Un tribunal de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deberá dictaminar sobre la legitimidad de las sanciones previstas por la legislación de Estados Unidos para castigar los eventuales incumplimientos de países socios.
El Organo de Solución de Diferencias de la OMC aprobó este martes de manera automática la creación de un grupo especial (panel) que determinará la compatibilidad de la legislación 301 de Estados Unidos con las normas del régimen multilateral de comercio.
La parte demandante, la Unión Europea, alegó que cuestiona la forma en que Estados Unidos aplica las represalias previstas en la legislación 301 y advirtió que la persistencia de esa modalidad pone en entredicho el futuro de las relaciones mercantiles.
Las dos potencias se han trabado en los últimos meses en una serie de disputas comerciales que amenazan la estabilidad del sistema multilateral que coordina la OMC.
Además del pleito sobre la interpretación de la compatibilidad de la ley 301, en otros tribunales de la OMC se examinan las derivaciones del prolongado litigio por la comercialización del banano en la Unión Europea.
Sobre el bloque europeo pesa un anterior dictamen desfavorable de la OMC que juzgó el régimen comunitario de importación de banano violatorio de las normas del comercio internacional.
El nuevo sistema de importación, venta y distribución del fruto, implantado por la UE el 1 de enero, también ha sido impugnado por Estados Unidos y cinco países latinoamericanos.
El dictamen de la OMC sobre esa impugnación se conocerá el 12 de abril.
En otra causa, un tribunal de arbitraje reclamó este martes a los dos litigantes que aporten más información para emitir dictamen sobre el monto de las represalias que Estados Unidos puede aplicar a la UE por supuestos perjuicios causados por su régimen de importación del banano.
Así mismo, Estados Unidos aguarda que un tribunal de la OMC autorice esta semana la aplicación de sanciones comerciales contra el bloque europeo por un monto de unos 520 millones de dólares, debido también al banano.
En todos los casos, incluso en el cuestionamiento de la legislación 301, las partes pueden retractarse en caso de que lleguen por separado a un acuerdo.
Negociadores comerciales ante la OMC observaron en ese sentido que Estados Unidos y la UE sostuvieron conversaciones el fin de semana en Bruselas, que se interpretaron como preanuncio de un entendimiento que puede descomprimir la tensión en el sistema mutilateral.
Mientras, seguirá su curso el proceso de formación del grupo especial que deberá dictaminar sobre la legitimidad de la legislación 301 de Estados Unidos.
Las normas cuestionadas se denominan título III, capítulo 1 (artículos 301 al 310) de la Ley de Comercio exterior de 1974 de Estados Unidos.
Los artículos objetados, sostuvo la UE, imponen plazos precisos y rigurosos para que los órganos de aplicación estadounidenses determinen de manera unilateral que otros miembros de la OMC no han cumplido las obligaciones del sistema.
Los mismos artículos observados atribuyen a Estados Unidos la facultad de adoptar sanciones contra los otros miembros de la OMC que violen supuestamente el régimen multilateral.
El mantenimiento de esas disposiciones en su ordenamiento jurídico impide a Estados Unidos cumplir con las normas que rigen el llamado Entendimiento de solución de diferencias en la OMC, afirmó la UE.
El representante de la UE, embajador Roderick Abbott, rechazó la acusación estadounidense de que la demanda europea tiende a distraer la atención de la disputa por el banano. Lo que está en juego es un caso verdadero y sustantivo, afirmó.
La UE se abstuvo de encarar el tema durante la conferencia ministerial de Marrakesh, en 1994, cuando se creó la OMC, porque entendía que la legislación 301 sería aplicada en consonancia con las normas del régimen multilateral naciente, dijo Abbott.
La representante de Estados Unidos, embajadora Rita Hayes, replicó que las acciones de la Unión Europea estaban guiadas por fines de distracción y represalia relacionados con el caso del banano.
Hayes declaró su confianza en que el grupo especial de la OMC reconocerá la total compatibilidad de la legislación 301 con las obligaciones asumidas por Estados Unidos como miembro de la OMC y de su Entendimiento de solución de diferencias.
Las dos partes disponen de un plazo de 20 días para convenir la designación de los tres miembros del grupo especial. A partir del momento en que se anuncie la composición del cuerpo, el dictamen se deberá conocer en los siguientes seis meses.
Durante la sesión del Organo de Solución de Diferencias, seis países (Colombia, Santa Lucía, Japón, India, Ecuador y Camerún) anunciaron que ejercerán sus derechos de terceras partes.
Fuentes de la OMC adelantaron que por lo menos dos países más se reservarán esos derechos dentro del plazo de 10 días que establece el sistema de solución de diferencias. (FIN/IPS/pc/ff/if/99