INFANCIA: Uruguay amplía derechos de niñas y niños

El gobierno de Uruguay se propone ampliar los derechos reconocidos a los menores de edad en un código que rige desde hace 64 años y que será adaptado a los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esa iniciativa fue divulgada este lunes en Montevideo, durante un taller para periodistas organizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la agencia de noticias Inter Press Service (IPS).

El proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, que se encuentra en la etapa de discusión legislativa, fue elaborado por un equipo multidisciplinario con participación de expertos de Unicef.

El proyecto tiene como meta adaptar la legislación interna a los principios de la Convención de la ONU, ratificada por Uruguay en 1990.

Con la propuesta "se afirman los principios de los niños y adolescentes como sujetos de derecho y de obligaciones que deben ser promovidos y respetados por la familia, la sociedad y el estado", dijo en el seminario el secretario de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Ricardo Pérez Manrique, experto en temas de infancia.

El jurista destacó que el código actual, de 1934, y la práctica de los operadores del derecho hacen que los niños y los adolescentes sean considerados en la mayoría de los casos objeto de protección antes que sujetos de derecho.

"Ser objeto de derecho significa ser oído en todos los asuntos" en los que intervengan niñas y niños: "en el proceso de adopción, en el de preservar su propia identidad y también de hacerse responsable de sus actos en la medida de su evolución", dijo Pérez Manrique.

El proyecto consagra el derecho y el deber de todo progenitor de reconocer a sus hijos. Actualmente, un hombre casado no puede reconocer a un hijo concebido fuera del matrimonio y éste debe llevar el apellido de la madre.

La propuesta dice que la madre soltera, cualquiera sea su edad, y el padre soltero, a partir de los 14 años de edad, podrán reconocer a sus hijos.

Las normas vigentes establecen que el reconocimiento de un hijo por personas solteras sólo puede concretarse cuando tanto el padre como la madre hayan cumplido 18 años de edad.

Un cambio relevante involucra a los hijos de madre soltera inscriptos con el apellido de ésta y a los niños abandonados de padres desconocidos a los que la ley les adjudica un apellido.

Según el proyecto, si el niño es reconocido por sus padres luego de cumplir 12 años de edad, tendrá el derecho de manifestar su voluntad de continuar usando los apellidos con los que hasta ese momento era identificado.

El respeto por la expresión de voluntad del niño surge con nitidez de las normas de adopción.

Los codificadores tuvieron especialmente en cuenta esa voluntad ya que, a partir de los 12 años, en todo procedimiento de adopción se deberá requerir su voluntad.

Asimismo, el niño o adolescente tendrá el derecho a conocer su condición de adoptado y el acceso al expediente judicial siempre que ese hecho no lo perjudique en función de su edad y características.

La iniciativa también establece que todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su privacidad y a que no se utilice su imagen "en forma lesiva" ni que se publique ninguna información que lo perjudique.

Normas incorporadas al proyecto de ley dificultan el tráfico local e internacional clandestino de niños y adolescentes.

El código propuesto establece que las maternidades públicas y privadas deberán realizar un "registro de la impresión plantal y digital del recién nacido que irán acompañadas de la impresión digital de la madre.

Como complemento, las maternidades tendrán la obligación de anotar los apellidos de los padres biológicos del recién nacido.

Cuando se produce la separación o el divorcio del matrimonio, el Código establece que antes de establecer a cuál de los padres se otorgará la tenencia, se deberá requerir la opinión del niño.

El deber de servir pensión alimenticia para el caso de padres separados, se producirá "desde la concepción hasta el parto", y desde ese momento hasta la mayoría de edad del beneficiario.

Como novedad, el proyecto incluye a los tíos del niño en el cuarto lugar del orden de preferencia de las personas obligadas a prestar alimentación. (FIN/IPS/rr/ff/hd/98

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