Médicos y estudiantes de un hospital estatal de la capital de Uruguay recibieron atónitos esta semana a un niño de tres meses que había sido severamente castigado por su madre, una adolescente de 16 años de edad.
El hecho, atípico por la edad de la víctima, forma parte de una realidad cada vez más frecuente que desnuda la creciente marginalidad en la sociedad uruguaya y, paralelamente, la orfandad de la asistencia estatal para los menores y una vetusta legislación.
Pocos días antes de ese hecho, producido el miércoles 16, un niño de 12 años mató también en Montevideo a otro de ocho "jugando a los ninjas" y la "asfixia" fue la causa del deceso, según los médicos.
En este caso la decisión de la justicia de procesar al menor sin recluirlo en un instituto generó un fuerte debate público impulsado por los familiares de la víctima.
Durante un programa de televisión en que se analizó el tema, se produjeron múltiples llamadas telefónicas de los televidentes en rechazo de la decisión judicial y reclamando medidas más severas.
El juez penal Rolando Vomero, que durante muchos años ejerció como juez de menores, también llamó al programa y buscó "poner las cosas en su lugar".
Vomero argumentó sobre las limitaciones de las instituciones del Estado y explicó el procedimiento judicial, estableciendo que ningún juez puede resolver por lo que siente una familia o la sociedad sino que debe actuar como tercero imparcial.
"Tanto el castigo del niño de tres meses como la muerte del de ocho son situaciones cada vez más frecuentes en un país con instituciones estatales de reeducación con grandes carencias y una vetusta legislación que ahora puede cambiar colocándonos a la vanguardia de América Latina", dijo Vomero a IPS.
Luego de un trabajo de dos años respaldado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Uruguay se elaboró un nuevo Código del Niño y el Adolescente que el Parlamento comenzará a debatir en las próximas semanas.
El Código adapta a la legislación interna la nueva concepción instaurada por la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1989, con principios que casi todos los uruguayos desconocen.
Las normas internacionales no apuntan a la venganza o al castigo aislado, sino que por el contrario tienen como meta la reeducación del niño o la niña infractores para que puedan reintegrarse a la sociedad, explicó Vomero.
Tanto el Código del Niño como el Código Penal rigen desde 1934.
Vomero advirtió que aún cuando la nueva ley "es un paso gigantesco" no alcanza para mejorar el panorama, porque "es necesario darle armas al Instituto Nacional del Menor" y aumentar el número de psicólogos, asistentes sociales y otros técnicos.
"Debe hacerse un intensísimo seguimiento de los niños maltratados y de aquellos como el que mató a su compañero de juegos, con las armas adecuadas", consideró.
El nuevo Código da mayores garantías: obliga al juez, al defensor y al fiscal a estar presentes en toda comparecencia de niños y niñas ante la justicia bajo pena de nulidad de las acciones y establece una responsabilidad administrativa posterior.
Duplica el número de jueces y juzgados afectados a atender la problemática de la minoridad, regula con precisión el proceso y fija en los 12 años el límite de edad de los menores para ser responsabilizados por infracciones delictivas.
La normativa propuesta, que cuenta con un amplio respaldo, introduce también aspectos que buscan evitar el tráfico ilegal de menores.
Así, obliga a los centros hospitalarios a registrar la impresión plantal y digital de los recién nacidos, de sus madres y a anotar los datos filiatorios de sus progenitores.
Pero también otorga a niños y niñas, luego de los 12 años, el derecho a decidir si pueden o no ser adoptados, así como el de averiguar quiénes son sus padres biológicos si es que fueron abandonados, una medida catalogada como "una importante conquista" por los especialistas.
Si el proyecto de Código se aprueba, se habilitará a que los casados puedan reconocer voluntariamente a los hijos engendrados fuera del matrimonio, lo que actualmente está prohibido salvo en forma testamentaria.
También aumenta la protección en el caso de la pensión alimenticia que actualmente se genera a partir del nacimiento y que la nueva normativa extiende al embarazo e incluye a los tíos de los niños entre las personas obligadas a servir una pensión, si no lo hacen el padre o los abuelos del niño o la niña. (FIN/IPS/rr/dg/pr-hd/97)