ARGENTINA: Juez declara nulas las leyes de amnistía a militares

Un juez declaró hoy en Argentina «inconstitucionales e inválidas» dos leyes que exoneraron de proceso penal a 800 miembros de las fuerzas de seguridad participantes de la represión ilegal entre 1976 y 1983, que según un informe oficial tuvo por resultado unos 10.000 desaparecidos.

El fallo del juez federal Gabriel Cavallo, que afecta las llamadas leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), puede desencadenar un alud de juicios contra los agentes de la dictadura militar amparados en esas dos disposiciones.

A casi 25 años del golpe de Estado que dio lugar a los crímenes, Cavallo aceptó este martes la solicitud del no gubernamental Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de procesamiento de Julio Simón y Juan Antonio del Cerro, que habían invocado la ley de Obediencia Debida.

Cavallo investiga el secuestro en 1978 de Claudia Poblete, que entonces tenía ocho meses de edad y es hija de dos desaparecidos, José Poblete y Gertrudis Hlaczik.

El CELS pidió al juez la ampliación de la causa por la apropiación indebida de Claudia Poblete -restituida a los 23 años a su familia de sangre- para procesar a quienes fueron responsables de la desaparición de los padres de ésta.

El periodista Horacio Verbisky, presidente del CELS, manifestó este martes que aguarda la confirmación del fallo de Cavallo en segunda instancia, pues la Cámara Federal de apelaciones ya rechazó el recurso a las dos leyes en causas anteriores por delitos contra la humanidad.

Por su parte, el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, se manifestó en desacuerdo con la opinión del juez. «Si en su momento estas leyes fueron promovidas y votadas por el parlamento, creo que son constitucionales», dijo Jaunarena, citado por el diario Clarín en Internet.

No obstante, Jaunarena aseguró que el gobierno no hará «nada» frente al fallo de Cavallo.

El magistrado se basó en la contradicción observada entre las dos leyes —que interrumpieron los procesos contra los militares y policías represores, aunque sin declarar extintas las causas— y el derecho de gentes, que considera los delitos contra la humanidad pasibles de ser juzgados en cualquier tiempo y lugar.

De ese modo, dictaminó que los delitos investigados son imprescriptibles e inamistiables y que en caso de negativa del Estado argentino a juzgarlos, permanecerán impunes y los responsables podrán ser sujetos a la aplicación del derecho internacional en cualquier otro lugar.

Así mismo, arguyó que no se puede condenar a al responsable del secuestro de una menor de edad luego de la restitución y mantener paralelamente la impunidad de esa misma persona en el caso del secuestro, la tortura y la desaparición de los padres de aquella. Sería como penarlos sólo «por una porción» del delito, señaló el juez.

Por último, afirmó que, de acuerdo con la Constitución argentina, los tratados internacionales tienen primacía sobre las leyes nacionales.

Los instrumentos internacionales citados por Cavallo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura, que tipifican como delitos contra la humanidad los cargos contra Simón y Del Cerro.

Claudia Poblete fue hallada hace pocos meses, viviendo con un militar retirado y su esposa, que le habían cambiado la identidad.

Simón y Del Cerro, que habían sido procesados por el caso de apropiación indebida de Claudia Poblete, arguyeron haber actuado «cumpliendo órdenes» de sus superiores, y pretendieron ampararse en la ley de Obediencia Debida.

El gobierno de Alfonsín promovió los juicios contra los jefes de la dictadura, que fueron condenados y conducidos a prisión. Pero dos alzamientos militares lo indujeron a acabar con los procesos mediante la promulgación de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.

El CELS confía en que la Corte Suprema de Justicia, como tribunal de última instancia, también ratifique el fallo, para sentar jurisprudencia favorable a nuevas querellas contra los militares actuantes en la represión ilegal, dijo Verbisky.

El abogado Horacio Méndez Carreras, patrocinado por el CELS, se presentó este martes como demandante en otra causa por la que se había procesado en 1986 a siete agentes de seguridad que finalmente quedaron en libertad por aplicación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Méndez Carreras representa a familiares de ciudadanos franceses desaparecidos en Argentina, entre los que se cuentan dos religiosas, Alice Domon y Leonie Duquet, secuestradas durante la dictadura y aún desaparecidas.

La justicia francesa condenó en ausencia por el caso de Domon y Duquet al ex capitán argentino Alfredo Astiz, sobre quien pesa orden internacional de captura.

Los jueces argentinos están facultados a decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes. Pero el pronunciamiento de un magistrado en una causa específica no significa que su fallo se traslade a casos similares.

Cada denuncia da lugar a una nueva causa, aunque el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia como ámbito de última instancia de apelación establece jurisprudencia.

La Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, creada al caer la dictadura, contó cerca de 10.000 casos de secuestro con posterior desaparición, entre los que figuran 500 niñas y niños.

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo localizó hasta ahora a 70 niñas y niños que habían sido secuestrados junto con sus padres o que habían nacido en cautiverio.

La misma asociación logró hace tres años el juzgamiento de delitos de apropiación indebida de menores de edad, que llevó nuevamente a reclusión a los comandantes de la dictadura indultados en 1990. (FIN/IPS/mv/ff/hd/01

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