La Corte Suprema de Justicia de Venezuela sentó este semana un precedente histórico en favor de los derechos sociales de los enfermos de sida, al amparar a cuatro militares discriminados dentro de las Fuerzas Armadas.
La Corte se pronunció por el derecho al trabajo, a la privacidad, a la no discriminación, a la dignidad, y a la asistencia sanitaria, sicológica y económica de los infectados por el virus del sida, un problema semioculto en Venezuela.
Edgar Carrasco, uno de los abogados que actuó en el amparo constitucional, dijo a IPS que el dictamen tiene el valor de sentenciar sobre el "interés difuso (colectivo)" de los que padecen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), pese al carácter muy individual del recurso de amparo.
Carrasco es el director general de la no gubernamental Acción Ciudadana contra el Sida, que ofrece asistencia jurídica a los enfermos y sus familias y sólo en 1997 atendió 267 casos, 90 por ciento de ellos referentes a tratos discriminatorios.
En Venezuela, con 22,8 millones de habitantes, el gobierno tiene registrados 7.024 casos con la enfermedad desarrollada, de los que 4.081 han muerto.
No hay cifras sobre los infectados asintomáticos, pero la Organización Mundial de la Salud dijo en 1994 que en el país 0,3 por ciento de las personas adultas están infectadas y esta proporción se eleva a 25 por ciento entre los homosexuales.
Las diferentes organizaciones voluntarias que se han creado para atender a las víctimas del sindrome coinciden en que la sociedad y las autoridades mantienen una peligrosa desatención a un problema que es visto como restringido a grupos específicos, cuando cada vez afecta más a mujeres y niños, por ejemplo.
La ponencia de uno de los 15 máximos magistrados del país, Alfredo Ducharne, dictamina que el Estado es responsable de la atención económica, social, sicológica y de atención sanitaria a los enfermos y de garantizar su dignidad humana.
Carrasco destacó que ese pronunciamiento abre la puerta a cambios radicales en la atención en Venezuela a la enfermedad y son pocos los precedentes en países del Sur en desarrollo en que se responsabilice jurídicamente al Estado del cuidado a las víctimas del virus, hayan desarrollado o no la enfermedad.
La ponencia aporta otro elemento novedoso: fundamenta y dictamina que debe y puede coexistir el derecho individual y el colectivo, con lo que echa por tierra el argumento del bien común para discriminar a los infectados en distintas instancias.
El dictamen sienta que el carácter drámatico y alarmante del sida, que caracteriza como una epidemia de la humanidad, en base a informes de la Organización Mundial de la Salud.
Detalla que en dos años más habrá 40 millones de infectados en el mundo, que en América Latina hay 1,3 millones y que el síndrome ya mató a seis millones de personas, pero la Corte precisa que su criterio es que se avanza hacia su sanación.
Los enfermos del virus "son personas humanas dignas y tienen el derecho a la vida privada, a la salud, al respeto de su dignidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación".
El recurso de amparo ante la Corte se manejó con reserva para proteger a los demandantes, lo que no hicieron las Fuerzas Armadas, ya que una vez que se detectó el VIH en los cuatro involucrados su situación fue expuesta incluso en carterleras, lo que ocasionó su escarnio dentro de sus regimientos.
"Temíamos un fallo adverso porque se estaba demandando a una institución 'intocable' como es la castrense", precisó otro abogado de la organización solidaria que actuó en el recurso, Victor Cróquer.
Hace cuatro años las Fuerzas Armadas establecieron que la incorporación a la vida militar es incompatible con el VIH, mientras que no han incorporado a su jurisdicción las regulaciones en el ámbito civil para la atención a los enfermos.
Además, como en la mayoría de los ejércitos latinoamericanos, se reconoce el derecho a garantizar atención sanitaria y a una pensión a los oficiales y suboficiales infectados, pero no a la tropa, en una discriminación adicional.
De los cuatro demandantes, tres ya fueron dados de baja, incluido uno al que se le detectó que tenía VIH cuando fue sometido a un examen antes de ser ascendido. Los otros tres cumplían servicio militar como soldados cuando se les detectó el virus en un despistaje antes de someterse a diferentes cirugías.
Según alegaron en su causa, a ninguno se le detectó la existencia del VIH cuando entraron al ejército, por lo que el Ministerio de la Defensa es responsable por omisión de atención.
El amparo constitucional fue sólo parcialmente acogido por la Corte, que asumió que "el padecimiento de esta patología es incompatible con la carrera de las armas por el riesgo personal del enfermo y por el riesgo del contagio" dadas "las funciones activas del militar".
Esa posición cierra en general las puertas de los enfermos a la institución castrense pero establece que, una vez dentro, será un dictamen médico en cada caso el que determine si el enfermo está capacitado o no para proseguir en sus funciones.
Los cuatro recurrentes fueron sometidos a un forzado reposo médico cuando se les detectó el virus, con el mantenimiento de sus remuneraciones, por lo que no se consideró que en su caso particular se les violó al refrendado derecho al trabajo, aunque sí el de la salud, la privacidad, la igualdad y otros.
"Sabíamos que en algunos aspectos la Corte debía conciliar con los argumentos de defensa de los demandados", dijo Carrasco, para quien de todos modos la sentencia facilita que además de la obligada asistencia médica los cuatro implicados reciban una pensión y sean resarcidos por el daño recibido.
La médica Regina López, de la Unidad de Inmundeprimidos de la Dirección de Sanidad Militar, arguyó como parte de la defensa que los infectados, así sean asintomáticos, tienen desórdenes neurológicos y alteraciones en el comportamiento que los inhabilitan para seguir con sus tareas habituales.
"Sería muy peligroso que este diagnóstico hubiera sido acogido porque se estaría asumiendo, en términos simplistas, que un enferno de sida padece, además, síntomas de locura", arguyó Carrasco.
Los cuatro demandantes que sentaron un precedente para los enfermos de sida en Venezuela fueron los últimos en saber que la Corte les daba en casi todo la razón, porque sólo este viernes pudieron ser informados por sus abogados, tras ser localizados en diferentes puntos del país.
"Todos quedaron impresionados, pero para ellos lo esencial es tener garantizada la asistencia de salud y una pensión para sobrevivir". El caso fue decidido en tan sólo cuatro meses, un lapso sumamente rápido para el máximo tribunal. (FIN/IPS/eg/dg/hd- he/98