La liberación en El Salvador de tres condenados por el asesinato en 1980 de cuatro religiosas estadounidenses y de otro recluso, acusado de varios secuestros, puso en entredicho la nueva legislación penal.
Esta semana trascendió que a fines de mayo fue puesto en libertad Isidro López Sibrián, condenado a 30 años de prisión en 1996 por el secuestro 10 años antes de varios empresarios.
Así mismo, tres ex miembros de la Guardia Nacional (de un total de cinco condenados), encarcelados por la violación y asesinato de las religiosas estadounidenses Ita Ford, Dorothy Kazel y Maura Clark y de su asistente laica Jean Donovan, quedaron en libertad condicional.
La jueza Gloria Platero, del tribunal de la ciudad de Zacatecoluca, en el sureño departamento de La Paz, explicó que los ex guardias nacionales obtuvieron la libertad condicional por haber cumplido con buena conducta la tercera parte de su condena.
Los jueces se guiaron en los dos casos por la legislación penal estrenada por El Salvador el 20 de abril, que busca reforzar el respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia.
La nueva legislación también está orientada a reducir la llamada mora judicial, que en El Salvador afecta a casi 6.000 presos sin condena, y garantizar a todos los detenidos un juicio rápido.
López Sibrián fue beneficiado por el artículo 48 del nuevo Código Penal, según el cual por cada día de detención provisoria, si ésta se prolonga menos de seis meses, se descontará un día de prisión. El descuento será de dos días por cada uno si la privación preventiva de libertad se prolonga un año.
Pero si la detención sin condena dura más de un año, por cada día se descuentan tres de prisión. El propósito de este artículo es evitar que se viole el derecho de todo imputado a tener un juicio pronto.
López Sibrián pasó 10 años detenido sin haber sido condenado, por lo cual, su sentencia a 30 años, según el nuevo Código, ya fue descontada.
En el caso de los ex guardias nacionales Luis Colindres, José Moreno y Daniel Canales, la jueza que les otorgó la libertad condicional valoró que ya habían purgado las dos terceras partes de su condena a 30 años y habían observado buena conducta.
La decisión de los jueces determinó toda clase de reacciones, ya que los crímenes cometidos por los guardias nacionales y López Sibrián habían conmovido al público.
La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) criticó ó la liberación de López Sibrián y cuestionó la legislación penal.
Mientras, la embajada de Estados Unidos manifestó decepción ante la libertad condicional concedida a los otros tres sentenciados. Estos habían declarado pocos días antes al diario The New York Times que cometieron su crimen, la violación y asesinato de las religiosas, por órdenes superiores.
El presidente interino de la Corte Suprema de Justicia, Mario Solano, admitió la posibilidad de reformar algunos artículos del Código Penal, "especialmente aquellos que de no aplicarse adecuadamente pueden conducir a un estado de impunidad".
Para Solano, el problema que presenta el artículo 48 es que se aplica con el concepto constitucional de retroactividad, debido a que quedó incluido en el Código Penal (sujeto a la Constitución) y no en el Código Procesal Penal, que era lo más oportuno.
Por su parte, el diario La Prensa Gráfica señaló este sábado que el Poder Judicial salvadoreño no tiene experiencia histórica de "discrecionalidad responsable" y la formación de los jueces es prácticamente nula.
La "discrecionalidad responsable" es la potestad que la moderna legislación penal concede a los jueces para que utilicen su criterio en la administración de justicia.
En el caso de los asesinos de las religiosas, dijo La Prensa Gráfica, la jueza no tomó en cuenta la trascendencia del caso en cuestión ni las implicaciones que tiene para el pais.
Antes de la promulgación del nuevo código, los jueces se limitaban a dictar mecánicamente sus resoluciones, sin tomar en cuenta las dimensiones de una realidad determinada.
A pesar de los problemas que genera la nueva legislación, hay un reconocimiento general de que cumple su función de agilizar los procesos judiciales. (FIN/IPS/mso/ff/ip hd/98