CHILE: Otra acusación contra Pinochet en España, pero por fraude

El general chileno Augusto Pinochet fue acusado hoy en España de procedimientos legales fraudulentos, en un escrito presentado al juez Baltasar Garzón por abogados de víctimas de la dictadura que encabezó el militar (1973-1990).

Pinochet está detenido en Londres desde el 16 de octubre y sometido a un juicio de extradición a España, que lo requiere por delitos tipificados en la Convención Internacional contra la Tortura. La vista del juicio de extradición se iniciará el día 27.

Mientras, está pendiente de resolución un pedido de sus dos abogados españoles, que solicitaron personarse (comparecer como parte interesada) en el proceso que instruye Garzón contra Pinochet.

El pedido de los abogados de Pinochet es apoyado por la Fiscalía General del Estado, con el argumento de que el acusado "no está en situación de rebeldía, sino que se encuentra detenido y a disposición del juzgado".

En su informe, presentado el 23 de agosto, el fiscal a cargo del caso, Ignacio Peláez, subrayó que a Pinochet no se le ha dado opción para que se persone de forma voluntaria e invocó, además, el derecho de defensa y el de todo detenido a designar abogado.

En el escrito presentado este viernes, al que tuvo acceso IPS, los abogados Joan Garcés y Manuel Murillo sostuvieron que, al proponer el ex dictador que se admita su personación, "está promoviendo una aplicación fraudulenta de la Ley", por lo cual esa proposición debe ser rechazada.

No obstante, solicitaron que sea admitida la comparecencia de Pinochet "en cuanto éste se ponga a disposición de la Justicia", o sea si voluntariamente acepta trasladarse a España o si Gran Bretaña concede la extradición.

Garcés y Murillo citaron en primer término un artículo de la Constitución española que establece la obligación de cooperar con la Justicia "en el curso del proceso y en la ejecución del mismo".

Asimismo, señalaron que Pinochet no está a disposición de Garzón, sino del tribunal londinense en el que se tramita su extradición.

Si el acusado no se pone a disposición del juez instructor (Garzón) "obedece exclusivamente a su libre voluntad", ya que "puede aceptar la extradición voluntaria en todo momento", advirtieron.

Los abogados explicaron que la finalidad de que el procesado esté a disposición del Juzgado es triple.

Por un lado, la averiguación de la verdad material de los hechos criminales investigados. En segundo lugar, asegurar la celebración, en su caso, del juicio oral. Y, en tercer lugar, el cumplimiento de la condena que eventualmente pudiera recaer, afirmaron.

"En tanto no haya sido extraditado Augusto Pinochet, por decisión voluntaria o por resolución firme de las autoridades del Estado requerido, el Juzgado se halla imposibilitado de practicar diligencias necesarias dispuestas en la ley, como tomar declaración indagatoria al imputado", agregaron.

"En contraste, la representación del acusado, de aceptarse su personación, podría pedir y practicar diligencias e interponer recursos dirigidos a atacar las diligencias practicadas o propuestas por las demás partes, lo que supondría una infracción de los principios de contradicción e igualdad de armas procesales", dijeron.

La cuestión planteada por Pinochet ha sido estudiada reiteradas veces por el Tribunal Constitucional de España, que ha establecido doctrina.

Los abogados citaron una sentencia de ese Tribunal del 27 de julio de 1984, en la que se recuerda que el sistema legal vigente "se basa en primer término en el principio de sujeción del acusado al procedimiento".

"La comparecencia personal del acusado en el proceso penal es un deber jurídico que se le impone, no es un derecho que se le confiere o una carga que se le atribuye. El acusado debe estar en persona a disposición de los Tribunales", añade la sentencia.

"La simple citación de la persona a quien se impute un acto punible cuando el citado no comparezca ni justificase causa legítima que se lo impida podrá convertirse en orden de detención", agrega.

"Quien incumple ese deber y se substrae voluntariamente a la acción de la justicia y pretende además sustituir la obligada comparecencia personal por una a través de representante se coloca en una situación anómala, al exigir sus derechos al mismo tiempo que incumple sus deberes y perturba gravemente el desarrollo del procedimiento", concluye el Tribunal Supremo.

Los abogados, que dirigen el equipo de la acusación particular y popular y actúan en nombre de los familiares del sacerdote Joan Llidó y del funcionario de Naciones Unidas Carmelo Soria, asesinados bajo la dictadura, confían en que el juez Garzón rechazará la personación indirecta del acusado. (FIN/IPS/td/mj/hd/99

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