ECUADOR: Presos sin sentencia recuperan la esperanza

Activistas de derechos humanos pretenden ampliar a acusados de delitos graves de Ecuador el derecho a la liberación de que gozan, tras la aprobación de la nueva Constitución en agosto, presos sin sentencia acusados de cargos leves.

Raúl Naranjo, del Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), dijo a IPS que la situación en las cárceles ecuatorianas es una bomba de tiempo, por las condiciones de hacinamiento existentes y las violaciones a normas internacionales sobre derechos humanos.

Alexis Ponce, de la no gubernamental Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) advirtió que, des ser necesario, su grupo apelará a la Organización de Estados Americanos para reclamar la libertad de los presos sin condena acusados de delitos graves.

Antes de la reforma constitucional, la detención preventiva no tenía límite de tiempo, al punto que, según datos oficiales, tres de cada cuatro presos no tienen sentencia. El sistema judicial, lento y abarrotado de casos pendientes, podía tomar años en el tratamiento de los casos.

El artículo 24 de la nueva Constitución estableció un tope de seis meses de prisión preventiva para los acusados de delitos leves, como robo, y de un año para el caso de hechos graves, como homicidio y violación y los relacionados con el narcotráfico.

Si la justicia no se ciñe a estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

La nueva norma regirá de forma permanente, pero no es retroactiva. Los plazos determinados se cuentan desde aosto, cuando la Constitución entró en vigor, y el tiempo de detención transcurrido antes de esa fecha no se toma en cuenta.

Sin embargo, los redactores de la Constitución establecieron como norma transitoria, para descongestionar las cárceles, que los acusados por delitos leves que hayan permanecido más de un año sin sentencia serán liberados de inmediato, sin que eso signifique la interrupción de las causas.

En cambio, los que cumplen prisión preventiva por delitos graves no recibirán el beneficio y deberán esperar un año más para invocar la norma constitucional permanente.

Se esperaba una masiva liberación de presos, pero no fue así, ya que las órdenes de libertad deben ser expedidas por los jueces asignados a cada causa, y llegan con cuentagotas.

La población penitenciaria ecuatoriana es de 9.055 internos, y 74 por ciento no tienen sentencia, informó este año el Boletín de la Dirección Nacional de Rehabilitación.

Organizaciones como el OIP, la APDH, la Fundación Regional en Asesoría de Derechos Humanos, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, y el Servicio Paz y Justicia piden revisar la cláusula de no retroactividad.

La intención de los activistas es que los presos que ya pasaron dos o tres años en detención preventiva no tengan que esperar un año más en prisión. Algunos de esos reclusos podrían ser inocentes y otros han cumplido ya de hecho la pena a la que podrían ser condenados, argumentan estas organizaciones.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Nicolás Romero Parducci, ordenó a los jueces ceñirse con rigor al artículo constitucional que impide la retroactividad del beneficio de la excarcelación. Eso concede a los magistrados un año de plazo para resolver casos de delitos graves.

La promulgación de la reforma constitucional coincidió con un proceso de cambio de jueces que retrasó la emisión de órdenes de libertad. Hasta ahora fueron dictadas 580 boletas de excarcelación.

Eduardo Brito, integrante de la Corte Suprema de Justicia, informó que 2.102 detenidos se beneficiarían por vía de la disposición transitoria, y que se espera que en las próximas dos semanas dejen la cárcel 1.432 internos que aguardan sentencia por delitos menores.

Sin embargo, Naranjo afirmó que la gran mayoría de presos está en las cárceles por delitos leves, y que no más de 600 o 700 personas podrían acogerse a la disposición transitoria en todo el país.

Ernesto Albán, uno de los redactores de la nueva Constitución, dijo a IPS que el principal objetivo de la nueva norma fue garantizar la libertad individual, "uno de los derechos fundamentales de la persona, que solo puede ser limitado por razones muy graves".

"Esas limitaciones deben ser muy reguladas para que no haya irregularidades", agregó. Por eso, los jueces deberán cuidarse muchod de dictar orden de prisión solo cuando se cumplan estrictamente las leyes, y no indiscriminadamente, como ha ocurrido hasta hoy.

"Pero la norma debe aplicarse con cierta sensatez. Tampoco puede ampliarse a todos. No cabe que criminales gocen de este tipo de concesión. A todo preso hay que garantizarle un juicio rápido, pero las cosas no pueden cambiar radicalmente. Debe haber un período en que las normas decanten", explicó Albán.

Las organizaciones de derechos humanos alentaron el debate de por qué solo los presos por delitos menores pueden recibir el beneficio de la disposición transitoria, al tiempo que comenzaba una protesta de presos y presas.

Desde el 13 de agosto hasta el 2 de septiembre, las mayores cárceles del país fueron escenario de motines, huelgas de hambre y hasta cosido de labios.

El público se conmocionó por el caso de Carmen Cecilia Rodríguez, una reclusa de 35 años acusada de asalto, robo y tenencia ilegal de drogas que se unió a la huelga de hambre pese a sufrir tuberculosis y que murió el 27 de agosto.

La huelga fue levantada tras una visita a la cárcel de Quito del premio Nobel de la Paz argentino Adolfo Pérez Esquivel, quien exhortó al gobierno a acatar los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el país.

"No se trata de solo acusar a las autoridades. Para los jueces es imposible despachar los procesos que les llegan a ritmo de 10 o 15 denuncias diarias. Hay que automatizar los juzgados y capacitar al personal", afirmó Naranjo. (FIN/IPS/gm/mj/hd/98

Archivado en:

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn

Este informe incluye imágenes de calidad que pueden ser bajadas e impresas. Copyright IPS, estas imágenes sólo pueden ser impresas junto con este informe