Una carta que el Ministerio de Defensa de España enviará próximamente a los hombres de 18 a 24 años instándolos a enrolarse en el ejército provocó un debate sobre la legalidad del manejo de los datos personales de las personas.
El Ministerio de Defensa facilitará a una empresa publicitaria los nombres y direcciones de dos millones de jóvenes a los que considera potenciales aspirantes, de acuerdo con Info-Consumo, publicación del Centro Estudios de Consumo de Cantabria.
Esos datos tienen un valor incalculable para las empresas de marketing, por tratarse de un mercado potencial de una amplísima gama de productos específicamente dirigidos a la juventud, según la misma fuente.
El Ministerio de Defensa dispone de esos datos ya que los ayuntamientos están obligados a facilitarlos para el reclutamiento.
Según expertos, esta práctica no cumple con las garantías previstas en la "Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal".
El artículo 4 de esa ley establece que los datos personales no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que hubieran sido obtenidos, y el artículo 19 prohibe la cesión de datos entre administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes, salvo en casos previstos por la legislación.
En relación con la base de datos de carácter personal, las compañías Telefónica de España y Codorniú han sido sancionadas por utilizar datos de sus clientes.
La Agencia de Protección de Datos impuso a Telefónica una sanción de 30 millones de pesetas por no proporcionar la información debida a sus abonados sobre los datos personales que comercializa.
Telefónica ya había sido sancionada con 50 millones de pesetas por ceder datos a terceros sin el conocimiento de los afectados, y tiene además un tercer expediente abierto, por posible vulneración de la intimidad de los usuarios, dice Info-Consumo.
Por su parte, Codorniú fue multada con 50 millones de pesetas por ceder información de unas 70.000 personas a una empresa de marketing para que alquilara esta base de datos a terceros.
La práctica del alquiler de bases de datos ha dado lugar en España a sanciones a otras firmas especializadas en marketing directo. (FIN/Consumers International-IPS/98)