Uruguay fue durante la primera mitad del siglo vanguardia mundial en la protección a la infancia, pero hoy está en una etapa "paleolítica" y busca recuperar el terreno perdido con un nuevo Código.
La abogada Ema Carozi desnudó el actual panorama legal que no acompañó "los cambios sociales y de valores", durante un seminario realizado esta semana en Montevideo, con la organización del gobierno uruguayo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
"Hasta la primera mitad del siglo Uruguay fue un adelantado en el mundo, pero a partir de la segunda midad ingresó en una parálisis que lo ubicó en la era paleolítica del derecho con normas que son una vergüenza", sostuvo Carozi.
Desde la sanción del Código del Niño, en 1934, han sido pocos los avances. Uruguay quedó al margen de convenios internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que integran la legislación nacional.
Durante el seminario, destinado a impulsar cambios para lograr "el efectivo respaldo de los derechos de los niños en los albores del siglo XXI", se analizó el proyecto de reforma que impulsa el gobierno uruguayo, que fue considerado globalmente como un importante avance.
Significa "el pasaje de una doctrina irregular a una doctrina de la protección integral", dijo a IPS Ricardo Pérez Manrique, secretario de la Suprema Corte de Justicia y especialista en el derecho del menor.
Sin reformar las leyes no es posible cumplir con la Convención sobre los derechos de los niños, argumentó Emilio García Méndez, asesor de UNICEF.
"Si ésta fuera autoaplicable, como sostienen quienes desprecian la ley como instrumento de construcción de ciudadanía de la infancia y de garantía de sus derechos, no sería necesario el Código de 1934", añadió.
La posibilidad de que hombre o mujer reconozca voluntariamente a un hijo concebido fuera de su matrimonio es una de las más notables modificaciones de la iniciativa.
En Uruguay hoy pueden hacerlo voluntariamente los solteros, o los casados mediante un testamento que sólo se conoce luego de su muerte, por lo que la ley vigente discrimina a los niños nacidos de una relación extra matrimonial, señaló Carozi.
Otro de los cambios clave, según los especialistas, es la posibilidad de que una madre soltera, cualquiera sea su edad pueda reconocer al hijo que conciba. El padre deberá tener 16 años.
Actualmente, las personas solteras sólo pueden concretar el reconocimiento cuanto tienen 18 años.
La voluntad del menor fue especialmente considerada por los codificadores, ya que a partir de los 12 años éste deberá consentir su adopción y también a partir de esa edad podrá ejercer el derecho de averiguar quienes son sus padres.
Este aspecto es el que en el proyecto impone a las maternidades la obligación de registrar la impresión plantal y digital de todo recién nacido, acompañada de la impresión digital de la madre y la inscripción de sus padres biológicos.
Prevé asimismo la posibilidad de adopción internacional con la intervención de ambos estados para proteger a los niños de organizaciones internacionales ilegales. El niño mantendrá en este caso la nacionalidad uruguaya además de la de los padres adoptivos, destacó la jueza Beatriz Anzuberro.
Una de los principales problemas que enfrentan las madres divorciadas es el de cobrar con regularidad la pensión alimenticia que deben servir los progenitores de sus hijos cuando están divorciados o separados.
Ese deber de "proteger moral y materialmente al grupo familiar" se extiende a los gastos de atención de la madre durante el embarazo e incluye a los tíos detrás de los abuelos entre los obligados a servir alimentos a niños y adolescentes.
Para evitar abusos y omisiones en este terreno, los codificadores propusieron que en lugar de un proceso engorroso y burocrático los jueces puedan someter a arresto de "hasta 30 días" a quien no cumple con su obligación.
En el ámbito penal, el más controvertido por los especialistas, el proyecto divide las sanciones entre las que no privan de libertad, para toda clase de infracciones, y las privativas de libertad para mayores de 12 años.
Así, sólo podrá ser sometido a proceso con una sentencia final el mayor de 12 años y menor de 18. Actualmente esta norma no existe y por ello algunos jueces someten a proceso legal a menores de 12 años.
El Código propuesto también amplía las garantías para los menores durante el proceso ya que el fiscal, el defensor y el juez tendrán la obligación de asistir a todas las audiencias bajo pena de nulidad y compromiso de su responsabilidad funcional.
Los jueces delegan actualmente en funcionarios administrativos la investigación de hechos penales en los que estén involucrados menores de edad,
Cuando el juez sea informado por la policía de una detención deberá notificar de ello inmediatamente al defensor, al fiscal, a los padres y a los asesores técnicos que considere necesario. (FIN/IPS/rr/ag/pr/97