norma, en alguna aduana se paralice un cargamento de medicinas que haya cumplido con la decisión 418.
En ese caso, el país afectado elevaría un recurso administrativo ante la Secretaria General de la CA, que en tiempo perentorio favorecería la plena aplicación de la norma andina, y si su pronunciamiento no se acatase, pasaría a actuar el Tribunal Andino de Justicia, reconocido por su agilidad. (FIN/IPS/eg/ag/if he/98