Juana fue madre soltera a los 22 años, cuando se disponía a egresar de la universidad chilena. Lo dio en adopción temporal a sus padres y ahora enfrenta el dilema de ser mamá o hermana del niño, pues debe decidir si lo entrega definitivamente.
"Mis papás me dicen que es mejor que el niño sea hijo de ellos porque así yo podría casarme más fácilmente. El padre del niño nunca se interesó en él y cuando supo que yo estaba embarazada terminó la relación conmigo", cuenta la joven.
Si la muchacha no aceptase la oferta de sus padres, pasará a sumarse al creciente grupo de madres solteras en Chile y su hijo automáticamente se incorporará a los niños legalmente considerados "naturales", que sufren diversas discriminaciones.
Los abuelos que se transforman, legal y socialmente, en padres de sus nietos son en parte el resultado de una ley que sigue diferenciando en Chile a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio.
Tanto el hijo "ilegítimo" (no reconocido por sus padres) como el "natural" (reconocido pero nacido fuera del matrimonio) no tienen los mismos derechos que el nacido en una familia legalmente constituida.
Por ejemplo, cuando un niño nace fuera del matrimonio puede tener padres, si es que éstos lo han reconocido, pero legalmente no tendrá abuelos ni lazos familiares con otros parientes de sus padres.
El hijo natural tiene derecho a herencia, pero sólo a una parte menor, y si sus padres mueren los abuelos no están obligados legalmente a darle asistencia, como ocurre con los hijos legítimos.
Además, en algunas escuelas e incluso en algunos centros de trabajo no se aceptan a las personas nacidas fuera del matrimonio. El registro de nacimiento señala la calidad del niño porque así lo estipula la ley.
"Ningún país de Occidente tiene una discriminación de esta naturaleza en que la legislación castiga a los hijos por la irresponsabilidad de sus padres", sostiene Paulina Veloso, subdirectora nacional del estatal Servicio Nacional de la Mujer (Sernam).
La discrminación legal de los hijos pone al país en contradicción con una serie de tratados internacionales suscritos por el Estado y en los cuales no se acepta este tipo de diferencias, dijo la representante de Sernam.
Veloso participó en La Serena, 470 kilómetros al norte de Santiago, en un seminario sobre un proyecto de ley que se debate en el Parlamento, cuyo objetivo es terminar con este tipo de discriminaciones.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, y la Convención de los Derechos del Niño fueron citados en el seminario por especialistas para apoyar el proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de Diputados pero aún no por el Senado.
Esta discriminación no es una cuestión marginal porque afecta a un gran porcentaje de personas y el número de niños nacidos fuera del matrimonio está en aumento, sostuvo Daisy Rozas, directora de Sernam en la región de Coquimbo, donde se realizó el encuentro.
"En 1994 en la región de Coquimbo, 54 por ciento de los hijos nació fuera del matrimonio, superando el promedio nacional, que alcanza a casi 40 por ciento", señaló Rozas al apoyar el proyecto de ley patrocinado por el Sernam.
Estos elevados porcentajes muestran que no se trata sólo de embarazos como consecuencia de adulterios, sino que corresponden en una alta proporción, estimada en 70 por ciento, a hijos de convivencias o de familias de hecho.
Tal situación se explica porque en Chile no existe legislación sobre divorcio, lo que lleva a muchas personas separadas a constituir nuevas familias sin poder casarse legalmente.
La inexistencia del divorcio obliga a quienes quieren separarse legalmente a anular el matrimonio aduciendo resquicios legales, pero este trámite no está al acceso de todos, al ser caro y requerir del mutuo acuerdo de los cónyuges.
La ley sobre filiación fue presentada en 1993 y su texto, que ha tenido varias modificaciones en el Parlamento, plantea que el reconocimiento de los hijos será obligatorio, los niños tendrán derecho a saber quién fue su padre y todos los hijos gozarán de iguales derechos de herencia.
Cuando un progenitor no quiera reconocer a su hijo podrá ser obligado por un juez a someterse a exámenes de sangre y de ADN.
El proyecto, sin embargo, no tiene apoyo unánime y así quedó demostrado en el seminario de La Serena, como también en la Cámara de Diputados, donde una minoría votó en contra y algunos parlamentarios se abstuvieron.
"Se trata de un grave atentado a las bases de nuestra institucionalidad", afirmó Luz Reyes, abogada y directora de la Escuela de Derecho de la sede Coquimbo de la Universidad Católica del Norte, quien aclara que no rechaza todo el proyecto.
A juicio de la académica, "no se puede defender a las personas (niños) atacando a las instituciones (familias)", ya que al poner en igualdad de condiciones a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se está desvalorizando a la familia e incentivando las convivencias de hecho, apunta.
Para Reyes, la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos no es arbitraria sino lógica, porque no es lo mismo nacer dentro del matrimonio y tener una familia estable que ser hijo de una relación esporádica, sin vínculo familiar.
El abogado Hugo Zepeda, también profesor de la UCN-Coquimbo, criticó en cambio al proyecto porque establece que los adoptados no tendrán derecho a conocer quiénes fueron sus progenitores, al hacer desaparecer legalmente todos los antecedentes.
"Los adoptados son también personas", acusó Zepeda, profesor de Filosofía y Etica, en una agitada intervención ante un público formado por abogados, profesores, estudiantes y funcionarios del gobierno regional de Coquimbo.
Dijo también estar de acuerdo con las intenciones del proyecto pero señaló que es necesario corregir una serie de errores en el texto para evitar que la futura ley sea más imperfecta que la actual.
El sistema filiativo, contemplado en el Código Civil y que fuera dictado en 1855, "ha tenido avances, pero son insuficientes ante la evolución del tema en otras legislaciones y se encuentra absolutamente alejado de la realidad chilena", sostienen las impulsoras del proyecto en el Sernam. (FIN/IPS/gcm/dg/pr-hd/96