FINANZAS: Funcionarios anticorrupción aprueban código de ética

Delegados de las entidades fiscalizadoras de las finanzas estatales de la mayoría de los países del mundo aprobarán, este sábado en la capital de Uruguay, un código de ética que regirá la acción de los auditores.

La decisión se tomó en Montevideo, donde están reunidos 413 representantes de organismos fiscalizadores de 120 países para analizar un amplio orden del día que tiene como centro los mecanismos de control y combate contra la corrupción.

El código al que accedió IPS, que se elaboró a lo largo de dos años, contiene a los valores y principios que, según sus redactores, deben guiar la labor cotidiana de los auditores.

La elaboración del texto final le correspondió a los delegados de Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Filipinas, Gran Bretaña, Japón, Portugal y Suecia.

"La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público plantean elevadas exigencias éticas" para la labor de control de las finanzas públicas.

Así, el código incluye tanto al auditor individual, funcionario encomendado por la entidad, como al director del organismo fiscalizador.

"Tiene una importancia fundamental" que el fiscalizador "suscite credibilidad y confianza", según el texto acordado.

"El auditor logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos clave: integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional", estableció el documento.

La integridad "constituye el valor central de un Código de Etica. Los auditores están obligados a cumplir normas elevadas de conducta", que debe ser "irreprochable y estar por encima de toda sospecha" para así "preservar la confianza de la sociedad", agregó.

Según el Código, para los auditores es indispensable la independencia respecto de la entidad fiscalizada "y de otros grupos de intereses externos".

John Bourn, presidente el Comité de Supervisión de Privatizaciones de Gran Bretaña, señaló que es necesario tomar conciencia de que debe erradicarse la corrupción para preservar la economía del propio país y para que la economía mundial funcione.

"La preocupación por el fraude y la corrupción es de todo el mundo, en todos los países, los más y los menos desarrollados", dijo, al tiempo que declinó refirise a casos concretos.

La neutralidad política es uno de los principios rectores del nuevo código que, sin embargo, no prohibe la participación en actividades proselitistas.

"Es importante que, cuando los auditores se dediquen, o estudien la posibilidad de dedicarse, a actividades políticas, tengan en cuente la forma en que tal dedicación podría afectar -o parecer que afecta- su capacidad de desempeñar con imparcialidad sus obligaciones profesionales", según el código.

"Si los auditores están autorizados a participar en actividades políticas, tienen que ser conscientes de que tales actividades pueden provocar conflictos profesionales", agregaron los redactores del texto.

Muchos de los integrantes de las entidades fiscalizadores superiores tienen militancia activa en los partidos políticos de sus países.

Por ejemplo, todos los integrantes del Tribunal de Cuentas de Uruguay pertenecen a los partidos políticos con representación en el parlamento.

Para evitar conflictos de intereses, el código establece que los auditores "deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor".

Con el mismo objetivo aconseja evitar "toda clase de relaciones" con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas "que puedan influir" sobre sus decisiones.

El código también establece un riguroso secreto profesional sobre la información que los auditores obtengan durante su trabajo.

Esa información "no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan" a las entidades fiscalizadores como parte de los procedimientos o de las leyes vigentes. (FIN/IPS/rr/mj/ip if/98

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