Los arrendadores de inmuebles engrosarán dentro de unos meses en Cuba la lista de lista de los contribuyentes al fisco y sus pagos se destinarán a la construcción de viviendas, para enfrentar el déficit habitacional.
La base imponible y los tipos impositivos serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, y quienes cobran alquileres estarán obligados al pago de tributos sobre los ingresos personales al final de cada año.
"Los ingresos que se perciban por este impuesto serán destinados al mantenimiento, reparación y construcción de viviendas en beneficio de la población", dictaminó el Consejo de Estado.
El decreto-ley número 171 "sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios" fue firmado el jueves por el presidente Fidel Castro y publicado este viernes por Granma, órgano oficial del gobernante Partido Comunista.
Los dueños de casas o apartamentos tendrán derecho a alquilar parte o la totalidad de su propiedad, pero deberán llevar un libro de control de sus huéspedes, y si éstos no fueran cubanos, estarán obligados a informar a la Dirección de Inmigración y Extranjería.
El decreto-ley amplía el derecho de los propietarios, al modificar la Ley General de la Vivienda, vigente desde el 26 de diciembre de 1988, que autorizaba el arrendamiento de dos habitaciones como máximo.
También establece que el arrendamiento no podrá ser realizado a una persona jurídica "para ser usado en actividades que se correspondan con los fines para los que haya sido creada dicha persona jurídica".
Los propietarios de viviendas no podrán recibir como arrendatarios, con fines habitacionales o cualquier otro, a los representantes de organizaciones, firmas, entidades o países extranjeros acreditados en la isla.
Así mismo, queda prohibido subarrendar, hacer cesión de uso de viviendas, habitaciones o espacios, o alquilar cuando quien interviene no es el propietario del local en cuestión o es arrendatario de una vivienda estatal o habita en calidad de usufructuario.
"Por la actual situación habitacional, es aconsejable propiciar el arrendamiento a cubanos residentes permanentes en el territorio nacional", para contribuir a la solución de "problemas de vivienda", se explicó en el decreto-ley.
La cuestión de la vivienda es uno de los problemas sociales no resueltos en Cuba. A una cantidad insuficiente de unidades construidas se suma el deterioro del fondo habitacional y la falta de recursos para su mantenimiento.
El alquiler de habitaciones apareció a finales de la década pasada como una alternativa muy demandada por personas solas y matrimonios jóvenes que intentaban salir del hogar paterno, muchas veces sobrehabitado, o que emigraban a la ciudad.
Una investigación realizada en 300 viviendas de cuatro conjuntos urbanos de la capital evidenció que en casi la totalidad de esas unidades se hace un uso incorrecto del espacio.
Los responsables del estudio comprobaron que 78,3 por ciento de los núcleos investigados sobreutilizabam o subutilizaban algunas de las habitaciones del inmueble, según informó una fuente del Centro de Estudios Psicológicos y Sociológicos de la Academia de Ciencia.
Conrado Martínez, jefe del gobierno en la capital, reveló en 1995 al semanario sindical Trabajadores que para esa fecha, La Habana, con algo más de dos millones de habitantes, tenía un fondo de 556.000 viviendas, de ellas 49 por ciento en estado regular o malo.
El alquiler legal, autorizado para beneficiar a la población, se convirtió en un negocio altamente lucrativo en los años 90, por la alta afluencia de turistas a la isla y el interés de un número significativo de ellos de encontrar ofertas menos costosas que las de la red hotelera.
Para un cubano residente en la capital, el arrendamiento de un apartamento de una sola habitación puede oscilar en torno de 100 dólares en el centro de la ciudad. En otras zonas se puede encontrar a menor precio y hasta en pesos cubanos.
Mientras, los turistas pagan entre 20 y 30 dólares diarios si se trata de una habitación en el mismo centro de La Habana y también pagan al propietario del inmueble por servicios, como transporte o comidas.
La cotización oficial iguala el peso con el dólar, pero en las casas de cambio gubernamentales el dólar se vende a 24 pesos y se compra a 22.
El decreto-ley 171 establece que los arrendatamientos no podrán concertarse para actividades de carácter comercial, industrial o de servicios, y prohibe al arrendador y a sus convivientes tener otra actividad por cuenta propia.
En los casos de alquiler a extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, se entenderá que el arrendamiento fue pactado en moneda libremente convertible, lo cual se tendrá en cuenta a la hora del pago de impuestos.
La regulación, que entrará en vigor 60 días después de su publicación en La Gaceta Oficial, castiga el incumplimiento de sus disposiciones con multas hasta 1.800 pesos o 2.000 dólares, según la infracción. (FIN/IPS/da/ff/pr/97