DERECHOS HUMANOS: El largo brazo de la ley se cierne sobre Sharon

Una demanda penal presentada en Bélgica contra el primer ministro de Israel, Ariel Sharon, es un nuevo avance de la tendencia a aplicar la doctrina de la jurisdicción universal en crímenes contra la humanidad.

Esta semana, 28 palestinos presentaron en un tribunal de Bruselas una demanda penal contra Sharon, por crímenes de guerra cometidos en 1982 en los campos de refugiados de Shatilla y Sabra, en Líbano.

Sharon era ministro de Defensa cuando milicias cristianas libanesas apoyadas por Israel asesinaron a unos 1.000 palestinos desarmados en esos dos campos de refugiados.

Otros siete dirigentes políticos han sido demandados por crímenes contra la humanidad ante tribunales belgas desde 1988.

Esos dirigentes son Khieu Samphan y Nuon Chea, ex jefes de Estado y de gobierno de Camboya, Ieng Sary, ex canciller de ese país, Hojjatoleslam Ali Akbar Rafsanjani, ex presidente de Irán, Driss Basri, antiguo ministro del Interior de Marruecos, y Abdoulaye Yerodia, que fue canciller de República Democrática del Congo.

Las demandas contra todos ellos se basan en la tesis de que «la justicia no tiene fronteras», que en los últimos años ha ganado apoyo internacional, señaló Reed Brody, de la organización no gubernamental (ONG) humanitaria estadounidense Human Rights Watch.

«Con mayor frecuencia, las víctimas de abusos humanitarios presentarán demandas similares», predijo Brody..

Bélgica será destino de gran cantidad de demandas, pues su legislación acepta el principio de la jurisdicción universal en casos de crímenes de guerra o contra la humanidad, entre ellos el genocidio, explicó.

Ese principio establece que los acusados de tales crímenes pueden ser juzgados en tribunales de cualquier país, y es la base de esfuerzos para juzgar a personas que habían estado fuera del alcance de sus víctimas, añadió Brody.

Este mes, las condenas en una corte de Bruselas contra cuatro ruandeses, por complicidad con crímenes contra la humanidad, contribuyeron a legitimar el principio de la jurisdicción universal, destacó Vienna Corlucci, de la filial estadounidense de la ONG humanitaria Amnistía Internacional.

Un jurado integrado por 10 voluntarios civiles consideró que que tres de las cuatro personas denunciadas eran culpables de todos los crímenes de guerra por los cuales habían sido acusadas, y que la cuarta era culpable de algunos de los crímenes por los cuales había sido acusada.

Dos de las cuatro personas acusadas, Consolata Mukangango y Julienne Mukabutera, son monjas católicas de la orden benedictina.

«Fue la primera condena por crímenes de guerra en un tribunal nacional ajeno al país en el cual se cometieron los delitos. El veredicto mostró con claridad que tales crímenes no serán tolerados y que sus responsables no pueden eludir a la justicia», comentó Corlucci.

Brody y Corlucci coincidieron en señalar que el caso probó que es posible superar problemas logísticos, entre ellos la gran distancia que separa al lugar del crimen y la corte, si existe suficiente voluntad política.

También mostró que tribunales nacionales con jurados civiles pueden ocuparse de casos relacionados con normas internacionales. Tales casos habían sido hasta ahora tratados por tribunales internacionales o tribunales militares nacionales, apuntaron.

Todo eso es valioso para fiscales y jueces nacionales de Alemania, Austria, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Holanda, México, Senegal y Suiza que se ocupan de denuncias basadas en el principio de la jurisdicción internacional sobre crímenes contra la humanidad.

Unos 120 países han aprobado leyes que establecen ese principio, según el borrador de un informe de Amnistía Internacional cuya versión definitiva aún no se ha divulgado.

«Eso significa que cada vez quedan menos lugares seguros para los responsables de crímenes contra la humanidad», dijo Corlucci.

El principio de jurisdicción internacional se afirmó en el mundo cuando el ex dictador chileno Augusto Pinochet fue arrestado en Londres en 1998, debido a un pedido de captura librado por el juez español Baltasar Garzón y basado en ese principio.

Los tribunales británicos decidieron, tras un largo proceso, que Pinochet odía ser extraditado a España para ser juzgado por crímenes contra la humanidad, entre ellos la tortura, cometidos durante los 17 años de su dictadura, pero Londres decidió permitir el regreso a Chile del detenido por razones humanitarias relacionadas con su estado de salud.

Ese importante precedente fue posible por la existencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, aprobada en 1984, explicaron activistas humanitarios.

Esa convención, ratificada por más de 120 naciones, establece que el delito de tortura puede ser juzgado en cualquier país.

Tras el caso Pinochet, otras personas han sido denunciadas como responsables de crímenes contra la humanidad, sobre la base del principio de la juridicción universal.

Entre esas personas están Hissen Habre, ex presidente de Chad acusado como responsable de torturas durante sus ocho años de gobierno, y Ricardo Miguel Cavallo, ex militar argentino acusado por su participación en genocidio, terrorismo y torturas durante la última dictadura de su país ().

Habre fue denunciado ante un tribunal de Senegal, y Cavallo ante uno de México.

Brody destacó que en los casos de Pinochet y Habre no fue aceptada la tesis de que su condición de ex jefes de Estado les concedía inmunidad.

Sin embargo, es muy discutible que un país pueda juzgar al actual gobernante de otra nación, como en el caso de Sharon, ya que en tales circunstancias el principio de la jurisdicción universal choca contra el concepto de inmunidad diplomática, apuntó.

De todos modos, «no es posible invocar la inmunidad diplomática» en ciertos casos, y los tribunales nacionales deben decidir si corresponde realizar un juicio, porque «no hay normas internacionales en la materia», aseguró.

En Bélgica, donde fue presentada la denuncia contra Sharon, las leyes nacionales son inequívocas, y establecen que cualquier persona puede ser arrestada en territorio belga, bajo cargos de crímenes contra la humanidad, aunque se trate de un jefe de Estado en ejercicio de sus funciones. (FIN/IPS/tra-eng/mmm/aa/mp/hd ip/01

Archivado en:

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn

Este informe incluye imágenes de calidad que pueden ser bajadas e impresas. Copyright IPS, estas imágenes sólo pueden ser impresas junto con este informe