La Corte Suprema de Justicia de Perú exhortó al Congreso que revise las leyes contrainsurgentes adoptadas en 1992, pues no respetan las garantías del debido proceso, a juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El principal cuestionamiento de la CIDH se funda en que las leyes adoptadas por el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), permitieron que acusados civiles fueran juzgados por tribunales militares, con el agravante de que los jueces actuaban enmascarados para ocultar su identidad.
La Corte Suprema advirtió que la observación de la CIDH podría provocar una avalancha de recursos de inconstitucionalidad por parte de 2.227 condenados por delitos vinculados al terrorismo y recluidos en varias prisiones, la mayoría de los cuales fueron setenciados por jueces militares.
El 19 de noviembre, el Tribunal Constitucional declaró nulos el juicio y la sentencia de Elena Iparraguirre, integrante del Comité Central del maoísta Sendero Luminoso y pareja del también preso Abimael Guzmán, máximo líder de la organización.
El Tribunal ordenó asimismo un nuevo proceso civil contra Iparraguirre, que había presentado a mediados de este mes el primer recurso de hábeas corpus de un dirigente guerrillero, señalando que la sentencia en su contra fue dictada por jueces militares.
El hábeas corpus establece el derecho de todo ciudadano detenido o preso a comparecer ante un juez o tribunal que determine, tras oír su testimonio, si su arresto fue legal o no.
La inconstitucionalidad de las leyes adoptadas por Fujimori ya había sido señalada por abogados defensores de acusados y detenidos, que están promoviendo una masiva presentación de recursos de hábeas corpus.
Según fuentes judiciales, ya se han presentado 160 recursos de sentenciados por la justicia civil y 340 condenados por la justicia militar, la mayoría de los cuales han sido acogidos.
La cuestionada legislación fue promulgada en 1992, como instrumento legal para combatir la actividad insurgente de Sendero Luminoso y del marxista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
Ese año, Sendero Luminoso amenazaba la autoridad del gobierno, controlaba más de un tercio del territorio peruano, y se aprestaba a lanzar lo que su máximo líder, Guzmán, proclamó como la última y decisiva batalla: el asalto a Lima.
Entonces, Fujimori justificó la competencia de la justicia militar arguyendo que los tribunales civiles, intimidados por las amenazas de muerte de los insurgentes, se rehusaban a juzgarlos o los liberaban aduciendo falta de pruebas.
Esta situación propiciaba las ejecuciones extrajudiciales de los insurgentes capturados, pues el ejército desconfiaba de los magistrados civiles, arguía Fujimori, ahora prófugo de la justicia de su país y refugiado en Japón.
La violencia política provocó en Perú casi 30.000 muertos y desaparecidos entre 1980 y 1997.
Aunque la actividad guerrillera no fue completamente sofocada — todavía subsisten pequeños bolsones rebeldes en varios puntos de la selva—, el gobierno estima que ya no constituye una amenaza militar ni política para el sistema democrático.
Las condiciones políticas han cambiado, la legislación de emergencia ha quedado desactualizada y debe ser modificada, opinó el jurista Raúl Ferrero, especialista en derecho constitucional.
Perú ha suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe que civiles sean juzgados por cortes militares y la existencia de numerosos presos en esa situación crea una fisura en la legalidad, añadió.
Ls recomendaciones de la CIDH deben obrar para que el Congreso resuelva urgentemente las imperfecciones de la legislación antiterrorista de nuestro país, concluyó Ferrero.
Una parte de la prensa peruana difundió la versión de que Iparraguirre sería puesta en libertad de inmediato, y que lo mismo podría ocurrir con los demás subversivos presos, incluyendo al propio Guzmán.
En ningún caso saldrán libres Elena Iparrraguirre ni los demás sentenciados por terrorismo que presenten demandas de hábeas corpus, sino que permanecerán en prisión mientras se les abre el nuevo juicio, aclararon el 28 de este mes la jueza Delia Revoredo del Tribunal Constitucional, y el defensor del pueblo Walter Alban.
Pero abogados defensores reclaman ahora que se aplique a todos los condenados el mismo criterio que la CIDH propuso para la ciudadana estadounidense Lori Berenson.
Berenson fue capturada en 1995 durante el allanamiento de una vivienda en Lima, donde se alojaban 15 guerrilleros del MRTA que presuntaamente preparaban un asalto a la sede del Congreso, para tomar de rehenes a varios legisladores y canjearlos por sus líderes detenidos.
Berenson fue condenada en 1996 a 20 años de prisión por un tribunal militar. El fallo fue anulado en 2001, acatando una recomendación de la CIDH. Pero el tribunal civil que volvió a juzgarla, ratificó la sentencia.
La CIDH sostiene ahora una nueva recomendación a favor de Berenson: el juicio civil debe ser igualmente anulado porque se basó en las mismas pruebas esgrimidas en el proceso militar.
Ni la Corte Suprema ni el Tribunal Constitucional se han expedido aún sobre esta nueva recomendación de la CIDH.
De acuerdo al analista independiente Flavio Solorzano la presión diplomática estadounidense, visiblemente detrás de esta propuesta, podría ser irresistible para las autoridades peruanas.
Cualquier decisión que se adopte en el caso de Berenson podría ser un precedente válido para Iparraguirre y los demás condenados que recurran al hábeas corpus por haber sido condenados por la justicia militar.
Es materialmente imposible que la justicia ordinaria pueda hacerse cargo de nuevos juicios a casi 2.000 sentenciados por terrorismo, dijo el 20 de este mes el presidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas.
No hay condiciones para que la fiscalía pueda obtener pruebas de hechos que ocurrieron hace mas de 10 años, de modo que vencidos los plazos legales tendrían que ser puestos en libertad todos o casi todos los terroristas presos, opinó el periodista Jaime de Althaus, del canal de televisión N.
Esa hipótesis no se cumplirá, porque los tribunales civiles evaluarán las pruebas y podrán aceptar o rechazar su validez en cada caso, replicó la magistrada Revoredo. (FIN/IPS/al/dcl/hd/ip/02