La Corte Suprema de Justicia de Ecuador salvo hoy su responsabilidad en el proceso de repatriacion de presos colombianos, que realizan desde hace 14 dias un ayuno en demanda de su traslado a carceles de su pais y aseguro que el tramite se demora en la embajada de Colombia.
El presidente de la Corte, Francisco Acosta, informo que la demora se produce por las investigaciones de cada caso que realiza el Ministerio de Justicia colombiano y tambien a que no todos los expedientes incluyen la documentacion requerida de acuerdo con el reglamento de aplicacion de las repatriaciones.
Para presionar por una aceleracion de esos tramites, desde fines de octubre una docena de presos colombianos mantienen una huelga de hambre a la que se sumaron este lunes media docena de reclusas de esa misma nacionalidad.
Son 122 los reos colombianos que han presentado solicitudes para ser enviados a carceles de su pais.
Organismos locales de derechos humanos expresaron el martes su preocupacion por el progresivo deterioro de salud de los huleguistas, cuatro de los cuales cosieron su boca con hilo quirurgico.
La repatriacion de los presos a Colombia se dificulta ademas por los ingentes gastos que ese pais debe efectur para su traslado, dice la corte ecuatoriana.
En 1992 los gobiernos ecuatoriano y colombiano firmaron un convenio de repatriacion mutua de los reos con sentencia ejecutoriada, para que pudieran cumplir sus condenas en sus paises de origen.
En julio pasado las autoridades ratificaron ese acuerdo y expidieron un reglamento de aplicacion, luego de una huelga de hambre que duro 18 dias e involucro a 34 reclusos colombianos, cuya consigna era "repatriacion o muerte".
La Corte Suprema de Justicia informo que la primera repatriacion ejecutoriada fue la del ciudadano Michel Maglioni, sentenciado a ocho anos de reclusion, por el delito de narcotrafico. A este reo le restan por cumplir dos anos y ocho meses de condena.
Alrededor de 600 colombianos estan detenidos en las carceles ecuatorianas, la mayoria acusados de trafico de drogas. (FIN/IPS/dc/dg/dn-rp/94)