La integración de América exige homogenizar las leyes de protección de los consumidores, que en algunos países son de vanguardia y en otros no existen.
Antonino Serra, coordinador legal de la oficina para la región de la organización Consumers International (CI), con sede en Santiago de Chile, señaló que las legislaciones de México y Brasil están «entre las mejores del mundo».
En el otro extremo están Bolivia, República Dominicana y Guatemala, que carecen de leyes de defensa de los consumidores, indicó el experto de CI, entidad cuya matriz mundial está en Londres y que cuenta con más de 200 organizaciones afiliadas en unos 200 países.
Serra describió así mismo como «muy avanzadas» las leyes de Argentina, Ecuador y Venezuela, en contraste con la normativa de Chile, que «está muy por debajo de las anteriores».
La oficina latinoamericana de CI señaló la necesidad de abrir un debate sobre la reforma y actualización de la ley vigente en Chile, según las propuestas hechas ante el parlamento por legisladores de diversas corrientes políticas.
Los derechos de los consumidores están reconocidos con rango constitucional en 11 de los 16 países latinoamericanos que han legislado al respecto, según registros de la entidad regional que dirige el chileno José Vargas.
El propósito del presidente de Chile, Ricardo Lagos, de que su país se convierta en miembro pleno del Mercado Común del Sur (Mercosur), representa «una coyuntura precisa» para avanzar en la materia, indicó Serra.
Chile es desde 1996 miembro asociado del Mercosur, el bloque de integración comercial y aduanera conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay desde 1991, que tiene un mercado de 200 millones de consumidores.
En esos cuatro países la protección a los usuarios de servicios y compradores de bienes está reconocida en sus constituciones, lo cual no ocurre en Chile, de acuerdo con los informes comparativos suministrados por CI.
Mientras entre los socios del Mercosur están claramente establecidas las responsabilidades civiles y penales de protección a los consumidores, en Chile no está claramente delimitada en ningún cuerpo legal.
Las multas que prevé la legislación chilena para quienes violen su Ley de Defensa del Consumidor son inferiores a 1.000 dólares, en contraste con Brasil, donde éstas superan los 3.000 dólares y se aplican también penas de cárcel de hasta un año.
Otro aspecto en que Chile está en desventaja es en el alcance parcial de la protección a los consumidores, ya que los servicios básicos de energía eléctrica, gas, agua potable y telecomunicaciones se rigen por leyes especiales.
En los cuatro países del Mercosur las leyes de protección de usuarios y compradores comprenden todos los actos de consumo.
Uno de los aspectos que incorporará la ley en Chile, según las reformas propuestas, es el de la responsabilidad de las empresas constructoras e inmobiliarias por la venta de viviendas en mal estado.
Los compradores de una casa o un apartamento mal construido, así como los usuarios en general perjudicados por cortes imprevistos en el suministro de energía eléctrica no están debidamente protegidos en Chile.
Ambas situaciones, en cambio, están previstas en las leyes de protección de los consumidores de México, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina con fuertes sanciones para las empresas infractoras.
Alberto Undurraga, director del gubernamental Servicio Nacional del Consumidor de Chile, dijo este lunes al diario La Tercera que se debe modificar igualmente las condiciones para crear organizaciones de consumidores.
Los requisitos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor expedida en Chile en 1997 son tan complejos que en estos tres años se han podido constituir apenas dos organizaciones en el país, señaló Undurraga.
Tanto el funcionario gubernamental como los representantes de CI subrayaron que la existencia de grupos de consumidores fuertes y legitimados es un requisito esencial para el funcionamiento adecuado del sistema de protección a los usuarios. (FIN/IPS/ggr/mj/if hd/00