/DEFENSA DEL CONSUMIDOR/ BRASIL: En vigor Ley de Delitos Ambientales

La Ley de Delitos Ambientales de Brasil que comienza a regir este mes establece que agredir animales y plantas, incluso ornamentales, es un delito que se castiga con multas y prisión.

Las acciones perjudiciales contra el ambiente serán castigadas con sanciones administrativas, civiles y penales, de manera acumulativa.

Las penas previstas van desde penas de reclusión de hasta cinco años a multas que pueden llegar a los cincuenta millones de reales (50,7 millones de dólares), pasando por la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de los daños causados.

La nueva ley determina también que de ahora en adelante el maltrato a los animales tanto domésticos como silvestres serán considerados delitos que, según los perjuicios provocados, merecerán multas y penas de cárcel.

Cortar árboles o dañar la vegetación de bosques de reservas, causar daños en áreas de preservación o incendiar bosques y arbustos figuran entre los crímenes contra la flora que pueden ser castigados con hasta cuatro años de reclusión y multas.

Además, el artículo 56 de la ley prohibe "producir, procesar, embalar, importar, exportar, comercializar, suministrar, transportar, almacenar, guardar, tener en depósito o usar productos o sustancias tóxicas".

Todas esas acciones, consideradas delitos, pueden ser causa de reclusión de uno a cuatro años más la multa respectiva.

Marcelo Sodré, procurador del Estado y consultor jurídico de la Secretaría del Medio Ambiente de Sao Paulo, dijo que las infracciones apuntan principalmente a las relaciones de consumo y pueden aplicarse tanto a las empresas como a los individuos o comunidades.

Sodré, que también integra el Consejo Consultivo del Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor (IDEC), destacó que la ley permitirá importantes avances en materia de Derecho Ambiental.

La ley prevé que las autoridades ambientales puedan embargar o demoler obras y suspender las actividades de las empresas infractoras. La justicia podrá vedar los establecimientos infractores y prohibirles recibir incentivos o acordar contratos con el poder público.

Antes, dice Sodré, "las personas jurídicas no eran susceptibles de recibir sanciones penales. Ahora sí. Esa es la gran novedad que fortalecerá a los consumidores".

Otra novedad, según el procurador, son los delitos urbanos y los cometidos contra el patrimonio ciudadano como, por ejemplo, los daños contra monumentos, museos u otros bienes culturales, que pueden dar paso a un año de cárcel.

Cualquier persona que dañe plantas ornamentales en locales públicos o de propiedad privada estará sujeta a sanciones que van de uno a seis meses de reclusión. (FIN/Consumers International- IPS/98

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