COMUNIDAD ANDINA: Estreno mundial de régimen sobre biodiversidad

La Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) se convirtió hoy en el primer bloque del mundo que adopta un régimen común para regular el acceso a los recursos genéticos de su rica diversidad biológica.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena, órgano rector del grupo andino, adoptó el régimen durante su reunión de este martes en Caracas, en la que también revisó el proceso de integración comercial de los países miembros con el Mercado Común del Sur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

El régimen "en esencia busca garantizar la participación de los países andinos en la riqueza creada a partir del desarrollo de sus recursos genéticos", dijo a IPS el experto venezolano Francisco Astudillo, uno de los redactores del texto adoptado.

"Esta es una decisión histórica, sin precedentes", dijo satisfecho el ministro ecuatoriano de Comercio e Industria, José Vicente Maldonado, presidente de turno de la Comisión, tras la aprobación del texto.

Ley andina en cuanto se publique en la gaceta del Acuerdo, el nuevo instrumento desarrolla el flanco económico, no el ambiental, de la diversidad biológica, y es el primero de ámbito multinacional tras la Cumbre de la Tierra de 1992 en Rio de Janeiro, recordó Astudillo.

El régimen "no significa un obstáculo para el acceso con fines comerciales a la diversidad biológica, ni para que las empresas o particulares obtengan patentes que garanticen sus derechos de propiedad intelectual sobre los productos sintetizados", observó.

Por el contrario, las medidas de control, y la participación de las naciones se basará en inventarios, bancos de datos, reglas claras y vías de acceso a la diversidad biológica, lo que facilitará su uso por los interesados, se destacó.

La biodiversidad está formada por todos los organismos vivos de cualquier fuente, incluídos los ecosistemas terrestres y acuáticos, y comprende la diversidad existente dentro de cada especie y la diversidad genética o suma de la información genética contenida en los organismos biológicos.

Se la considera "oro verde", base de la riqueza en los siglos por venir y reservorio de la humanidad para su alimentación y salud.

Los países andinos son probablemente los de mayor riqueza genética en el mundo. Según Astudillo, la subregión tiene más riqueza genética que Europa y Asia juntas.

La industria farmacéutica mundial, empujada por la orientación de los consumidores hacia medicinas naturales, es la que actualmente más se interesa por acceder a nuevos recursos genéticos, observó el experto.

La Comisión estableció en el preámbulo del régimen que la diversidad biológia andina "tiene valor estratégico internacional, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales" asociadas a esa biodiversidad.

El régimen busca "una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso" a la biodiversidad, reconocer y valorar esos recursos, promover su conservación, la investigación científica y tecnológica, y fortalecer la capacidad negociadora de los países andinos.

Ejemplo de lo que se quiere evitar es el caso del algodón de colores, propio de Perú y patentado como suyo por una empresa de Estados Unidos, y de lo que se busca son los convenios para trabajos conjuntos entre el Instituto e Biodiversidad de Costa Rica y empresas farmacéuticas como la estadounidense Merck.

Los países andinos establecieron que "ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados", considerándolos patrimonio de cada nación, que debe regular la conservación y utilización sostenible de esa riqueza.

Quedan excluídos de las nuevas normas los recursos genéticos humanos y sus productos derivados, así como el intercambio para consumo local que según sus prácticas consuetudinarias hagan las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de la subregión.

Otra exclusión expresa es que los países andinos prohiben el empleo de sus recursos genéticos y derivados en armas biológicas o en prácticas nocivas al ambiente o a la salud humana.

Se establece que el acceso de particulares a los recursos genéticos andinos se hará mediante un contrato, con participación obligatoria de nacionales de la subregión en la investigación y desarrollo de esos recursos.

Cada caso deberá implicar fortalecimiento de la capacidad tecnológica de la región, de las comunidades indígenas, locales y afroamericanas y de todo material recolectado deberá entregarse un duplicado a la autoridad nacional competente, así como informarle del resultado de la investigación.

"Este régimen trae un aporte a nuestros estados, pero ellos deberán destinar más recursos a la investigación, inventario y fortalecimiento de su capacidad tecnológica y de control, incluído control aduanero", comentó Astudillo.

Se establece que quien acceda a los recursos genéticos sin permiso y sin contrato será sancionado, así como quien al margen de la nueva norma transe productos derivados de esos recursos.

Se ordenó constituir un Comité Andino sobre Recursos Genéticos, integrado por las autoridades nacionales del área -usualmente el ministerio u oficina del Ambiente- para promover y recomendar acciones regionales y nacionales sobre la materia.

También se establece que cada país creará un fondo para promover el área de recursos genéticos, en particular con los beneficios de los contratos de acceso, y los estados se obligan a cooperar entre sí para cumplir con la nueva ley andina. (FIN/IPS/hm/dg/sc-en/96

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