El 30 por ciento de los niños de Colombia no existe legalmente por carecer del registro civil que certifica su nacimiento, según cifras oficiales divulgadas hoy.
Las causas del alto nivel de atraso existente en el registro de nacimientos, que afecta a cerca de cuatro millones de niños, van desde la falta de información hasta la ausencia del padre en el momento del nacimiento, dijo a IPS Luz Argüello, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La falta de registro ocurre sobre todo en el medio rural, añadió la funcionaria, aunque se da también en comunidades vulnerables como las indígenas, los desplazados por la violencia, los hijos de las reclusas y las zonas marginales de las grandes ciudades.
La legislación colombiana señala que el registro civil es la forma legal de demostrar que la persona existe jurídicamente y tiene como ciudadano deberes y derechos. Por tanto, los cuatro millones de niños que no están incritos no pueden ingresar a la escuela ni recibir asistencia social.
En su informe "El Progreso de las Naciones" de 1998 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que en América Latina 1,1 millón de niños quedan marginados cada año de por carecer de documento de identidad.
Según el informe, en el nivel 1, con 90 por ciento de inscritos, se encuentran Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.
Colombia aparece en el nivel 2, con 70 a 86 por ciento de inscritos, junto a Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. En el nivel 3, con 50 a 69 por ciento, están Bolivia y Nicaragua.
El informe señala que en todo el mundo quedan sin registrar unos 40 millones de niños cada año, que representan la tercera parte de los nacimientos. Las regiones donde se presenta la mayor cantidad de nacimientos no inscritos son el sur de Africa y el sudeste de Asia.
El atraso en el registro contraviene el artículo siete de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia, que establece que el niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad. (FIN/IPS/yf/ag/ip-pr/98