CHILE: Garzón amplía a más de 1.200 casos acusación a Pinochet

El juez Baltasar Garzón amplió hoy su pedido de extradición a España del ex dictador chileno Augusto Pinochet con más de 1.200 casos de tortura posteriores a septiembre de 1988, en un auto dirigido a las partes actuantes en el proceso.

La Cámara de los Lores de Gran Bretaña dictaminó el miércoles que Pinochet, retenido en Londres desde el 16 de octubre, carece de inmunidad como ex jefe de Estado. Pero añadió que sólo podrá ser juzgado por delitos de tortura cometidos después del 29 de septiembre de 1988.

En esa fecha, Gran Bretaña suscribió la Convención Internacional contra la tortura y otros tormentos degradantes. La ratificación parlamentaria del mismo tratado se produjo en diciembre del mismo año.

Garzón recibió el jueves un fax del fiscal de la Corona Británica, que le solicitó "urgentemente" datos concretos de todos los casos de tortura posteriores al 29 de septiembre de 1988.

"Usted tiene derecho a aportar cualquier material complementario que desee, de conformidad con el Convenio Europeo de Extradición de 1957", explicó el fiscal al juez español.

Agregó que ese material servirá de ayuda al Ministerio del Interior de Gran Bretaña, que debe decidir si se pone en marcha el proceso de extradición de Pinochet, y "para apoyar vuestro cargo existente de inducción (conspiración) a la tortura y proporcionarnos la base para otros cargos".

"Debemos poder demostrar que dichas personas realmente fueron sometidas a torturas como consecuencia de una política de represión sistemática, generalizada y continuada", se dice en el texto, al que tuvo acceso IPS,

El fiscal de la Corona no parece confiar en los trámites administrativos que deben seguir las actuaciones policiales, pues solicita a Garzón que sería útil que anticipe por fax su auto e indique "qué trámites hay que seguir para autenticarlos y un cálculo del tiempo que es probable que se tarde en hacerlo".

El juez español demoró menos de 24 horas en reunir los datos, consultar a las partes apersonadas en el proceso, redactar y enviar el auto -por fax- a la Fiscalía británica.

En primer lugar, Garzón dejó en claro que el Convenio Europeo de Extradición (1957) prevé la posibilidad de suministrar información complementaria a petición de la parte requerida.

Añadió que Pinochet, "desde su posición de mando, pero en el desarrollo de una actividad ajena a la función pública propia que le competía como Presidente y miembro de la Junta de Gobierno de Chile, lidera en el interior de su país (…) una organización delictiva".

La "única finalidad" de esa organización fue "conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas y torturas seguidas de muerte de las personas", aseguró Garzón.

En particular, Garzón puntualizó que desde el 29 de septiembre de 1988 las torturas fueron exactamente las mismas que las practicadas con anterioridad, y expuso con profusión de detalles 33 casos que ya constan en la primera petición de extradición.

Además, incluyó los datos de otros 33 casos, que "serán objeto de ampliación de extradición" y que fueron cometidos entre el 29 de septiembre de 1988 y el 12 de marzo de 1990", día en que la dictadura dejó pasó en Chile al gobierno democrático de Patricio Aylwin.

Pero, subrayó el juez español, no se debe olvidar la existencia de 1.198 casos de desaparición forzada de personas, "cuyos datos ya constan en la petición de extradición".

"De acuerdo con la Declaración sobre Protección de todas las Personas con desapariciones forzadas de la ONU", esos casos "pueden asimilarse a una forma de tortura", continuó.

Asimismo, la desaparición forzada debe ser considerada una modalidad de tortura. Para fundamentarlo, Garzón citó el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Ese artículo establece que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o degradantes". Además, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el artículo 10.1 del citado Pacto establece que "la desaparición forzada supone un trato inhumano y por lo tanto, tortura".

Garzón sostuvo que, "en tanto no se dé razón sobre el paradero de las personas desaparecidas, el delito se sigue cometiendo (delito de ejecución permanente".

Por lo tanto, "permanece vigente el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima: negar ese derecho porque la privación de libertad se haya producido antes de septiembre de 1988, puede ser en sí mismo un trato inhumano".

Otro dato aportado por el juez destaca que en el Convenio Internacional de 1984 se define la tortura como todo acto por el que se inflija intencionadamente sufrimientos graves a una persona, con el fin de castigarla o de intimidar a otras.

Garzón citó el Código Penal español, en el que se dictamina que se puede imponer una pena de seis años de prisión por cada delito de tortura, y que ese castigo se podrá aplicar a las autoridades o funcionarios que "faltando a los deberes de su cargo, permitieren que otras personas ejecuten las torturas".

Y el Código añade que si las torturas producen la muerte, se impondrá hasta una pena de 25 años por cada delito.

El fax de Garzón al fiscal británico finaliza señalando que "el tiempo probable de remisión por vía diplomática (del material adelantado) depende de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores", una manera, quizás, de anticiparse a cualquier demora por razón administrativa. (FIN/IPS/td/ff/ip hd/99

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