COLOMBIA: Extradición trabada por supuestos vicios formales

Supuestos vicios jurídicos de la ley que habilita en Colombia la extradición de nacionales, fundamental para las relaciones con Estados Unidos, impiden por ahora su aplicación.

El dictamen de la Corte Constitucional sobre la ley promulgada a fines de 1997, que deberá producirse com máximo la semana próxima, se debate entre los alegatos del gobierno para que la norma se aplique con retroactividad y la oposición de abogados que intervienen en el proceso.

La secretaria jurídica de la Presidencia, Karin Kuhfeldt, observó que no se cumplieron los ocho debates parlamentarios requeridos para que la posibilidad de extradición de colombianos a cualquier país se cumpla sin retroactividad.

Kuhfeldt pidió a la Corte declarar inconstitucional el inciso del acto legislativo que aprobó la extradición de nacionales con carácter no retroactivo, por considerar que el Congreso desconoció la imposibilidad de debatir en segunda instancia iniciativas negadas la primera.

La Constitución establece que las reformas a la carta deben ser debatidas en ocho ocasiones, durante dos períodos ordinarios consecutivos, y la extradición no retroactiva sólo recibió tres debates, según la abogada. Los períodos ordinarios legislativos van de marzo a junio y de julio a diciembre.

Para el caso de la extradición, el condicionamiento de la no retroactividad fue incluido en la segunda vuelta, a pesar de que había sido rechazada en la primera.

El abogado Ricardo Cuervo dijo, por su parte, que la ley de extradición está viciada también porque se violó el reglamento del Congreso según el cual los ponentes deben tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos al presentar sus informes.

Luis Valencia, profesor de la privada Universidad de los Andes, dijo a IPS que eliminar el condicionamiento posibilita una relación más fluida con Estados Unidos, que presionó para la aprobación de la ley con retroactividad.

La no retroactividad impediría la extradición de los jefes del cartel de Cali, los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, que purgan condenas en Colombia y cuya extradición fue solicitada por Estados Unidos.

Valencia dijo a IPS que la extradición es, para Estados Unidos, "una herramienta efectiva en la lucha contra los grandes narcotraficantes", por lo que seguirá presionando para su plena aplicación.

Colombia y Estados Unidos firmaron el tratado de extradición en 1979, que fue incorporado en la legislación interna en 1980. Pero presiones del narcotráfico llevaron a que la Constitución promulgada en 1991 estableciera en su artículo 35 la negativa para extraditar colombianos a cualquier país.

La ley se aprobó el 18 de diciembre de 1997, después de una gran controversia cruzada por intimidaciones del narcotráfico y presiones de Estados Unidos, que llegó a descalificar dos años consecutivos la lucha contra el narcotráfico que desarrolla Colombia.

La tesis que defiende la aplicación de la extradición tal como fue aprobada por el Congreso, no retroactiva, fue presentada a la Corte por el abogado Pedro Camargo.

Según Camargo la demanda de la secretaria jurídica de la Presidencia no es viable, porque el sistema penal en Colombia no admite efectos hacia el pasado cuando se aprueba una ley.

En opinión de Camargo, el principio de la no retroactividad tiene un alcance "rotundo no sólo en la legislación doméstica sino en la legislación internacional".

El abogado se refirió al Pacto de San José, según el cual nadie puede ser condenado "por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas".

La Corte podría avalar la norma sin retroactividad, lo que crearía nuevos roces con Estados Unidos. Una segunda posibilidad se declare nulo el artículo relativo a la no retroactivida por vicios de forma.

Eso permitiría que la norma se aplique a los jefes del narcotráfico requeridos por Estados Unidos antes de diciembre de 1997.

La tercera opción, menos probable, es que el fallo reafirme el texto original de la Constitución de 1991, que prohibe la extradición de colombianos hacia cualquier país. (FIN/IPS/yf/mj/ip/98

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