La cordialidad que siempre marcó las relaciones cotidianas entre Marina y Ercilia se alteró esta semana, a raíz de un fallo de la Corte Constitucional de Colombia que fijó en 10 horas la jornada para las empleadas domésticas.
El tribunal determinó que a partir de las 10 horas los empleados internos como domésticas, choferes y jardineros, tienen derecho al pago extra de cada hora trabajada, con recargo de 25 por ciento, liquidado sobre el salario que devengue. Si el trabajo es nocturno el recargo será del 35 por ciento.
Estos oficios habitualmente son remunerados con el salario mínimo mensual, establecido en unos 150 dólares.
Marina, de 32 años, economista y ejecutiva de un banco, es la patrona de Ercilia, de 45 años, quien desde hace tres se encarga de los oficios de aseo, cocina y el cuidado Carolina, su niña de siete años.
Hasta ahora ambas se habían considerado "mútuamente bien servidas", dijo Marina a IPS, hasta que "por radio y televisión empezaron a divulgar y a hacerle bombo al fallo de la Corte".
Para Marina, encontrarse con Ercilia fue una suerte. "Yo estaba recién separada del padre de Carolina y si no fuera por ella, no hubiera podido dedicarme al empleo en el banco que para mi era un reto", afirmó.
También para Ercilia haber conseguido el trabajo fue bueno. "Yo tengo que mandarle mensualmente plata (dinero) a mi mamá que me está criando a un muchacho de 14 años y, tengo que reconocer que doña Marina me trata como de la familia", dijo.
Las discrepancias entre ambas mujeres surgieron porque Marina considera que "la casa no es una empresa y cuando la empleada vive con la familia es muy difícil tasar las horas extras".
"Eso se puede medir en una fábrica, por productividad, pero en una casa no se sabe cuando la empleada se toma sus descansos, ve televisión y hasta hace siesta", dijo Marina.
A Ercilia, en cambio, el tema de las horas extras le parece justo. "A veces, cuando hay reuniones yo me trasnocho y, pase lo que pase, me estoy levantando a las 5 de la mañana para alistar el desayuno y sacar a Carolina al bus del colegio", expresó.
El tema de la jornada de 10 horas para los empleados domésticos suscitó toda clase de reacciones en programas de radio de audiencia nacional que abrieron sus micrófonos para oír opiniones de uno y otro bando.
El argumento principal de los que están a favor de la nueva jurisprudencia radica eb que "el trabajo de la casa tiene muchos intangibles, es repetitivo y mal agradecido".
Los que opinaron en contra lo hicieron por dos razones. Una es que las labores domésticas son un trabajo menor que no se puede medir con el mismo criterio que otras actividades formales y es difícil fijar límites y, otra, que la decisión de la Corte es discriminatoria.
"Con esta situación económica tan difícil voy a tener que despedir a mi empleada porque no voy a aguantar la carga laboral", dijo un hombre que llamó a una radioemisora y añadió que en su casa a la empleada "hasta se le da permiso para estudiar".
La abogada laboralista Carmen Helena Garcéz dijo a IPS que la Corte no aplicó el principio de igualdad y que la jornada laboral para las empleadas domésticas debe ser de 8 horas.
En Colombia, el trabajo de las empleadas domésticas se ha ido regulando muy lentamente y aún persisten rasgos de esclavismo. "Con frecuencia las 'muchachas' son sometidas a las exigencias sexuales del patrón o de sus hijos", comentó Garcéz.
Sólo en 1985 se estableció la obligatoriedad de afiliación de las empleadas domésticas a la seguridad social y, para el patrón, la base de las cotizaciones para pensión contempla un descuento hasta del 25 por ciento del salario, equivalente a alimentación y alojamiento del empleado.
El reconocimiento de cesantía, equivalente a un mes por cada año trabajado, fue un derecho que empezó a regir desde 1995.
En cuanto a las vacaciones -15 días por año-, es reconocido a la par con otros oficios, pero aún no se exige el pago de prima de servicios que rige para otros sectores laborales. Esta consiste en un salario por cada año trabajado, pagado en dos partes: junio y diciembre.
Según la laboralista hay otros factores que agravan la discriminación, como que un alto porcentaje de las empleadas domésticas son menores de 18 años, caso en el que la legislación contempla una jornada laboral menor que generalmente no se aplica.
Según el Código del menor trabajador, los niños y niñas de entre 12 y 14 años no deben trabajar más de cuatro horas al día y 24 a la semana. Para los rangos de entre 14 y 16 años la jornada diaria se amplía hasta seis horas y 36 a la semana.
En ambos casos, la contratación exige permiso escrito de los padres ante una oficina especial del Ministerio del Trabajo y permiso de un Defensor de menores. Entre los 16 y los 18 años, no se requiere el permiso del Defensor pero sí los otros requisitos.
Las organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de la mujer consideraron en general acertado el fallo de la Corte Constitucional, aunque mantienen ciertas reservas.
Teresa Martínez, coordinadora administrativa de la Casa de la Mujer Trabajadora, dijo que el fallo es un avance, aunque falta mucho para que el trabajo doméstico se reconozca socialmente, "para que se vea como una actividad que aporta económicamente a la sociedad".
La decisión del tribunal coincidió con la divulgación del índice de desempleo correspondiente a junio, el más alto de la última década, de 15,8 por ciento, algo más de un millón de personas.
Según el Departamento Nacional de Estadísticas, las mujeres son las más golpeadas por la desocupación (18 por ciento frente a 11,3 por ciento de los varones). Entre ellas, las más afectadas son las que tienen entre 15 y 19 años (41,9 por ciento).
En esta franja se encuentra, precisamente, la mayor disponibilidad de mano de obra doméstica, por lo que es de presumir que al cumplimiento del fallo de la Corte lo espera la implacable ley de la oferta y la demanda. (FIN/IPS/mig/ag/hd/98